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Notas informativas 8 de julio de 2016

En marzo de 1984, el Ejército Peruano instaló las bases militares de Manta y Vilca, ubicadas en el departamento de Huancavelica. Desde la instalación de ambas instalaciones militares hasta su retiro, las mujeres de ambas localidades fueron víctimas de una práctica persistente de violencia sexual, tanto en las bases como en sus propios domicilios.

Según indicó la Comisión de la Verdad y Reconciliación, «la violencia sexual contra las mujeres de los distritos de Manta y Vilca, en el departamento de Huancavelica, se produjo de manera persistente y reiterada por parte de los efectivos militares de las bases contrasubversivas de la zona. Estos hechos se enmarcan en un contexto generalizado de violencia sexual contra la mujer que se presentó a lo largo del país durante el conflicto armado. En muchas oportunidades, los oficiales a cargo de la dependencia militar cometían directamente los abusos, mientras que en otras circunstancias los fomentaron e incluso ordenaban a sus subalternos que los cometieran. Hubo tolerancia por parte de los jefes de las bases militares ante estos actos, ya que no se sancionó a los responsables. Asimismo, las víctimas fueron amenazadas por los perpetradores para que no denunciaran los hechos y en aquellos casos que lo hicieron, no recibieron una respuesta efectiva ante sus reclamos».

La CVR pudo registrar testimonios de mujeres cuya libertad sexual fue vulnerada. Catorce de estos casos han llegado al proceso penal cuya instancia definitiva se inició luego de más de treinta años de ocurridos los hechos.

Once miembros del Ejército serán procesados por estos hechos. La Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional solicitó una pena de veinte años de prisión para los posibles responsables de violación sexual, conducta que, por su carácter sistemático, ha sido calificada como crimen de lesa humanidad por el Ministerio Público.

De acuerdo con el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, las principales víctimas de violencia sexual durante el periodo de violencia fueron mujeres de origen rural (83% de los casos registrados), quechuahablantes (75%) y campesinas (36%), es decir, personas cuya situación de exclusión es anterior al inicio del conflicto armado interno, cuyas posibilidades de denunciar estos hechos y mantener un proceso penal son bastante bajas.

La defensa de las víctimas de estos repudiables hechos está a cargo del Instituto de Defensa Legal y de DEMUS. A pedido de esta última organización, el IDEHPUCP presentó en 2015 un informe en Derecho sobre la configuración de un marco teórico necesario que permita evaluar la responsabilidad penal de los militares implicados en estos casos.

(08.07.2016)