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10 de abril de 2019

Hoy se conoció que el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, ordenó la detención preliminar por el plazo de diez días en contra de Pedro Pablo Kuczynski Godard, Gloria Jesús Kisic Wagner y José Luis Bernaola Ñufflo.

Según la resolución, a Pedro Pablo Kuczynski, se le imputa la comisión del delito de lavado de activos en la modalidad de actos de conversión, transferencia y ocultamiento, por su presunta intervención en actos de corrupción vinculados a los proyectos denominados: a) Corredor Vial Interoceánico Perú – Brasil (IIRSA Tramos 2 y 3) y b)  Proyecto de Irrigación e Hidroenergético de Olmos, Trasvase e Irrigación. Tales proyectos fueron otorgados en concesión durante el gobierno de Alejandro Toledo, periodo en el que Pedro Pablo Kuczynski se desempeñó como Ministro de Economía y Finanzas (del 2001 al 2002 y del 2004 al 2005), ejerció el cargo de Presidente del Consejo Directivo de Proinversión y el de Presidente del Consejo de Ministros (2005 y 2006). Es a través de dichos cargos que habría tenido injerencia en los proyectos mencionados.

En relación al Corredor Vial Interoceánico Perú – Brasil (IIRSA Tramos 2 y 3), se toma en cuenta el Expediente de Extradición Activa N° 21-2018-Lima resuelto por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema el 13 de marzo de 2018, según el cual se declaró procedente la solicitud de extradición activa contra Alejandro Toledo (procesado por la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias, colusión y lavado de activos). Según los hechos materia del proceso de extradición, Toledo habría hecho prometer a Jorge Barata (exsuperintendente de la empresa Odebrecht en el Perú) el pago de la suma de 35 millones de dólares con el objetivo de que la empresa se vea favorecida con la buena pro de la obra en el año 2004.

Conforme a la resolución del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Pedro Pablo Kuczynski, siendo ministro de Estado, habría tenido intervención directa en la materialización de tal acuerdo, gestionando, impulsando y proponiendo la adecuación del marco normativo para favorecer a la empresa[1]. Todo ello con el propósito de que luego sea favorecido económicamente mediante la contratación de asesorías privadas con su empresa Westfield Capital Ltd. Así, durante el año 2007 Westfield habría recibido transferencias de las Concesionarias IIRSA Sur y Trasvase Olmos, ascendente a 1 218 347.66 dólares, monto que luego fue depositado a su cuenta corriente personal.

De esta manera, se toma en cuenta por ejemplo que, en el año 2002, se aprobó el “Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión”, en donde se establecía que el Ministro de Economía y Finanzas presidiría el Consejo Directivo de Proinversión. Cabe mencionar que los proyectos fueron adjudicados a través de ProInversión bajo el marco legal del Proceso de Promoción de la Inversión Privada. Además, se señala que Pedro Pablo Kuczynski intervino en la aprobación de la norma que declaraba la necesidad pública e interés nacional diversos proyectos entre los que estaban IIRSA SUR y el Proyecto Olmos.

Por otro lado, en lo que se refiere al Proyecto de Irrigación e Hidroenergético de Olmos, Trasvase e Irrigación, se tiene que el 17 de marzo de 2004, las empresas Westfield Capital Ltd. Inc. (de propiedad de Pedro Pablo Kuczynski), el Banco de Crédito del Perú y la Constructora Norberto Odebrecht S.A. suscribieron el contrato de asesoría financiera, mediante el cual Westfield Capital se encargaría de “diseñar la estructura financiera necesaria para cubrir el financiamiento que le correspondería a Odebrecht en caso ganara la concesión”[2]. Así también, se tiene que el 22 de julio de 2004, se suscribió el contrato de concesión con la empresa Concesionaria Trasvase Olmos S.A., representada por Jorge Simoes Barata. Es decir, que Odebrecht habría contratado a Westfield Capital Ltd. y al Banco de Crédito del Perú como asesoras financieras, cuando aún no se había adjudicado el proyecto.

Según la resolución, los fondos recibidos por Westfield Capital ingresaron al sistema inmobiliario (modalidad de conversión) a través de la compraventa de un inmueble en el distrito de San Isidro realizada por Pedro Pablo Kuczynski y su esposa Nancy Lange. Así también, al sistema financiero (mediante actos de conversión), cancelando cuotas de un préstamo, a través del pago de un crédito personal, del pago de una tarjeta visa, entre otras operaciones, con fondos de la empresa Westfield Capital. Asimismo, se registra la transferencia de fondos a la empresa Dorado Asset Managemente Ltd. por un monto de 695 000 dólares para que esta adquiera el inmueble ubicado en San Isidro, y la transferencia entre los años 2003 y 2015 a Luis Bernaola Ñufflo por el importe de 528,003.00 dólares y Gloria Kisic Wagner por el monto de 7,373.00 dólares, entre otras.

En lo que se refiere a la detención preliminar, ésta se encuentra regulada en el artículo 261° del Código Procesal Penal. Según el cual, se requiere que: i) No se presente un supuesto de flagrancia delictiva; ii) existan razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, iii) por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga. Según la resolución, existen razones plausibles de la comisión del delito de lavado de activos con la agravante de que se haya cometido en calidad de integrante de una organización criminal, cuya pena sería superior a los 4 años de pena privativa de la libertad. Por otro parte, la resolución señala que existe una fuerte posibilidad de fuga y obstaculización de la acción de la justicia ya que Pedro Pablo Kuczynski tendría solvencia económica, y que la pena, al ser superior a los cuatro años, podría hacer que rehúya a la justicia. Sobre el arraigo laboral se sostiene que, si bien se han identificado aportes a ESSALUD, luego de la renuncia de Kuczynski al cargo de Presidente del Perú no se le ha conocido un nuevo vínculo laboral. Finalmente, con respecto al peligro de obstaculización, se sostiene que Kuczynski podría tratar de ocultar elementos de prueba o de influenciar en la contadora Denise Hernández (personal de Westfield Capital Ltd.) pues aún queda recabar documentación para establecer el monto transferido por las concesionarias. Por su parte, el allanamiento es autorizado a fin de realizar la detención preliminar y encontrar bienes relevantes para la investigación.

Al cierre de esta nota, Pedro Pablo Kuczynski ha sido trasladado a la Prefectura de Lima, en donde cumplirá la detención preliminar.


[1] Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios. Expediente N° 00019-2018-12-5201-JR-PE-03. Resolución N° 1 del 9 de abril de 2019. Pp. 2 y 3.

[2] Ibid. P.4.

*Con la colaboración de David Torres Pachas, integrante de la línea Lucha contra la corrupción del IDEHPUCP.