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31 de julio de 2018

Ante la grave crisis política que atraviesa el país, el presidente Martín Vizcarra conformó una Comisión de Reforma Judicial a fin de que formulen medidas concretas para reducir y afrontar el fenómeno de la corrupción. Estas recomendaciones han sido recogidas en cierta medida por el Ejecutivo y se han plasmado en varios proyectos de ley, tres de los cuales el Equipo Anticorrupción analiza a continuación.

1. Proyecto ley que crea la “Autoridad Nacional de Integridad y Control en el Ministerio Público”

La principal finalidad del proyecto es reemplazar el Órgano de Control Interno (OCI) del Ministerio Público por otro órgano denominado “Autoridad Nacional de Integridad y Control” (en adelante Autoridad). Esta propuesta plantea una modalidad novedosa en el control del ámbito fiscal, pues modifica casi en su totalidad la constitución del órgano y otorga la labor fiscalizadora a un equipo independiente. Entre los principales cambios de la propuesta, es positivo plantear la conformación del órgano de control con un proceso de selección público, tanto para el jefe de la Autoridad como para algunos de sus funcionarios. Ello permitirá mayor autonomía funcional de los seleccionados, toda vez que no serán designados por un gremio o institución específica como ocurre actualmente.

Por otro lado, otro punto a resaltar es la conformación de un equipo multidisciplinario con personal fiscal y civil, a diferencia del actual equipo fiscalizador que casi en su totalidad son funcionarios de la carrera fiscal. Así, se generan contrapesos para un adecuado funcionamiento con diversos enfoques sobre el fenómeno de la corrupción y las medidas a implementar para su reducción y control.

Sin embargo, la eficacia de la Autoridad no solo depende de una adecuada norma, sino también de una adecuada gestión cada vez con mayor autonomía. Al respecto, es relevante, sobretodo, evaluar cuánta independencia funcional tendrá la autoridad si continua presupuestalmente adscrita al pliego del Ministerio Público. O si hay una total independencia en la función de la Autoridad si los aspirantes fiscales deben ser propuestos por la Junta de Fiscales Supremos o Superiores, funcionarios también bajo fiscalización. Si bien este órgano puede ser importante para reducir las prácticas corruptas al interior del Ministerio Público, aún es necesaria la vigilancia y fiscalización desde la sociedad civil. Por tal motivo, es indispensable la publicidad y transparencia en la elección y actividades de los funcionarios a integrar este órgano.

2. Proyecto de ley de Reforma Constitucional del Consejo Nacional de la Magistratura.

Se propone una reforma para instaurar un sistema de elección de consejeros basado en un concurso público donde se evalúe el mérito, la integridad y capacidad del aspirante al cargo público. Asimismo, se evaluaría una trayectoria de más de 30 años de ejercicio profesional, un prestigio reconocido con una intachable trayectoria personal, no tener un estudio de abogados o renunciar a él. Además, es destacable la búsqueda de la igualdad de género en la conformación del CNM. A fin de combatir el conflicto de intereses, el aspirante tampoco debería tener una academia de formación de jueces o fiscales, así como debería presentar una declaración jurada de intereses.

Asimismo, se encarga la selección de los consejeros del CNM a una Comisión Especial conformada por el Presidente del Poder Judicial, quien la preside, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo y el Contralor General de la República. Si bien esta medida favorece la meritocracia y la mayor objetividad en la selección, podría establecerse que dos consejeros del CNM sean seleccionados por el Congreso con el voto de la mayoría calificada (87 votos), tal y como sucede con la elección del Defensor del Pueblo y los magistrados del Tribunal Constitucional. Esto implicaría que la ciudadanía, a través de la representación parlamentaria, pueda también participar en este proceso.

Por otro lado, dar facultades al nuevo CNM para la revisión de los nombramientos y ratificaciones realizados por los consejeros removidos por el Congreso es pertinente para buscar que los jueces y fiscales nombrados sean íntegros, y su designación no responda a actos de corrupción.

3. Proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica del Ministerio Público, crea el sistema de fiscales especializados en delitos contra la administración pública, corrupción de funcionarios, lavado de activos y delitos conexos

Se propone suprimir la actual Fiscalía Suprema en lo Contencioso-Administrativo, creándose en su lugar la Fiscalía Suprema Anticorrupción, que conocería y coordinaría todas las investigaciones en materia de delitos contra la administración pública, corrupción de funcionarios, lavado de activos y delitos conexos. Sin embargo, el análisis de costo y beneficio no brinda un aproximado del monto de la inversión para su implementación.

En la actualidad, las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, desde el año 2000, como las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, desde el año 2013, a nivel de Distrito Fiscal y Nacional, vienen funcionando en materia de lucha contra la corrupción y el lavado de activos. Esta composición dual demuestra la complejidad que tiene cada delito para su investigación, juzgamiento y sanción, además que permite aligerar la distribución de la carga procesal.

Si el proyecto busca centralizar ambas fiscalías especializadas bajo la dirección del Fiscal Supremo Anticorrupción, sería idóneo determinar los criterios concretos que permitirán conocer el tipo de casos bajo competencia de esta nueva fiscalía. Además, debe tomarse en cuenta otros elementos como la carga procesal y la capacidad de la nueva fiscalía para su gestión. Ante esta iniciativa también surge una duda: ¿Los delitos de lavado de activos bajo competencia de esta Fiscalía Suprema deben provenir solo de delitos de corrupción de funcionarios o podrían proceder de otro tipo de delitos como trata de personas, extorsión, entre otros? Esto debería aclararse.

Asimismo, cabe notar que no basta con la sola creación de este sistema de fiscales especializado para tener una mejora en la persecución de la corrupción, sino que debe dotarse al mismo de suficiente presupuesto y de personal fiscal debidamente capacitado. Ante ello, es sumamente importante que se establezca un proceso de selección de fiscales anticorrupción idóneo que garantice la incorporación de fiscales probos y competentes técnicamente para hacer frente a procesos penales complejos como los que se presentan en los grandes casos de corrupción.

Merecen un reconocimiento positivo las diversas propuestas legislativas que el Ejecutivo ha planteado en materia anticorrupción en el marco de la celebración de Fiestas Patrias y la grave crisis del sistema de administración justicia. No obstante, como se ha dicho de manera reiterativa, una política criminal eficaz contra la corrupción no sólo requiere de la creación de más normas abstractas, sino de una materialización de estrategias integrales y articuladas de mejora del sistema, así como de un adecuado seguimiento de su implementación. Esta tarea es la que se encuentra pendiente por parte del Estado y a la que debe poner especial énfasis en los próximos meses.

* Escribe: Rafael Chanjan, Erika Solis y Flavio Puchuri, integrantes del equipo anticorrupción del Idehpucp.