Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página
Notas informativas 23 de enero de 2017

Consideramos que la emisión de dicha opinión consultiva será relevante a fin de fortalecer y desarrollar estándares relativos a las obligaciones de los Estados en temas medioambientales, especialmente cuando se llevan a cabo proyectos de gran envergadura. De esta manera, el amicus curiae presentado tiene como objetivo brindar insumos jurídicos en dos temas específicos:

a) La aplicación extraterritorial de los tratados de derechos humanos, a la luz de la Convención Americana y de lo establecido en el Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe (Convenio de Cartagena).

b) La interacción entre el Derecho Internacional del Medio Ambiente (DIMA) y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), con énfasis en las obligaciones de los Estados que conforman la región del Gran Caribe.

Las principales conclusiones del amicus curiae fueron las siguientes:

  • En lo que respecta a la aplicación extraterritorial de los tratados de derechos humanos, esta se limita a la jurisdicción de los Estados parte. Debido a que ésta no es necesariamente equivalente al territorio, se ha aceptado que la aplicación de este tipo de tratados puede ser territorial y extraterritorial.
  • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es el órgano que ha dado mayores alcances sobre la aplicación extraterritorial de los tratados de derechos humanos. De este modo, a través de su jurisprudencia, ha desarrollado los siguientes supuestos de jurisdicción de los Estados: territorio, autoridad y control de un agente del Estado, y el control efectivo sobre un área.
  • Es importante reconocer la distinción entre la noción de jurisdicción establecida en los tratados de derechos humanos y la atribución de responsabilidad internacional de los Estados en el caso de que incumplan sus obligaciones internacionales. En ese sentido, para aplicar el tratado, se debe examinar si es que el Estado tiene jurisdicción, y si la acción u omisión puede ser atribuible a un Estado en particular. Una vez analizados esos elementos, recién será posible concluir si es que el Estado es responsable internacionalmente o no.
  • En lo que respecta a la relación entre el DIMA y DIDH, se debe destacar la fuerte interacción que ambas ramas tienen y el desarrollo que se ha dado en los últimos años. Así, tanto a nivel del sistema universal de derechos humanos como en el sistema interamericano, se ha puesto de manifiesto que una no puede ser entendida sin la otra, sino que un adecuado cumplimiento de las obligaciones medioambientales es precondición para el disfrute de derechos humanos tan esenciales como la vida y dignidad.
  • La interdependencia de estas dos ramas del derecho internacional, ha impuesto a los Estados nuevas obligaciones para la preservación y protección del medio ambiente, evitando tanto como se pueda su degradación y procurando la prevención de efectos nocivos que deriven de la construcción de grandes obras de infraestructura.
  • Existen obligaciones generales y específicas que los Estados deben asumir a fin de garantizar un medio ambiente sostenible. Entre las primeras se encuentra la obligación de prevenir y mitigar eventuales daños o efectos nocivos. En lo que respecta a las obligaciones específicas, se detalla la conducción de estudios de impacto socio ambiental con la finalidad de determinar las contingencias de proyectos u obras de gran envergadura, así como la cooperación técnica y científica con otros Estados, la cual permitirá que, mediante el intercambio oportuno de información técnica y científica se lleve a cabo un mejor control de los efectos adversos.

Se espera que, mediante la emisión de la opinión consultiva, la Corte IDH brinde insumos que contribuyan al fortalecimiento y construcción de estándares sólidos y protectores con respecto los deberes de respeto y garantía que tienen los Estados en materia de DIMA y DIDH, en particular aquellos que se encuentran en la región del Gran Caribe.

(23.01.2017)