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Entrevistas 23 de febrero de 2017

¿Qué interacción existe entre los órganos del sistema universal de derechos humanos y los sistemas regionales de protección, como el europeo, americano y africano?

Desde el origen existe una interacción. Los mecanismos regionales siempre refuerzan al sistema universal. No es un diálogo contradictorio, sino que se complementan. Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, casi inmediatamente después se emite el Convenio Europeo de Derechos Humanos y se crea el Tribunal en esta región en torno a esta materia. Mientras que los dos pactos de derechos humanos a nivel de la Organización de las Naciones Unidas salen mucho después, en 1966. Los sistemas regionales son compuestos por Estados cercanos que se ponen de acuerdo y resulta mucho más fácil llegar a consensos básicos entre ellos que en un sistema universal donde hay muchas diferencias. A ello se suma que los mecanismos de vigilancia y los comités de Naciones Unidas en estas materias tienen muchas reticencias por parte de los Estados.

¿Qué tanto ayuda el hecho que los sistemas regionales emitan sentencias, que son reconocidas por los tribunales nacionales, frente a las recomendaciones de los comités de Naciones Unidas, cuya fuerza vinculante es menor?

Los comités de la Organización de las Naciones Unidas no tienen función jurisdiccional: dan recomendaciones al Estado que no tienen efecto jurídico obligatorio. Esta es la gran diferencia con los sistemas regionales europeo y americano, donde hay una competencia jurisdiccional que emite sentencias que deben ser ejecutadas obligatoriamente por el Estado. Ojo que la ejecución depende de los medios de cada Estado.

En el tema de los comités, es cierto que hay un problema de efectividad de decisiones, debido al grado de obligatoriedad jurídica de sus decisiones. Sin embargo, hay un proceso interesante, que es la presentación de informes periódicos por parte de los Estados a los distintos comités. Cuando el Estado presenta su informe, si no ha seguido las recomendaciones y observaciones de esta entidad, va a seguir señalando las omisiones. Sí hay un proceso de seguimiento, pero es más largo que una sentencia.

Además, hay que tener en cuenta que no siempre las sentencias emitidas por sistemas regionales de derechos humanos son ejecutadas. Y este es un fenómeno cada vez más recurrente. Por ejemplo, en el sistema interamericano tenemos lo que ha ocurrido con Venezuela, que se ha retirado de la competencia contenciosa de la Corte. Y en el sistema europeo, si bien no hemos llegado al extremo de la denuncia del tratado, en algunos países se ha establecido el mecanismo de examen por parte de los tribunales nacionales para su compatibilidad con la Constitución. En Rusia esto se ha convertido en norma.

Y, en esta línea, donde el Estado es quien finalmente decide, en base a su soberanía, qué acata y qué no acata, ¿cómo reforzar los mecanismos convencionales establecidos en el marco de la Organización de las Naciones Unidas?

Siempre hay propuestas de reforma. Lo importante es pensar en los mecanismos universales en base al diálogo con el Estado. Existen tanto los mecanismos establecidos por los tratados, como son los comités, así como otros extraconvencionales, como los relatores y el Consejo de Derechos Humanos. En los comités, el Estado debe presentar un informe periódico de avances, este organismo brinda unas observaciones finales y, posteriormente, se hace el seguimiento al cumplimiento de las mismas. Lo más difícil en este proceso es mantener el diálogo con el Estado. En el caso del Comité contra la Tortura, pasó una situación en la que un país decidió no hablar más con esta entidad. Este es el principal riesgo.

Otras ideas más concretas se vinculan con reforzar estos mecanismos desde lo interno y lo externo. Desde lo interno, es necesario contar con expertos en los comités que sean realmente competentes e imparciales. El problema es que estas personas son propuestas por los Estados, lo que en algunos casos funciona muy bien y en otros no, pues no tienen la formación adecuada. Y, desde lo externo, es necesario mejorar la coordinación entre los comités, así como con otros órganos del sistema universal. En el caso de tortura, hay cuatro órganos sobre el tema, así como el trabajo del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

Finalmente, ¿cuáles son los temas que deberían ser prioritarios para el sistema universal de derechos humanos en la actualidad?

A título personal, considero que el gran reto es ver lo que ocurre con los actores no estatales. Hay un vacío jurídico internacional. Por ejemplo, la Convención Internacional contra la Tortura está centrada básicamente en el accionar del Estado. Y, frente a casos como los planteados por la nueva legislación rusa, que acaba de despenalizar la violencia contra la mujer, ¿qué puede hacer el sistema universal frente a violencia entre privados? ¿Qué tipo de mecanismos y de sanciones? Lo mismo ocurre con el terrorismo internacional. Por ello, habría que redefinir los derechos humanos no solo en la relación entre individuos y estados, sino también entre individuos. Esto va a reforzar la eficacia del sistema.

Entrevista: José Alejandro Godoy. Traducción simultánea al francés: Cécile Blouin.

(23.02.2017)