Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página
6 de noviembre de 2018

El tráfico de influencias es un delito de intervención necesaria, esto es, se necesita como mínimo más de una persona. Así lo dispone el artículo 400° del Código Penal. En la presente nota Fiorella Torres Flores y Yudy Lizeth Montes Cahuapaza, Rubén Vela y Katherine Alvarado, alumnas de la Clínica de Derecho en lucha contra la corrupción y lavado de activos (2018-1) analizan el tipo penal de tráfico de influencias y sus elementos, para luego revisar los hechos relacionados al indulto “humanitario” otorgado a Alberto Fujimori y si las conductas que lo hicieron posible constituyen el delito de tráfico de influencias. Este documento fue revisado por el Equipo Anticorrupción del IDEHPUCP.

A partir del artículo entendemos que existe un tipo base del delito, en el cual un sujeto, al que llamaremos intermediario, ofrece interceder ante un funcionario o servidor público a cambio de una ventaja patrimonial u otro beneficio. En cuanto a la modalidad agravada, el intermediario es un funcionario público por lo que la pena es mayor, dado su distintiva vinculación con el Estado.

Dado que, como dijimos, se trata de un delito plurisubjetivo, siendo necesario que concurra junto con el intermediario otro sujeto, este es el comprador de influencias o interesado, quien será imputado como partícipe.
Es necesario definir quién será el funcionario público destinatario de la norma, para esto recurriremos a la jurisprudencia:

“(…) debe señalarse que cuando el tipo penal del artículo 400° del Código Penal hace referencia al ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, indudablemente que se refiere a quien tenga competencia judicial o administrativa sobre un caso concreto, quedando fuera de dicho ámbito quienes no tengan facultades jurisdiccionales estrictas (jueces) o amplias (fiscales) respecto de un caso judicial y de funcionarios públicos que no estén investidos de poder discrecional administrativo (…)” . (subrayado y negrita son propios)

A partir de la anterior cita comprendemos que no cualquier funcionario público puede ser ofrecido por el intermediario para interceder, debe ser un funcionario que tenga cierta facultad decisoria acerca de un caso en particular, a partir de la jurisprudencia se menciona que comprende también los funcionarios que tiene poder sobre un procedimiento administrativo-caso administrativo. Será necesario también, definir cuál es el bien jurídico protegido. Según reiterada jurisprudencia lo que se vulnera es la imparcialidad de la función pública . Por otro lado, el doctor Yvan Montoya menciona que no se sanciona poseer influencias, sino que existe un riesgo no permitido, el invocar influencias, dado que esto interfiere con la institucionalidad de la administración pública, siendo este el bien jurídico concreto protegido.

Ahora bien, habiendo explicado en líneas generales los sujetos, elementos y el bien jurídico del presente delito, pasaremos a analizar el caso en concreto. Es necesario recordar el contexto en el cual se dieron los hechos.
El 15 de diciembre se aprobó la admisión de la moción para iniciar el proceso de destitución del expresidente, Pedro Pablo Kuczynsky, por incapacidad moral fundamentado en los supuestos vínculos con Odebrecht; promovida por el Congreso, en su mayoría fujimorista. Escasos ocho votos fueron los que salvaron a PPK de la
vacancia. Convenientemente en víspera de navidad, Kuczynsky libera por medio de un “indulto humanitario” a Alberto Fujimori Fujimori, quien tras su extradición fue sentenciado a 25 años de prisión por delitos de lesa humanidad en los casos La Cantuta y Barrios Altos. (alprazolam)

Una parte del país estalló en crisis ante el agridulce regalo de navidad, algunos celebraban su milagro de navidad; nadie sospechaba que unos meses después se “destaparían” los “kenjivideos”, una noticia que cambiaría el rumbo de esta historia. Lo que resultaría con la interposición de un segundo pedido de vacancia a Kuczynsky; que
ya se encontraba terriblemente disminuido y ante la incertidumbre de renunciar o esperar a ser vacado, cualquier posibilidad era penosa, una herida más a la frágil democracia peruana. En los videos grabados y editados por el congresista Mamani, se evidenciaba una supuesta compra de votos para apoyar al ex presidente en la moción de vacancia, a cambio de “obras para su región”. A partir de los videos es fácil deducir que el indulto fue un beneficio dado a Kenji Fujimori por su voto y los de sus fieles compañeros de curul, llamados los “Avengers”.

Este es un adelanto puedes revisar el documento completo aquí, en el Observatorio Anticorrupción, sección Notas Académicas.