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6 de junio de 2018

El 5 de octubre de 2017, Paolo Guerrero fue sometido a un control de dopaje después del partido de Perú contra Argentina de la competición preliminar de la Copa Mundial de Rusia 2018 de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA). Guerrero dio positivo por una sustancia prohibida conocida como benzoilecgonina, un metabolito de la cocaína. En consecuencia, el 3 de noviembre de 2017, la Comisión Disciplinaria de la FIFA decidió suspenderlo por 30 días. Según el comunicado de la entidad, el jugador habría violado el artículo 6 del Reglamento Antidopaje de la FIFA y el artículo 63 del Código Disciplinario de la FIFA.

El 4 de diciembre la FIFA amplió el plazo de la sanción inicial a 20 días más. Cuatro días después, se decidió suspender al jugador por un año. Esta suspensión implicaba que Guerrero no participe en ninguna competición o actividad deportiva. Implicaba que el jugador no pueda formar parte de la selección peruana y jugar la Copa Mundial de este año. Por ello, su defensa apeló. El 20 de diciembre de 2017, la Comisión de Apelación de la FIFA redujo su período de suspensión a 6 meses.

Seguidamente, tanto la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) como Guerrero apelaron la decisión en segunda instancia de la FIFA ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).  El TAS es un órgano independiente que resuelve disputas relacionadas con el deporte por medio de la mediación o el arbitraje. Es el propio Reglamento de Antidopaje de la FIFA el que establece la posibilidad de presentar un recurso de apelación ante este tribunal para recurrir las decisiones de la Comisión de Apelación. Por un lado, la AMA solicitaba que se incremente la suspensión del delantero peruano a 1 o 2 años y, por otro lado, Guerrero buscaba que se elimine completamente la sanción.

En su comunicado de 14 de mayo de 2018, el TAS aceptó parcialmente la pretensión de AMA y concluyó que Guerrero sí cometió una violación a las reglas de antidopaje del deporte. En efecto, destacó que el jugador fue negligente, aunque no de manera significativa, y que debió haber tomado las medidas necesarias para prevenir la comisión de la infracción. El TAS decidió que el período de suspensión debía ser 14 meses, y no 6 meses como lo había resuelto la Comisión de Apelación de la FIFA. Esto, una vez más, le quitaba a Guerrero la posibilidad de ser uno de los 23 convocados de la selección peruana para la Copa Mundial.

Las incidencias del caso Paolo Guerrero han mantenido en vilo a los seguidores de la selección peruana de fútbol. No es para menos, Perú logró su clasificación a la Copa Mundial después de 36 años de muchas derrotas y frustraciones. Aunque no parece a primera vista evidente, el caso de Guerrero muestra que el fútbol no es ajeno a los derechos humanos. Es más, la misma FIFA, una asociación privada de Derecho suizo, ha reafirmado su compromiso por el respeto y la garantía de los derechos humanos en el artículo 3 de sus Estatutos. En las siguientes líneas, respondemos a algunas de las principales interrogantes del caso y qué se viene para el capitán de la selección peruana después de Rusia 2018.

  1. ¿Por qué Paolo Guerrero podrá finalmente jugar la Copa del Mundo?

Siempre que exista una posible violación de derechos durante el proceso arbitral, las decisiones del TAS pueden ser recurridas ante el Tribunal Federal suizo. El pasado 25 de mayo Guerrero apeló la decisión del TAS ante esta instancia y solicitó el otorgamiento de una medida cautelar que suspenda provisionalmente su sanción.

Cinco días después, el Tribunal Federal suizo aceptó la petición de Guerrero y suspendió la ejecución de la decisión del TAS. Con ello, el jugador peruano podrá participar en la Copa Mundial, que se llevará a cabo del 14 de junio hasta el 15 de julio. La suspensión de la sanción se mantendrá durante toda la competición.

  1. ¿Qué razones motivaron el otorgamiento de la medida cautelar?

Según el comunicado expedido, el Tribunal Federal suizo evaluó los perjuicios que sufriría Guerrero en el caso de ser impedido de participar en una competición internacional como la Copa Mundial que supone la consagración de su carrera futbolística. Tomando en cuenta las propias conclusiones del TAS, un segundo argumento que presentó el Tribunal fue que el jugador no actuó intencionalmente ni cometió una negligencia significativa al momento de ingerir un té contaminado con una sustancia prohibida. Asimismo, se valoró que ni la FIFA ni la AMA se opusieran categóricamente a la participación de Guerrero en el Mundial.

  1. ¿Cuáles son los derechos que están en juego?

El derecho al debido proceso y a las garantías judiciales no es exclusivo de las instancias judiciales, sino que también debe ser respetado y garantizado en procesos arbitrales como los que conoce el TAS. Una vez que sea público el fallo del TAS, será importante que el Tribunal Federal evalúe si la resolución fue debidamente motivada; es decir, si el TAS argumentó de manera detallada el fundamento de su decisión, luego de valorar los alegatos y las pruebas presentadas por las partes. Se deberá verificar que la sanción impuesta fue proporcional a la infracción cometida. De esta manera, los derechos del jugador pueden ser garantizados. Una decisión que no respete los estándares internacionales en la materia, afectaría negativamente el derecho del jugador a ser sometido a un proceso sancionatorio con las debidas garantías. Pero, tendría además un impacto desproporcionado en el ejercicio de su carrera profesional, y por tanto, podría resultar en la violación de su derecho al trabajo.

  1. ¿Existen otros casos emblemáticos por violaciones a los derechos de deportistas?

En la jurisprudencia del sistema europeo de derechos humanos, el innegable vínculo entre los deportes y los derechos humanos se ha ido construyendo progresivamente. Existen tres peticiones pendientes ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el símil de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Europa, contra Suiza por violaciones a los derechos humanos, que guardan ciertas similitudes con el caso de Paolo Guerrero. Aún, ninguna de ellas ha sido evaluada por dicha instancia.

Una primera petición, presentada el 13 de febrero de 2007, se relaciona con que, en 2005, la Real Unión Ciclista Holandesa suspendió al ciclista Erwin Bakker por dos años, después de haber dado positivo en control de dopaje. El TAS le prohibió las competiciones deportivas de por vida. Bakker presentó una apelación ante el Tribunal Federal suizo, que fue declarada inadmisible por cuestiones de procedimiento. Entonces, el peticionario acudió al TEDH y alegó que el proceso ante el Tribunal Federal vulneró su derecho a un proceso equitativo, establecido en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Un segundo caso está relacionado con que el 13 de julio de 2010 la FIFA le ordenó a Adrian Mutu el pago de 17 millones de euros al Chelsea Football Club, después de dar positivo en un control de dopaje. Esto a pesar de que su contrato con dicho club había concluido un año antes. El TAS no revocó esta decisión y el Tribunal Federal suizo rechazó la petición en 2010. La última petición ante el TEDH involucra a la skater Claudia Pechstein, quien fue suspendida por dar positivo en un control de dopaje. Su petición ante el Tribunal Federal suizo fue rechazada. Estas dos peticiones también alegaron violaciones al derecho a un proceso equitativo.

  1. ¿Qué le espera a Guerrero después del Mundial?

El Tribunal Federal suizo deberá dar su veredicto final sobre el caso. Recordemos que Suiza es un Estado parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos desde el 28 de noviembre de 1974. Como tal, sus órganos judiciales deben respetar y garantizar los derechos y garantías reconocidos en este instrumento internacional. En caso esto no ocurriera, la puerta del TEDH estaría abierta para conocer una petición que alegue posibles afectaciones a los derechos humanos de Paolo Guerrero en el marco del proceso seguido en el ordenamiento jurídico suizo.

En un inicio, este caso no parecía ser un asunto de derechos. Su protección debe ser un eje central en todas las esferas en las que nos desempeñamos, inclusive en los campos deportivos. El fútbol y los derechos humanos no tienen por qué ser excluyentes.

*Lorena Vilchez, integrante del equipo de Académica y de Investigaciones, y asistente de dirección del Idehpucp.