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3 de septiembre de 2018

El miércoles 29 de agosto de 2018, el Consejo de Ministros aprobó –vía delegación de facultades– el Decreto Legislativo que crea el Banco de Datos Genéticos (en adelante BDG). Meses antes, la propuesta inicial había sido aprobada como proyecto de ley por la misma instancia en noviembre de 2017. Sin embargo, hasta antes del anuncio, el proyecto no había sido aprobado por el Congreso de la República.
De este modo, el gobierno cumplió con lo dispuesto por la Ley Nº 30470, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas con fines humanitarios, al completarse el marco legal –más general– a partir del cual el Estado deberá determinar el paradero (ubicación de restos) o cuando menos conocer el destino final de los desaparecidos. Cabe precisar que dentro de esta tarea, el BDG constituye una herramienta para la identificación de restos humanos a través de la determinación de compatibilidades entre perfiles genéticos, es decir, determinar mediante el cruce de muestras de ADN la relación de parentesco entre la víctima desaparecida y sus familiares. Para esta labor, el BDG deberá contar con todos los perfiles genéticos de las víctimas (restos óseos ubicados), así como de los familiares que reclaman su búsqueda, siendo que la coincidencia más sólida podrá lograrse accediendo a los perfiles de varios familiares cercanos, particularmente el de los padres[2].
Entonces, se trata de una modalidad de búsqueda, entre otras, que en conjunto deberán aplicarse en el marco de la Ley Nº 30470. El órgano rector el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de su Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas (DGBPD), dependencia que se encargará del diseño, planificación e implementación del BDG, además de su administración. El universo de restos óseos cuyas muestras podrán obtenerse es indeterminado, así como el de familiares sobrevivientes dispuestos a proporcionarla, sin embargo, puede servir de referencia la lista base de personas desaparecidas presentada en abril de 2018 por la DGBPD, que determina en 13 mil 764 el número de personas desaparecidas cuyo paradero es desconocido. Y doy cuenta de este grupo de desaparecidos en particular, porque tal desconocimiento es el que mantiene a sus familiares en permanente incertidumbre, y hace que estos mantengan viva la exigencia de respuesta con respecto al paradero final de sus seres queridos. La mayor expectativa depositada en el BDG como herramienta de búsqueda recae en estos casos.
La búsqueda de desaparecidos es un proceso complejo, por lo que el BDG debe ser asumido como un recurso entre otros dentro de una más amplia planificación liderada por el órgano rector. De hecho no será posible tomar muestras de ADN de los restos de los 13 mil 764 desaparecidos, pues muchos de ellos fueron destruidos por los propios perpetradores o en fecha posterior por efecto de la naturaleza o la propia acción del hombre (expansión urbana). Entonces, ello exige que la búsqueda de desaparecidos sea estratégica y no descuide las diversas formas de investigación e indagación, como el análisis de contexto, la identificación de patrones, la reconstrucción de hechos, así como la declaración de testigos anónimos y el uso de medios de identificación de restos distintos al análisis de ADN. En ese sentido, no debe olvidarse que en muchos casos la respuesta del Estado se limitará a decir –en ausencia de restos– “qué pasó” con el familiar desaparecido; o que incluso existiendo restos, su estado de conservación exija el uso de los métodos de identificación distintos al análisis de ADN. Es decir, el BDG y el análisis de perfiles no será la respuesta a todas las interrogantes y exigencias que plantean las familias de los desaparecidos, razón por la cual deberá ser asumido como un recurso valioso pero siempre complementario.
En esa misma línea, el BDG forma parte del Registro Nacional de Desaparecidos creado por la Ley Nº 30470, principal herramienta de búsqueda de la DGBPD. El Registro Nacional incluye toda la información disponible sobre el desaparecido y sus familiares, el BDG incluye específicamente aquella referida a sus perfiles genéticos. Esto último plantea una tarea fundamental, ya que cumplir con la ley demandará el inmediato diseño y desarrollo de la plataforma que permitirá almacenar y analizar los perfiles genéticos para la identificación de restos humanos. Para ello, la DGBPD deberá planificar la toma de muestras de ADN –de restos óseos y familiares sobrevivientes– y a partir de ellas encargar la obtención de perfiles genéticos a laboratorios contribuyentes para luego ser almacenados en el BDG.
Esta tarea de planificación plantea por si sola grandes desafíos. Por ejemplo, para la toma de muestras de ADN de restos óseos, la integración de las distintas formas de investigación será determinante para la planificación de futuras exhumaciones, a lo que habrá que sumar el análisis de capacidades e infraestructura que aseguren el adecuado almacenamiento y manejo de los cuerpos. Quizá menos compleja, aunque igual de ardua pero más urgente, será la toma de muestras a familiares sobrevivientes. En todos los casos, deberá contarse con protocolos de actuación que guíen la actuación de los grupos encargados de ejecutar este trabajo, sean oficiales o de la sociedad civil que actúen como aliados. Si bien no serán hallados los cuerpos de los 13 mil 764 desaparecidos, la necesidad de identificar a quienes pudieran ser ubicados exige contar con las muestras de ADN de todos los familiares que mantiene la expectativa de que los restos del familiar desaparecido les sea devuelto, y si la compatibilidad es más sólida con más de un perfil, es de suponer que no sólo uno de los padres estará dispuesto a entregar su muestra sino los dos, y hasta los hijos, con lo cual el número de muestras de ADN a recolectar podría ser superior a las 30 mil.
Con el Decreto Legislativo que crea el BDG, y previamente con la Ley Nº 30470 aprobada en junio de 2016, puede considerarse que el Perú cuenta ya con el marco legal más general aplicable a la búsqueda de personas desaparecidas durante el periodo de violencia 1980 a 2000. Luego de 35 años de retraso en la ejecución de esta tarea[3], el pleno cumplimiento de este marco legal –ahora más que nunca– resulta impostergable y urgente.

* Victor Quinteros es ex Director General (e) y ex Director de Registro e Investigación Forense de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas.


[1] La comparación óptima es la que se realiza entre hijos y padres. CICR Guía sobre prácticas idóneas en caso de conflicto armado y de otras situaciones de violencia armada Segunda edición, 2009
[2] Si tomamos como referencia el pico de desapariciones masivas registradas a partir de 1983 según cifras de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
[3] Si tomamos como referencia el pico de desapariciones masivas registradas a partir de 1983 según cifras de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.