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26 de junio de 2018

El pasado viernes 15 de junio de 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó a las partes involucradas e hizo pública a través de su sitio web, su resolución de supervisión de cumplimiento de los casos Barrios Altos y La Cantuta, contra Perú. En dicha resolución, como era de esperarse, la Corte IDH se pronunció, principalmente, sobre el indulto concedido por el ex presidente Pedro Pablo Kuczynski la víspera de la navidad del 2017, a su homólogo Alberto Fujimori, quien en el 2009 fue condenado por crímenes de lesa humanidad precisamente por los casos supervisados por el Tribunal.

La decisión de la Corte IDH ha representado una sorpresa poco feliz para muchos de los que, expectantes, confiábamos en que sería este Tribunal el que, de forma contundente, pusiera fin a la actual situación de desamparo en la que fueron colocados los derechos de las víctimas con el otorgamiento del indulto. Sin embargo, como se sabe, la Corte IDH no dio el paso firme que fue exigido por diversos actores, incluida la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual de manera expresa le solicitó dictar “una orden expresa de revocatoria del indulto humanitario”[1].

A diferencia de lo que algunos afirman, no es esta una resolución en la que la Corte IDH haya acogido los argumentos del Estado[2] y ello se puede apreciar a lo largo de las 37 páginas de la resolución, en las que la Corte resalta la serie de irregularidades que envolvieron al supuesto indulto humanitario concedido a Fujimori e indica que esto es abiertamente contrario al derecho de acceso a la justicia de las víctimas y al deber de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar las violaciones a los derechos humanos. Pese a ello, sí se trata de una decisión particular y compleja para la cual podrían tenerse en consideración las siguientes premisas:

  1. La Corte IDH no anuló el indulto a Fujimori, pero tampoco lo convalidó

El Tribunal no se ha pronunciado sobre la convencionalidad o no del indulto concedido a Fujimori. Por el contrario, ha señalado que es deber de la justicia constitucional interna hacer una evaluación de dicha medida, aplicando el control de convencionalidad y los criterios, y conclusiones establecidos por la Corte en su resolución. En esa línea, la Corte señaló que las partes deberán informar a más tardar el 29 de octubre de 2018 sobre los avances de la justicia interna, aclarando que siempre queda expedita la posibilidad de que sea el propio Tribunal quien finalmente resuelva este caso, si la justicia interna no aplicara de manera debida los lineamientos indicados.

Sobre este extremo, mucho se ha cuestionado la tibieza del Tribunal, quien anteriormente había llegado incluso a revocar las leyes de amnistía promulgadas durante el gobierno de Fujimori, declarando que estas carecían de efectos jurídicos[3]. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que: i) luego de su sentencia para el caso Barrios Altos, la Corte IDH no ha vuelto a adoptar una decisión de esa magnitud, y, ii) que en dicha oportunidad, la Corte estaba dictando sentencia de fondo en un caso, mientras que la decisión que venimos comentando se enmarca en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencias, en la que el alcance de lo que pueda resolver el Tribunal se encuentre limitado por los puntos resolutivos sentados en la sentencia del caso.

Aun cuando consideramos que la poca firmeza de la decisión de la Corte IDH sobre el indulto, puede constituirse en una falta de protección a los derechos de las víctimas, vemos en dicha decisión una clara oportunidad de que finalmente este caso sea resuelto con justicia. Ello obedece, a que el Tribunal ha establecido claramente los criterios que debe observar la justicia peruana al tomar una decisión sobre el indulto. Adoptar estos criterios, así como el resto de estándares fijados por la Corte IDH en el resto de su jurisprudencia, es obligatorio para la justicia interna desde la perspectiva de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), como a partir de lo que señala nuestra Constitución Política de 1993.

  1. La Corte IDH confirma que en este caso no hace falta agotar los recursos internos

Durante la audiencia de supervisión de cumplimiento de las sentencias, realizada en Costa Rica el 02 de febrero de 2018, los representantes del Estado peruano, señalaron que la Corte IDH no debía pronunciarse sobre la validez del indulto, en tanto las víctimas no habían cumplido con agotar los recursos internos.

La Corte aclara en su resolución que, en esta etapa de los casos, en los que ya ha sido emitida una sentencia de fondo, no es aplicable el requisito de agotamiento de los recursos internos establecido en el artículo 46 de la CADH[4].  Esto último se hace todavía más evidente toda vez que la ausencia de dicho requisito se configura como una causal de improcedencia que impide que un caso pueda ser resuelto en el marco del sistema interamericano. No obstante, tanto el caso de Barrios Altos como el de La Cantuta YA fueron resueltos por la Corte IDH en los años 2001 y 2006, respectivamente y actualmente solo queda pendiente verificar si el Estado peruano ha dado cumplimiento a todos los extremos ordenados por el Tribunal en casa una de sus sentencias.

En este punto, cabe resaltar que la decisión de la Corte IDH de darle la oportunidad al Estado de evaluar la convencionalidad del indulto a Fujimori antes que el propio Tribunal, no responde a que sea un requisito agotar la vía interna para que dicha tarea pueda ser emprendida desde el sistema interamericano, sino a que la Corte consideró conveniente, de manera muy particular, que en este caso la prioridad recaiga en los órganos jurisdiccionales peruanos[5].

  1. La Corte IDH reconoce la existencia de una tendencia regional orientada a prohibir el indulto en casos de graves violaciones a los derechos humanos

Uno de los puntos más sólidos en la decisión del Tribunal, es, sin duda, el afirmar que existe una “tendencia regional orientada a la prohibición expresa del indulto cuando se trata de graves violaciones a los derechos humanos o de crímenes internacionales reconocidos en el Estatuto de Roma”[6] tales como los crímenes de lesa humanidad de los cuales Fujimori es autor mediato. Para llegar a dicha conclusión, la Corte realiza una evaluación de la legislación interna de diversos países que conforman la Organización de Estados Americanos (OEA) e identifica que, en su gran mayoría, el rechazo al indulto es tajante.

Pero la Corte IDH, decide dar un paso adicional y confirmar que esta tendencia además de reflejar la perspectiva de la región latinoamericana, ha sido consolidada también desde los postulados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional. Así, la Corte presenta dentro de sus considerandos, un análisis comprensivo de los estatutos y decisiones de la mayor parte de los tribunales penales internacionales y otros órganos de derechos humanos y concluye que la tendencia creciente se orienta a “limitar que las condenas impuestas por tribunales penales por graves violaciones a los derechos humanos sean perdonadas o extinguidas por decisiones discrecionales de los Poderes Ejecutivo o Legislativo”[7]. Cabe precisar que el Tribunal no limita dicho análisis a los indultos comunes, sino que considera que también es aplicable a los indultos por motivos humanitarios.

  1. La Corte IDH admite que el indulto, incluso cuando humanitario, lesiona los derechos de las víctimas y por eso debe ser limitado

Desde diferentes voces, incluida la del propio Estado, se buscó defender la legalidad del indulto bajo el argumento de que este no afectaba los derechos de las víctimas pues respondía a motivos humanitarios tales como proteger la vida y la salud de Alberto Fujimori. Sin embargo, a través de su resolución, la Corte IDH aclaró que el indulto por razones humanitarias implica una extinción de la pena impuesta mediante un proceso penal, y que ello afecta el derecho de acceso a la justicia de las víctimas[8].

Esta afirmación es de vital importancia pues desbarata el falso argumento de que el indulto concedido a Fujimori no tenía límites por no tratarse de un indulto común. Además, la conclusión planteada por la Corte impone una serie de deberes a la justicia peruana cuando le corresponda evaluar la convencionalidad de la medida, pues al identificarse una colisión entre el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y el supuesto derecho a la vida y salud de Fujimori, deberán aplicarse medidas proporcionales para no afectar de manera indebida los derechos de las víctimas. Al respecto, la Corte IDH indicó que es deber de los Estados dar atención a las personas privadas de libertad que padezcan enfermedades graves[9], precisando que en casos de graves violaciones a los derechos humanos la medida que se aplique para proteger el derecho a la salud de dichas personas, “debe ser la que menos restrinja el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y debe ser aplicada en casos muy extremos y por una necesidad imperante [lo que no significa que la medida] que tenga que adoptar el Estado sea necesariamente una que ponga en libertad al condenado, y mucho menos, que implique la extinción de la pena”[10].

Los argumentos presentados por Corte IDH en su resolución le dejan una única salida al Estado peruano: aplicar los estándares sentados por el Tribunal en esta resolución y en su jurisprudencia para evaluar la convencionalidad del indulto. Seguir dicho camino, solo podrá llevar a la justicia peruana a determinar que el indulto humanitario a Fujimori debe ser revocado por representar una violación al derecho de acceso a la justicia de las víctimas y al deber del Estado peruano de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables. Así pues, la línea trazada por la Corte IDH da cabida a una lectura optimista, esta es, que solo es cuestión de tiempo para que los ya aplazados derechos de las víctimas puedan ser reivindicados.



[1] Corte IDH. Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia. Obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar. Caso Barrios Altos y la Cantuta vs. Perú. 30 de mayo de 2018. Párr. 17.

[2] El Comercio. “Adrián Simons: “Resolución de la Corte IDH favorece al Estado Peruano”. Disponible en: https://elcomercio.pe/politica/adrian-simons-resolucion-corte-idh-favorece-peruano-noticia-530101

[3] Corte IDH. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75. Párr. 51, punto resolutivo No. 4.

[4] Corte IDH. Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia. Ibid. Párr. 33.

[5] Ibid. Párr. 64.

[6] Ibid. Párr. 44.

[7] Ibid. Párr. 45.

[8] Ibid. Párr. 37 y 56.

[9] Ibid. Párr. 50.

[10] Ibid. Párr. 53.