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11 de noviembre de 2017

El 4 de noviembre, ocho ciudadanos cubanos fueron retenidos por agentes de la Oficina de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú cuando intentaron salir del Perú por el Complejo Fronterizo Chacalluta en Arica. Según los medios de comunicación, los ciudadanos cubanos entraron el país de manera irregular por Puerto Maldonado y se dirigieron hacia Chile, donde planearon pedir asilo político.[1] Si bien la noticia comenta que las personas fueron “interpeladas” también usa el término de detención por lo cual no queda claro lo que ocurrió exactamente. Aunque bajo el derecho internacional, la detención de migrantes debe ser utilizada como un mecanismo de último recurso,[2] este caso es de suma preocupación tomando en cuenta el contexto actual en el Perú.

Como detalla el Informe Alternativo que Idehpucp envió al Comité de trabajadores migratorios y de sus familiares de Naciones Unidas en septiembre de este año, en el Perú se conoce casos de retención de migrantes en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez por el periodo de 4 hasta 39 días, incluyendo solicitantes de la condición de refugiado de Cuba, Tíbet, Etiopia e Irán, entre otros países. Estas detenciones son alarmantes porque, entre otras razones, bajo la ley peruana actual, no están claras las condiciones en que la persona será detenida, el lugar en donde permanecerá y el tiempo máximo en lo que puede ser detenido.[3]

El Estado Peruano tiene la obligación de respetar los derechos de los migrantes, incluso el derecho a no ser sometidos a detención arbitraria y no ser privados de su libertad, salvo por motivos y de conformidad con los procedimientos que la ley establezca.[4] De hecho, el Comité señala que Estados deben establecer por ley un plazo máximo de detención administrativa de los migrantes para evitar que tales detenciones sean arbitrarias. Además, cualquier medida que restringe tales derechos debe ser proporcional al fin perseguido.[5] En el caso peruano, la retención de migrantes por periodos entre 4 a 39 días es una restricción desproporcionada.

Cabe mencionar que la detención o retención de migrantes es todavía más preocupante cuando son solicitantes de la condición de refugiado, pues se encuentran en una situación de vulnerabilidad grave. Mientras que se encuentran en el país, el Estado tiene el deber de brindarles acceso a servicios básicos, como servicios de salud, incluso si el Estado todavía no ha reconocido su estatus como refugiado oficialmente.[6] Además, el Estado debe respetar el principio de la no devolución, que establece que toda persona no puede ser rechazada, devuelta, expulsada o extraditada a un país donde su vida, integridad o su libertad estén amenazadas.[7]

El Perú se está convirtiendo cada día más en un país de destino y sigue siendo un país de tránsito de migrantes quienes viajan hacia otros países. De hecho, el caso de los migrantes cubanos no es un caso aislado – en octubre de este año Chile negó la entrada de 74 migrantes cubanos que ingresaron el país por la frontera con Bolivia, buscando asilo.[8] En ese sentido, es probable que migrantes cubanos sigan entrando a Perú, ya sea en su camino a otros países o como destino final. El Estado peruano debe responder a estos flujos con el mayor respeto y garantía a los derechos de las personas migrantes.

* Emily Button, es investigadora integrante del área Académica y de Investigaciones del Idehpucp.


[1] El Comercio. Cubanos fueron detenidos por ingresar ilegalmente al Perú. 4 de noviembre de 2017. Consulta: 9 de noviembre de 2017. https://elcomercio.pe/peru/tacna/cubanos-detenidos-ingresar-ilegalmente-peru-noticia-471350.

[2] Véase art. 16 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; la Observación general N˚ 2 sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares de la Comité de trabajadores migratorios y de sus familiares de Naciones Unidas; artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y la Observación General N° 35, artículo 9, libertad y seguridad personales del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

[3] Presidente de la Republica. 2017. Decreto Supremo No. 007-2017-IN. Lima, 24 de marzo. Cabe mencionar que, según tal reglamento, las provisiones que provean detenciones de migrantes no entrarán en vigencia hasta que se emita la regulación correspondiente. Hasta la fecha, tal regulación no ha sido emitido.

[4] Véase art. 16 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

[5] Comité de trabajadores migratorios y de sus familiares de Naciones Unidas. Observación general N˚ 2 sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares. CMW/C/GC/2. 28 de agosto de 2013.

[6] El artículo 7 de Reglamento del DL 1350 establece que “El Ministerio de Salud dicta las normas y establece las medidas necesarias para garantizar a la persona extranjera el acceso a los servicios de salud pública, aun en situación migratoria irregular”.

[7] Véase art. 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; artículo 22.8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y la quinta conclusión de la Declaración de Cartagena Sobre Refugiados de 1984, entre otros.

[8] Diario las Américas. Chile niega entrada a su territorio a un grupo de 74 migrantes cubanos. 23 de octubre de 2017. Consulta: 9 de noviembre de 2017. http://www.diariolasamericas.com/america-latina/chile-niega-entrada-su-territorio-un-grupo-74-migrantes-cubanos-n4135218.