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Notas informativas 21 de marzo de 2013

Cabe precisar que varias de las propuestas planteadas en el Informe fueron oportunamente debatidas en el último proceso de reforma de la CIDH, en el 2011, y que algunas como la mejora de procesos, establecimiento de plazos, creación de instituciones y protocolos para dar mayor rigurosidad y seguridad jurídica, fueron acogidas en la última modificación reglamentaria.

1. Las medidas cautelares: Las principales observaciones planteadas por el Grupo de Trabajo están orientadas a la definición de parámetros para la determinación de casos de gravedad y urgencia, así como a la necesidad de requerir información a los estados antes de adoptar medidas cautelares. Este planteamiento fue también apoyado por el Estado de Brasil luego de la adopción de medidas cautelares para el caso de la represa de Belo Monte. Sobre el primer punto, es importante precisar que, de acuerdo al primer párrafo del artículo 25, no son solamente los criterios de gravedad y urgencia los que determinarán la adopción de una medida cautelar sino que deberá estar presente la irreparabilidad del derecho en riesgo de ser lesionado. Catalogar los supuestos de gravedad y urgencia, dada la amplia casuística del Sistema Interamericano, resulta no solo una tarea prácticamente imposible sino –manifiestamente- riesgosa para la protección de derechos. Además, debe recordarse que la última reforma reglamentaria, acogiendo varias de las propuestas del Grupo del Trabajo, estableció criterios complementarios a los descritos, como son la identificación de los posibles beneficiarios y la denuncia previa de los hechos.

Con respecto, a la necesidad de contar con información previa por parte del Estado antes de adoptar las medidas, somos de la opinión de que este requisito no hace sino restar efectividad a la figura de la medida cautelar, generando el espacio para la comisión de un daño irreparable.

2. Financiamiento de relatorías: El Informe del Grupo de Trabajo plantea incorporar todos los informes de las relatorías en un capítulo único de su informe anual, y establecer un Código de Conducta que regule la gestión de las Relatorías. En esta línea, la Declaración de Guayaquil propone que todas las relatorías sean consideradas especiales y que se garantice el financiamiento para el correcto cumplimiento de los fines de cada una de ellas. Esta propuesta resulta, promovida desde sus inicios por Venezuela, Ecuador y Bolivia, atentatoria contra la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión al ser la única relatoría con categoría de “especial”, constituyéndose en una oficina de carácter permanente, con estructura operativa propia y con independencia funcional. Otorgar el estatuto de “especial” a todas las relatorías, y establecer fuentes de financiamiento limitadas, implica privar de este carácter especial y autónomo a la Relatoría para la Libertad de Expresión.

3. Elección de miembros de la CIDH entre los estados parte de la CADH: En la Declaración  de Guayaquil, los estados parte han acordado propiciar que los miembros de la CIDH sean elegidos de entre los nacionales de los países que hayan ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Esta propuesta, no responde a una necesidad o mejor protección de los derechos humanos. Debe recordarse que la CIDH es un órgano de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en el artículo 106 de la Carta de la OEA. Esa es la razón por la cual (a diferencia de lo que ocurre con la elección de los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que sí son elegidos por los Estados parte de la CADH puesto que la Corte es un órgano creado en dicho tratado), todos los Estados miembros de la OEA tienen derecho a elegir a los comisionados. El planteamiento implicaría restringir el acceso de destacados especialistas en derechos humanos en razón de que su Estado no es parte de la CADH.

Finalmente, un aspecto que debe apuntarse es que el rol de los Estados en la reforma será a través del ejercicio de una presión indirecta (incidencia con los comisionados, o recortes presupuestarios), pues la CIDH es autónoma en la aprobación de su reglamento. Asimismo, contrariamente a lo que se ha venido señalando en diferentes medios de prensa, en caso los Estados no se encuentren satisfechos con las reformas aprobadas, estos no podrán “retirarse de la CIDH”, puesto que éste es un órgano principal de la OEA. Por ello, si los Estados desean dejar de estar sometidos al procedimiento de denuncias individuales ante la CIDH, su única opción será denunciar la Carta de la OEA y dejar de pertenecer a dicha organización internacional que al igual que la CIDH, tiene su sede en Estados Unidos. Ello, claro está no afectará la tramitación de los casos que ya se encuentren en curso.

Por: Renata Bregaglio y Renato Constantino