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18 de abril de 2018

Recientemente los medios de comunicación televisiva han puesto en conocimiento de la ciudadanía el caso de acoso sufrido por la periodista Melissa Peschiera, así como la reciente liberación de quien sería su agresor. Ante este hecho los medios de comunicación han pedido el internamiento forzoso de José Andrade Beteta, a quien se le acusa de cometer los actos de acoso antes indicados. Asimismo, el Ministerio Público ha informado, a través de su twitter oficial, que la 5ta Fiscalía Provincial solicitó al juez de turno la medida de protección consistente en internar al presunto agresor en un hospital psiquiátrico.

¿Es jurídicamente válida la propuesta hecha por los medios de comunicación y el Ministerio Público? No. El internamiento involuntario con el fin de “curar” a una persona con discapacidad de manera forzada o de hacerlo menos “peligroso” viola diversas normas de rango constitucional. En esta línea, es pertinente recordar que el 3 de mayo de 2008 el Perú ratificó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; instrumento internacional que, al versar sobre derechos humanos, tiene rango constitucional.

Dicho tratado reconoce que las personas con discapacidad tienen derecho a la capacidad jurídica. ¿Qué significa esto? Que las personas con discapacidad tienen derecho a elegir lo que es mejor para sus vidas. Por este motivo, ningún médico o familiar puede obligar a una persona a ser “tratado” con el argumento de que eso es lo mejor para su salud o bienestar. Por otro lado, la convención también reconoce la dignidad y el derecho a la vida en comunidad de las personas con discapacidad; por este motivo, tampoco es válido tratarlas como “objetos peligrosos” que pueden ser aislados o eliminados de la sociedad en aras de su protección. Amparados en estos argumentos, el Comité de los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas (en adelante el Comité) ha abogado en múltiples ocasiones por la eliminación de cualquier forma de privación de la libertad basada en la discapacidad y ha negado la posibilidad de que esta se pueda justificar válidamente en la necesidad de curación o en el criterio de peligrosidad. Esto no solo porque es imposible determinar con certeza si una persona es o no peligrosa (Martínez, 2014), sino también porque supone un trato discriminatorio. Así, por ejemplo, el Comité le recomendó a Irán lo siguiente:

El Comité recomienda al Estado parte que a) Derogue las leyes, políticas y prácticas que permiten el internamiento forzado de las personas con discapacidad basándose en su deficiencia, en particular con fines de tratamiento psiquiátrico o de rehabilitación o alegando la presunta necesidad de dispensarles cuidado (2017, párrafo 31).

De igual modo, el Comité le indicó a Colombia lo siguiente:

El Comité solicita al Estado parte que […] suprima de su legislación penal el criterio de peligrosidad y las medidas preventivas y de seguridad relacionadas con el mismo, en los casos en los que una persona con discapacidad psicosocial sea acusada de cometer un delito […] (2016, párrafo 33).

De lo antes dicho resulta evidente que la propuesta del internamiento involuntario basado en la peligrosidad o en la necesidad de curación no tiene solidez ni base jurídica constitucional. Sin embargo, ¿Existe una salida jurídicamente válida? La respuesta a esta pregunta excede los límites de este documento. Por lo pronto, se deben señalar 3 cosas.

En primer lugar, consideramos legítimo que la persona que comete un hecho delictivo en un estado en el que, por encontrase en una situación de crisis, no comprende el significado social de su comportamiento ni la prohibición penal del mismo, sea trasladado a un centro especializado; siempre que este traslado se limite a permitir la superación de dicho estado de alteración. En este sentido, el apoyo psicosocial no debe constituir una estrategia de curación o inocuización, sino un soporte para que la persona pueda ejercer su capacidad jurídica, lo que supone que los límites de esta medida no pueden estar fijados por el criterio de peligrosidad.

En segundo lugar, si se determina que el presunto acosador no se encontraba en un estado de alteración de la realidad y que comprendía el significado de lo que estaba realizando, no habría argumento para negar su capacidad penal y, por lo tanto, poder ser considerado responsable por la comisión de un delito. Es decir, es perfectamente posible que una persona con discapacidad psicosocial sea sentenciada por la comisión de un delito, más de que el cumplimiento de la pena deberá cumplir con los ajustes razonables necesarios.

Finalmente, este caso pone en evidencia este tipo de violencia y, por lo tanto, exige reflexionar sobre las medidas de prevención –jurídicamente legítimas y válidas- que se deben tomar.

* Julio Rodríguez, abogado y docente del Departamento de Derecho de la PUCP e investigador del Grupo interdisciplinario de Investigación en Discapacidad  (GRIDIS).



Referencias:

  • Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad (2017). Observaciones finales sobre el informe inicial de la República Islámica de Irán. CRPD/C/IR/CO/1.
  • Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad (2016). Observaciones finales sobre el informe inicial de Colombia. CRPD/C/COLL/CO/1
  • Martinez, L. (2014). “La incertidumbre de los pronósticos de peligrosidad: consecuencias para la dogmática de las medidas de seguridad”, Indret, Revista para el Análisis del Derecho, Disponible en: http://www.indret.com

CENDOC recomienda revisar: 

  • Peligrosidad e Internación en Derecho Penal (Julio Rodríguez, 2016). Esta publicación del Idehpucp ahonda en las consecuencias que tiene, para el Derecho Penal, la entrada en vigencia de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, instrumento internacional que instala el modelo social de la discapacidad y rompe con los moldes propios del sistema de rehabilitación. A partir de ello, replantea los conceptos de peligrosidad e internación.