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Notas informativas 7 de julio de 2013

El caso se vincula con la muerte de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Teresa Pérez Chávez y las lesiones ocasionadas a Luis Bejarano Laura, el 9 de agosto de 1994. La causa fue una serie de disparos por parte de un miembro del Ejercito contra un vehículo de transporte público en el que se hallaban las víctimas. Los miembros de las fuerzas del orden se retiraron y no informaron a su superior lo ocurrido. La CIDH señaló la vulneración de los derechos a la vida y a la integridad en este caso.

La Comisión precisó que el Poder Judicial peruano estableció una sentencia condenatoria y el pago de una indemnización, por lo que, a su criterior, la violación de estos derechos fue reparada parcialmente. Sin embargo, el Estado no ha reparado a los familiares de las víctimas por la vulneración de las garantías judiciales, al no procesarse este caso por 14 años.

El caso fue presentado debido a que el Estado no cumplió con las recomendaciones del informe de fondo emitido por la CIDH. En dicho documento, la Comisión recomendó que Perú otorgue reparaciones por vulneraciones a la protección judicial y las garantías judiciales a favor de los familiares de las víctimas. También se recomendó el fortalecimiento de la capacidad de investigación del uso de la fuerza letal por parte de miembros de las Fuerzas Armadas y la implementación de programas de derechos humanos en las escuelas de formación de las instituciones castrenses.  El Estado peruano no aceptó las reparaciones arriba mencionadas.