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Notas informativas 1 de septiembre de 1990

Reseña del caso
«Una comunidad campesina víctima del cruce de fuego entre el PCP-SL y las fuerzas del orden fue Lucmahuaycco (departamento del Cusco). Elegida por la subversión por su posición geográfica, colindante con la selva ayacuchana y la sierra apurimeña, en 1984 intentó ser sometida a través de crímenes extrajudiciales contra sus pobladores. El 26 de noviembre de ese mismo año, una patrulla integrada por policías, ronderos y militares llegó hasta el lugar y asesinó a 34 de sus habitantes.» (CVR, Informe Final, Tomo VII, Pág. 160 – 161)

Sede judicial
Sala Penal Nacional (Exp. 144-07-SPN)

Materia
Homicidio calificado y desaparición forzada

Víctimas
Según las investigaciones, hubo 34 víctimas. En Vacachacra: Marcelino Díaz Cusi y otros; en Milhar: Ignacio Pahuara Lima y otros.

Procesados
Capitán Víctor Alfredo Salas Lozano; técnico de primera PNP Luis Laguna Ramírez; suboficial brigadier PNP Cipriano Cabrera Follano; teniente PNP Daniel Bendezú Pomasunco; teniente Julio Estrada Robles; técnico PNP Wilber Sueldo Casafranca y otras 20 personas. Los 27 procesados están con mandato de comparecencia.

Desarrollo y estado actual del proceso
La apertura de instrucción se produjo el 30 de enero de 2004. El 8 de febrero de 2005, el proceso fue declarado complejo y se amplió el plazo de instrucción para comprender a 20 procesados más. El 27 de marzo de 2006, volvió a ampliarse la instrucción —por 30 días—.  El caso fue instruido en el Segundo Juzgado Penal de la Convención. Emitida la acusación fiscal  por la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional, la causa está en relatoría de la Sala Penal Nacional, pendiente de juicio oral.

En marzo de 2011, la Sala Penal Nacional resolvió una excepción de naturaleza de acción presentada por el procesado Serafín Daniel Bendezú Pumasunco. La Sala declaró que no debía procesarse a Bendezú Pumasunco, debido a que no estaba obligado a cumplir con el deber de garante vinculado al delito de desaparición forzada de personas, considerando que había dejado de ser funcionario público en fecha anterior a la tipificación del delito. Por esta razón, esta persona fue excluida del proceso penal.

Duración (contada desde el 28 de agosto del 2003)
7 años, 8 meses

Duración contada desde la ocurrencia de los hechos
26 años, 5 meses