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Notas informativas 30 de septiembre de 2015

Ella recurrió a la Clínica Jurídica en Discapacidad y Derechos Humanos de la PUCP en agosto de 2014, a fin que la misma pueda apoyarla legalmente para que se pueda revisar su solicitud para dar su examen de grado en condiciones vinculadas a su discapacidad, la misma que había sido rechazada incialmente por la mencionada universidad nacional. En concreto, se pidió lo siguiente:

  • Que la UNMSM otorgue los cuatro materiales de lectura requerida para poder rendir el examen en formato accesible (textos digitalizados para ser leídos por un lector de pantalla);
  • Que se postergue, a manera de ajuste razonable, su examen de grado (programado para setiembre de 2014) debido a que, hasta ese momento, no contaba con los materiales de estudio.
  • Que se garantice las medidas de accesibilidad y ajustes razonables que ella requiere para el momento mismo del examen, como la presencia de un guía intérprete, derecho habilitado por la Ley 29524.

A partir de la intervención de los estudiantes de la Clínica, la UNMSM, durante la primera mitad del año 2015, accedió a brindar los materiales de estudio en soporte accesible, así como postergar la evaluación por un tiempo prudente para que MM pudiera prepararse adecuadamente. Asimismo, luego de nuevos esfuerzos, las autoridades de la referida universidad

Asimismo, luego de otras varias reuniones, las autoridades de la universidad acordaron realizar los ajustes al examen de grado, permitiendo que este se realice en un aula especialmente iluminada, que el examen esté impreso en macrotipos, que se cuente con un apoyo en la comunicación y que MM tenga más tiempo la resolución del mismo.

Las acciones realizadas por la Clínica Jurídica se basaron en lo dispuesto por la la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (LGPCD), que en su artículo 8.3 señala que “es nulo todo acto discriminatorio por motivos de discapacidad que afecte los derechos de las personas y que por discapacidad se entiende toda distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad, incluida la denegación de ajustes razonables”.

Además, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD), se considera “ajustes razonables” a

“(…) las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.

Asimismo, la CDPCD especifica en su artículo 24.2.c) que los ajustes razonables deben otorgarse en función de las necesidades individuales de cada persona con discapacidad, incluido en el ámbito del derecho a la educación reconocido en el artículo 37.1 de la LGPCD, y que establece la obligación de las instituciones educativas de las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo nacional de realizar “los ajustes razonables necesarios para garantizar el acceso y permanencia del estudiante con discapacidad[1]”. Vinculada a la obligación de brindar ajustes en la permanencia, se encuentra la obligación del Estado, prevista en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, de ofertar una educación que responda a las necesidades de los estudiantes, y que incluye la educación universitaria (artículo 49).Esto es también recogido por la Nueva Ley Universitaria, Ley N° 30220, que estipula que las universidades deben implementar todos sus servicios considerando la integración de personas con discapacidad en la comunidad universitaria.

Finalmente, el ajuste razonable solicitado por la señorita MM para contar con un guía intérprete el día que tenga lugar su examen de suficiencia se encuentra respaldado por el artículo 6 de la Ley N° 29524, Ley que reconoce la sordoceguera como discapacidad única y establece disposiciones para la atención de las personas sordociegas que establece que “Las entidades e instituciones públicas o privadas que brinden servicios públicos o de atención al público deben proveer a las personas sordociegas, de manera gratuita y en forma progresiva y según lo establezca el reglamento, el servicio de guía intérprete cuando estas lo requieran”.

El caso demandó el trabajo de la Clínica durante casi tres semestres. A lo largo de este tiempo, participaron en las gestiones ante la UNMSM los alumnos de la Facultad de Derecho de la PUCP Cristina Valega, Francisco Herrera, Karen Chirinos y Horacio Molina. Este último fue quien coordinó las gestiones finales para la realización del examen de grado. Desde la Clínica, dirigida por Renata Bregaglio (investigadora senior del IDEHPUCP), agradecemos el trabajo constante y desinteresado de todos ellos, y su compromiso por construir un país más justo e inclusivo.

[1] Numeral 1 del artículo 37° de la Ley General de la Persona con Discapacidad.