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28 de noviembre de 2017

Hace algunos días, se publicaron dos Observaciones Generales (en adelante OGs) conjuntas del Comité de Derechos del Niño y del Comité de Trabajadores Migratorios y de sus familiares de Naciones Unidas sobre los principios y las obligaciones de los Estados en materia de derechos de los niños y las niñas en el contexto de la migración internacional.[1] Debemos, en primer lugar, celebrar que dos Comités de las Naciones Unidas hayan unido esfuerzos para establecer estándares sobre un tema tan complejo como la migración y sus impactos en los derechos de los niños y las niñas. Como lo precisa la OG n°3 y 22, estos documentos tienen como objetivo guiar a los Estados para el cumplimiento de las dos Convenciones, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, en lo que se refiere a la protección y garantía de los derechos de los niños y las niñas en contexto de movilidad.

Es importante mencionar que las 2 OGs son aplicables a todos los Estados que hayan ratificado por lo menos una de las Convenciones y, es allí donde vemos una potencialidad muy grande de la aplicación de estándares en materia de niñez migrante a Estados que no han ratificado la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (en adelante CMW). En efecto, a diferencia de la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por todos los Estados miembros de las Naciones Unidas (con la excepción notoria de los Estados Unidos) la CMW ha sido ratificada solamente por 51 Estados.[2]

Sobre el contenido de las 2 OGs, los Comités proponen un conjunto de principios y obligaciones amplios desde un enfoque de derechos humanos y género con clarificaciones sobre temas claves en materia de niñez en contexto de migración internacional. Cabe saludar el hecho de hablar de “contexto migratorio internacional” y no de niñez migrante que permite a los Comités abarcar situaciones muy variadas, que van desde los niños no acompañados hasta la realidad de los niños y las niñas hijos de migrantes residiendo en el país de origen. Es decir, los Comités plantean estándares para cualquier niño o niña que tenga una relación con la migración.

Se subraya aquí 13 estándares resaltantes de estas 2 OGs:

  • Reitera el principio que los niños y las niñas en contexto migratorio deben ser tratados ante todo como niños y niñas. No debe importar su condición migratoria o la de sus padres. (OG n°3)
  • Recuerda que, de acuerdo a la Convención sobre Derechos del Niño, un niño o una niña lo es hasta sus 18 años. Para la determinación de la edad, los Estados no deben usar pruebas médicas basadas en examen dentario y/o óseos. Recomienda a los Estados tomar medidas protectoras hasta pasado los dieciocho años. (OG n°4)
  • Los Estados nunca pueden detener a un niño o una niña por motivos migratorios. Establece que la detención como último recurso posible solo es aplicable en caso de motivos penales. Ello implica que, de acuerdo al derecho a vivir en familia, los niños y niñas acompañados/as por sus familiares no deben ser privados de libertad por la situación migratoria de sus padres sino que toda la familia debe vivir en libertad. (OG n°4)
  • Las instituciones de protección a la infancia deben ser los responsables en materia de niños y niñas en el contexto de migración. Cuando los niños o las niñas son identificados por parte de instituciones migratorias deben ser inmediatamente referidas a las autoridades de infancia competentes. (OG n°4)
  • Las obligaciones de los Estados se aplican dentro de su jurisdicción lo que incluye a los niños y las niñas que todavía no han entrado al territorio. Aquí se entiende que las zonas internacionales de los aeropuertos forman parte de la jurisdicción de los Estados y, por lo tanto, los Estados deben cumplir con sus obligaciones de respeto y garantía a los derechos de estos niños y niñas. (OG n°3)
  • Los Estados deben crear base de datos desde un enfoque de derechos sobre la realidad de los niños y las niñas en contexto de migración que incluya datos desglosados por nacionalidad, estatus migratorio, género, edad, grupo étnico, discapacidad y cualquier otro dato relevante para monitorear la discriminación interseccional. (OG n°3)
  • Las políticas públicas deben ser interinstitucional es decir las políticas en materia de salud, educación, justicia, migración y género en todos los niveles (nacional, regional y local) deben incluir a la niñez en contexto de migración. Adicionalmente, deben existir recursos y capacitación en la materia. (OG n°3)
  • Las dos convenciones deben aplicarse según la interpretación dinámica (artículo 81 de la CMW y artículo 41 de la Convención sobre Derechos del Niño) es decir en un contexto migratorio tan complejo, si existen normas más favorables a los derechos de los niños y las niñas estas deben aplicarse. (OG n°3)
  • Las dos OGs incluyen a lo largo de las directrices y estándares consideraciones de género y de discapacidad. (OG n°3 y 4)
  • Reconocen los efectos de la falta de canales de migración regular, las políticas restrictivas migratorias y de asilo, la expulsión y detención por motivos migratorios en la migración de niños y niñas así como de sus familiares en condiciones peligrosas que pueden generar situación de violencia y abuso en los países de tránsito y destino. (OG n°3 y 4)
  • Se establecen mecanismos para evitar la apatridia. (OG n°4)
  • Tomando en cuenta los impactos de los obstáculos que sufren los migrantes en situación irregular en los niños y las niñas, los Estados deben tomar medidas para facilitar la regularización de niños y niñas y sus familiares (OG n°4).
  • Además de plantear una serie de estándares en materia de derechos civiles y políticos, la OG n°4 explica los alcances de algunos derechos sociales, económicos y culturales como los derechos a la salud, a la vivienda y a la educación.

Finalmente, es preciso mencionar que en los próximos informes periódicos de los Estados a ambos Comités deberán incluir las medidas que han tomado para cumplir con estos estándares. Ello implica también que la Academia y las Organizaciones de Sociedad Civil empiezan a difundir estos estándares y monitorear la aplicación de estos en los Estados partes.

Escribe: Cécile Blouin, investigadora senior y especialista en movilidad humana del Idehpucp. 


[1] Joint general comment No. 3 (2017) of the Committee on the Protection of the Rights of All Migrant Workers and Members of Their Families and No. 22 (2017) of the Committee on the Rights of the Child on the general principles regarding the human rights of children in the context of international migration*  Joint general comment No. 4 (2017) of the Committee on the Protection of the Rights of All Migrant Workers and Members of Their Families and No. 23 (2017) of the Committee on the Rights of the Child on State obligations regarding the human rights of children in the context of international migration in countries of origin, transit, destination and return* Se pueden encontrar las dos OGs comcompletesor ahora solo en inglés): http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=en&TreatyID=7&DocTypeID=11

[2] Ver la lista completa de ratificaciones: https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-13&chapter=4&clang=_en