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10 de abril de 2019

El 3 de abril, se dio a conocer la esperada resolución de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema sobre el proceso de acción popular interpuesto contra el Currículo Nacional. En una ajustada decisión, el órgano colegiado decidió declarar infundada la demanda en todos sus extremos y consecuentemente mantener el enfoque de género en el Currículo Nacional. A continuación, cuatro preguntas clave para entender la resolución de la Corte Suprema.

  1. ¿Por qué se presentó la demanda de acción popular?

Los cuestionamientos al Currículo Nacional comenzaron a fines de 2016 con la difusión de una guía de educación sexual para docentes que, incluso sin estar vigente, generó controversia por los recursos educativos que proponía. En enero de 2017, incluyendo a este documento como una de sus pruebas, el colectivo Padres en Acción presentó una demanda de acción popular contra la Resolución Ministerial No. 281-2016-MINEDU que aprobaba el Currículo Nacional. Este proceso sirve para cuestionar reglamentos, normas administrativas o resoluciones de carácter general por infringir la Constitución o a la ley.

En opinión de Padres en Acción, el Currículo Nacional incluía, mediante la incorporación del enfoque de género y la palabra “género” contenida en ciertas partes, una nueva visión de sexualidad que iba más allá de lo masculino y femenino. Los demandantes consideraban que esto vulneraba una serie de derechos como los de los padres a escoger la educación de sus hijos conforme a sus convicciones y su derecho a participar en la elaboración de políticas educativas.

  1. ¿Cómo se resolvió el caso en primera instancia?

 En agosto de 2017, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima estimó en parte los argumentos planteados por Padres en Acción, señalando que el enfoque de género había sido adoptado sin la debida participación de los padres de familia. En esa medida, declaró nula la parte de este enfoque que hacía referencia a que lo masculino y femenino podía ser una construcción social, y que incluía la visión de sexualidad discutida por los demandantes. A pesar de ello, la Primera Sala Civil precisó que no se estaba pronunciando sobre la constitucionalidad o legalidad de esta concepción.

La sentencia fue apelada tanto por el procurador público especializado en materia constitucional, encargado de defender el Currículo Nacional, como por los demandantes. Estos últimos, pidieron además que mientras se resolvía la apelación se otorgara una medida cautelar para suspender cualquier acto basado en el concepto anulado por la sentencia de primera instancia. En marzo de 2018, se notificó la decisión de la Primera Sala Civil de otorgar la medida cautelar, pero esta solo suspendió la eficacia del Currículo Nacional en la parte que había sido anulada.

  1. ¿Qué sucedió mientras se esperaba la sentencia de la Corte Suprema?

En marzo de 2018, también se convocó a una audiencia pública para que los cinco jueces de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, órgano encargado de resolver en última instancia los procesos de acción popular, escucharan a las partes y resolvieran el caso. Sin embargo, no se alcanzó el consenso de cuatro votos requerido por la Ley Orgánica del Poder Judicial para dictar una resolución. En efecto, dos jueces consideraron que se debía declarar infundada la demanda, otros dos consideraron que se debía declarar fundada y una optó por una decisión intermedia, señalando que la demanda debía declararse infundada siempre y cuando el enfoque de género se interpretara de cierta manera.

Frente a ello, se convocó a un juez para que dirimiera la controversia. No obstante, votó por declarar infundada la demanda realizando una interpretación diferente del enfoque de género. Nuevamente, se tuvo que convocar a otra jueza para pronunciarse, quien esta vez sí se adhirió a la posición de los dos jueces que declaraban infundada la demanda y, en ese sentido, votaban a favor del mantenimiento del enfoque de género en el Currículo Nacional. Aún con ello, no se alcanzaban los cuatro votos necesarios para dictar la sentencia, por lo cual se convocó al juez Toledo Toribio. A la espera de conocer su decisión, dos importantes pronunciamientos se dieron a favor del enfoque de género.

De un lado, a nivel interno, el Tribunal Constitucional señaló en una sentencia que el enfoque de género era una herramienta metodológica que debía aplicarse tanto en el ámbito institucional como privado, pues ayudaba a materializar “medidas públicas adoptadas para lograr una real igualdad en derechos entre hombres y mujeres” (FJ 9). De esta manera, el máximo intérprete de la Constitución validaba y reconocía que el enfoque de género era constitucional, aspecto que, sin duda, debía ser tomado en cuenta – como efectivamente hizo en su voto – por el juez dirimente Toledo Toribio.

De otro lado, a nivel internacional, la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se pronunció al respecto en su informe anual de 2018 a propósito de una solicitud de información que había realizado al Estado peruano. En este, señaló que la protección del derecho a la educación integral resultaba de suma importancia para asegurar el derecho de niñas, adolescentes y mujeres a vivir libres de violencia y discriminación, y que para cumplir con ser integral, la educación necesariamente debía tener enfoque de género (párr. 30).

  1. ¿Qué dijo la Corte Suprema en su resolución?

 La semana pasada finalmente, con la decisión del juez Toledo Toribio de adherirse a la posición de declarar infundada la demanda de acción popular, se dio a conocer la resolución de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema. Entre los argumentos esgrimidos a favor de dicha postura destacan, por ejemplo, los presentados por el juez Wong Abad que señaló, entre otros, que el Estado tiene “el deber de erradicar los valores contrarios a la Constitución educando a los futuros ciudadanos en el respeto irrestricto a los derechos de todas las personas” y que los enfoques, como el cuestionado, que buscan una sociedad más igualitaria no pueden ser sometidos a consulta. Asimismo, indicó que el derecho de los padres a educar a sus hijos no significaba la posibilidad de educarlos en valores contrarios a la Constitución.

Coincidiendo con la decisión de declarar infundada la demanda mas no con el sustento explicado, el juez Bustamante Alarcón precisó que mediante las Asociaciones de Padres de Familia (APAFAS) y el Consejo Nacional de Educación los padres de familia habían tenido a su disposición canales para participar de la elaboración del Currículo Nacional. En relación al enfoque de género, destacó su relación con el principio de igualdad y no discriminación, y señaló que este no pretendía distorsionar la enseñanza de la sexualidad, sino reducir las brechas existentes entre hombres y mujeres.

Por su lado, la jueza Martínez Maraví enfatizó que la falta de consenso en el país sobre el respeto de los derechos de las personas LGTBI no era un argumento para restringir sus derechos o reproducir la “discriminación histórica y estructural” de la que han sido víctimas. Por último, distinguiendo a la igualdad de género de la identidad de género, el juez Toledo Toribio indicó que el enfoque protegido por el Currículo Nacional era el primero. Asimismo, desarrolló las razones por las cuales consideraba que no se habían violado los derechos de los padres de familia a participar de la elaboración de la política educativa. Sin embargo, como ya señalamos esta no fue la única posición en la Sala Constitucional y Social. En el otro extremo, los jueces Sánchez Melgrarejo y Walde Jauregui consideraron que se debía confirmar la sentencia de primera instancia, esencialmente por la falta de participación de los padres de familia.

El colectivo Padres en Acción ha anunciado que presentará un recurso de nulidad procesal contra la resolución y que se interpondrán procesos de amparo para hacer valer sus derechos. Con ello, parece ser que los cuestionamientos a la incorporación del enfoque de género en el Currículo Nacional continuarán siendo parte de la agenda nacional en los próximos meses.

*Escribe: Claudia Lovón,  integrante del área Académica y de Investigaciones del Idehpucp.