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27 de febrero de 2018

El día 19 de febrero, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional a cargo del Juez Richard Concepción Carhuancho, emitió el auto de requerimiento judicial de extradición del expresidente Alejandro Toledo Manrique. Y ello por la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias, colusión y lavado de activos.

En relación al delito de tráfico de influencias, el auto de requerimiento señala que en el año 2004, el expresidente habría ofrecido a Jorge Simoes Barata (Superintendente de la Empresa Odebrecht en Perú) interceder en el proceso de licitación del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú-Brasil (carretera interoceánica) a fin de que la empresa Odebrecht resultara beneficiada con la buena pro. De esta manera, Toledo “se encargaría de que los plazos proyectados en el proceso no se posterguen; así como también modificar las bases de la Licitación para dificultar o impedir la participación de otras empresas”[1]. Todas ellas, funciones a cargo del Comité Especial de Proinversión, entidad que conducía el proceso de selección.

A cambio de ello, Alejandro Toledo habría recibido la suma de veinte millones de dólares entre los años 2006 y 2010 a través de las empresas del empresario Josef Maiman. Estos hechos constituirían el delito de tráfico de influencias (art. 400° del Código Penal peruano), que, conforme al auto de requerimiento, y de cara al requisito de doble incriminación, se corresponderían además con lo previsto en el artículo 201 literal b numeral 1, del Capítulo 11 sobre Cohecho, Soborno y Conflicto de Interés, del Título 18 sobre delitos y proceso Penal de los Estados Unidos de América.

Por otro lado, el requerimiento incluye el delito de colusión, debido a que, entre los años 2004 y 2005 Alejandro Toledo se habría concertado con Jorge Simoes Barata a fin de favorecer a la empresa Odebrecht en la concesión del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil, Tramo 2 y 3. En ese sentido, Toledo “se encargaría de que los plazos del proceso no se posterguen, así como de lograr la modificación de las cláusulas de las bases de la licitación para dificultar o impedir la participación de otras empresas”[2]. Según el auto de requerimiento, se aprecian intervenciones de Toledo en distintas fases del proceso, como por ejemplo en la designación del Comité de Selección[3].

Conforme a lo señalado en el auto, estos hechos calificarían como delito de colusión (art. 384 del Código Penal peruano) y estarían calificados como delitos en leyes de los Estados Unidos como el artículo 201 literal b, numeral 2, letra C, dentro del Capítulo 11 sobre Cohecho, Soborno y Conflicto de Interés, del Título 18 sobre Delitos y Proceso Penal de los Estados Unidos y el artículo 1 de la Ley Antimonopolios Sherman.

Finalmente, se atribuye a Alejandro Toledo la comisión del delito de lavado de activos en la modalidad de actos de conversión y transferencia (artículo 1 de la Ley N° 27765, vigente al momento de los hechos), por la serie de transacciones realizadas a través de las cuentas bancarias de las empresas offshore de Josef Maiman. En este caso, los caudales ilícitos estarían conformados por el dinero recibido de la empresa Odebrecht (20 millones de dólares) a cambio de la intervención de Toledo en los procesos de selección antes mencionados. El uso de las cuentas y empresas de Josef Maiman estarían dirigidos a evitar la identificación de la ilicitud de dichos activos. De igual manera, el lavado de activos se encuentra previsto como delito en el Perú (Ley N° 27765, vigente al momento de los hechos) y en Estados Unidos (artículo 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos).

Con el requerimiento formal de extradición activa de Alejandro Toledo a los Estados Unidos, se elevará el cuaderno de extradición correspondiente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. De declararlo procedente, la Corte Suprema emitirá una resolución consultiva y remitirá el cuaderno de extradición al Ministerio de Justicia. En dicha instancia, será la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados la que proponga al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición (artículo 28 del D.S. N° 016-2006-JUS). Contando con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el pedido de extradición de Alejandro Toledo se realizará mediante Resolución Suprema. Tanto la resolución como el cuadernillo serán luego enviados a los Estados Unidos por la vía diplomática.

*David Torres Pachas, investigador del equipo Anticorrupción del Idehpucp. 


[1] Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional. Auto de Requerimiento Judicial de Extradición de Alejandro Toledo Manrique. P. 4.

[2] Ibid. P.5.

[3] Ibid. PP. 4,5 y 7.