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19 de marzo de 2018

El viernes 2 de marzo del presente año, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aprobó, en el marco de su 167 período de sesiones, la Resolución 1/18 sobre Corrupción y Derechos Humanos. El objetivo principal del mencionado documento es brindar recomendaciones para abordar el fenómeno de la corrupción desde un enfoque de derechos humanos, de tal manera que los Estados puedan adoptar medidas eficientes para la prevención y control de este nocivo fenómeno.

Así, la CIDH reconoce la naturaleza compleja, multicausal y pluriofensiva de la corrupción en nuestro contexto. En efecto, desde un punto de vista criminológico, la corrupción es un fenómeno ubicuo que se da en todos los regímenes, en todas las culturas y en todos los niveles de desarrollo[1], y que se explica desde factores diversos de índole individual y social como, por ejemplo, el déficit de parámetros éticos, la falta de una cultura de transparencia y acceso a la información pública, la fragmentación social, etc.[2] Dicho esto, las democracias latinoamericanos, no han sido ajenas a los graves daños en términos institucionales y de derechos humanos que supone la corrupción pública, por lo que resulta pertinente que, en la actualidad, se redoblen esfuerzos para luchar contra este flagelo regional y mundial.

Uno de los ejes temáticos[3] que la CIDH recomienda atender a los Estados es la “independencia, imparcialidad, autonomía y capacidad de los sistemas de justicia”. En tal sentido, se sugiere aunar esfuerzos para establecer una justicia independiente e imparcial para la lucha efectiva contra la corrupción, lo cual amerita que se adopten determinadas medidas específicas. Ello es de suma importancia si se toma en cuenta que las experiencias exitosas a nivel internacional de lucha contra grandes redes de corrupción (como la de Hong Kong, por ejemplo) tuvieron como herramienta fundamental la instauración de un sistema independiente y especializado de investigación, procesamiento y sanción de casos de alta corrupción[4].

Al respecto, cabe resaltar la recomendación de la CIDH referida a la institucionalización de los procesos de selección y nombramiento de las y los operadores de justicia a fin de asegurar el uso de criterios objetivos y mecanismos de transparencia. Sobre el particular, en el Perú, debería evaluarse la reforma de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, puesto que el actual sistema de elección de sus miembros por parte de representantes y delegados (no hay voto universal) puede generar peligros de falta de imparcialidad en el nombramiento y ascenso de jueces y fiscales.

Cuestión similar se puede sostener respecto de la recomendación de la CIDH de fortalecer las instituciones de control judicial y administrativo a efectos de garantizar una adecuada rendición de cuentas. En Perú, si bien se cuenta con una Contraloría General de la República que lidera y articula el Sistema Nacional de Control, aun hace falta adoptar algunas medidas para fortalecer su labor fiscalizadora como, por ejemplo, que la elección del Contralor sea por votación calificada del Congreso y asegurar la independencia plena (incluida la presupuestal) de los trabajadores de los órganos de control interno de las entidades públicas.

Por último, cabe destacar lo dicho por la CIDH respeto a la necesidad de garantizar la transparencia en el financiamiento de las campañas electorales y el funcionamiento de los partidos políticos. En el contexto nacional, los recientes hechos revelados a la opinión pública en torno al caso “Lava Jato” y el financiamiento irregular de ciertos partidos políticos para procesos electorales pasados da cuenta de la imperiosa necesidad de efectuar una seria reforma en la normativa y el sistema de control de dicho financiamiento. En particular, tendría que evaluarse la razonabilidad de establecer una prohibición plena del financiamiento privado anónimo de los partidos políticos (como sucede en España, por ejemplo) y la inclusión en el Código Penal de los delitos de financiamiento ilícito de partidos políticos.

En tiempos en los que la percepción social de la corrupción pública cobra cada vez mayores dimensiones por el constante descubrimiento de nuevos hechos de este tipo, resulta imprescindible que el Estado ponga especial énfasis en el fortalecimiento de las instituciones encargadas de la prevención y control de la corrupción. En tal sentido, las recomendaciones de las CIDH representan una base a partir de la cual es tarea del Estado realizar las reformas correspondientes.

* Escribe: Rafael Chanjan, investigador senior y responsable de la línea Lucha contra al Corrupción del Idehpucp.


[1] Cfr. ANTONIO ALONSO, J. y GARCIMARTÍN, Carlos. “La corrupción: definición y criterios de medición”. En Corrupción, cohesión social y desarrollo. Fondo de Cultura Económica, Madrid, 2011. p. 45.

[2] Cfr. MONTOYA VIVANCO, Y. “Sobre la corrupción en el Perú: Algunas notas sobre sus características, causas, consecuencias y estrategias para enfrentarla”. En Páginas: Centro de estudios y publicaciones. Vol. 32. N° 205, 2007. p. 32 y ss.

[3] La resolución aborda 4 ejes temáticos: 1. La independencia, imparcialidad, autonomía y capacidad de los sistemas de justicia, 2. Transparencia, acceso a la información y libertad de expresión, los Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y 4. La cooperación internacional.

[4] Cfr. LUCENA CID, I. V. “La lucha contra la corrupción política. Hong Kong un modelo de buenas prácticas”. Cuadernos de Gobierno y Administración Pública. 3-2, 2016. pp. 171 y ss.