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15 de diciembre de 2017

La Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público – Sección Estado de Derecho, Lucha contra la Corrupción y el Lavado de Activos de la Pontificia Universidad Católica del Perú ha elaborado un informe jurídico dirigido a la Procuraduría pública especializada en Delitos de Corrupción, sobre los aspectos problemáticos resueltos en el Recurso de Nulidad N° 677-2016, conocido como el “Caso Petroaudios”.

Como se recuerda, en octubre de 2008 el programa periodístico “Cuarto Poder” difundió unos audios en los cuales se registraban conversaciones entre Rómulo León Alegría y Alberto Quimper Herrera (ex funcionario de PERUPETRO). En dichas conversaciones se discutía la realización de pagos para favorecer a la empresa noruega Discover Petroleum con la obtención de lotes petroleros.

Conforme a la acusación fiscal, Rómulo León Alegría habría intercedido en favor de la empresa Discover Petroleum y sus representantes (entre ellos, Fortunato Canaán, Mario Díaz Lugo y Jostein Kar Kjerstd) ante diversos funcionarios de PERUPETRO, entre ellos, Alberto Quimper Herrera. De esta manera, la empresa Discover Petrolem habría obtenido la buena pro en el proceso de selección de cinco lotes petroleros gracias a los vínculos que Rómulo León poseía.

En el informe elaborado por la Clínica Jurídica se analizan los principales argumentos formulados en el Recurso de Nulidad N° 677-2016 que sustentan la absolución de Rómulo León Alegría y la exclusión de los audios como medios probatorios. De esta manera, el informe se enfoca en el análisis de dos problemas jurídicos: (i) la constitucionalidad de la incorporación de los medios probatorios producto de una interceptación telefónica realizada por particulares y, (ii) el límite entre la gestión de intereses y la conducta típica del delito de tráfico de influencias. Respecto al primer problema se determina que existen supuestos en los cuales pueden valorarse las pruebas obtenidas ilegalmente, por ejemplo, cuando su no valoración entra en conflicto con el bien constitucional “lucha contra la corrupción”. Sobre el segundo problema, se señala que, mientras en el tráfico de influencias se acuerda interceder por un interesado en base a la capacidad de dirigir la decisión del funcionario público a partir de favores, de la amistad, de contactos en común, etc.; en la gestión de intereses, se acuerda una intercesión basada en cánones éticos.

En la elaboración del informe participaron Juan José Chinchay, Diego Nieva Campaña, Ángela Padilla Trinidad, Carlos Reyes Esteves y Yushara Sacsa Tello, estudiantes de la Facultad de Derecho de la PUCP y de la Clínica Jurídica – Sección Estado de Derecho y Lucha contra la Corrupción y el Lavado de Activos durante el ciclo 2017-2. Las actividades de la Clínica Jurídica se realizan como parte del Proyecto “Empoderamiento a periodistas y estudiantes universitarios: vigilancia, información y transparencia para la prevención de la corrupción y el lavado de activos en el Perú”.

Escribió David Torres Pachas