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Opinión 8 de abril de 2013

Durante los últimos años, tanto la Comisión como la Corte han realizado una serie de importantes contribuciones en el ámbito del reconocimiento y la protección efectiva a los Derechos Humanos a nivel interamericano. Lamentablemente su labor se ha visto, frecuentemente obstaculizada por la escasa colaboración de los propios Estados que forman parte del Pacto de San José quienes, en ocasiones, buscan limitar las competencias de la Comisión para de este modo evadir responsabilidades.

En tal contexto, han surgido iniciativas de reforma del reglamento de la CIDH, las mismas que han sido motivo de debate.  Si bien es cierto que las modificaciones aprobadas buscan implementar medidas para mejorar ciertos aspectos procesales de la CIDH y “conciliar la seguridad jurídica con la flexibilidad necesaria para responder a los requerimientos de las víctimas”, tal como lo ha señalado la CIDH en su comunicado de prensa 19/13 del 19 de marzo, podría quedar inadvertida la existencia de algunas  propuestas que buscarían limitar y reducir las facultades de la Comisión en tanto órgano autónomo de la OEA.  En concreto aquellas aplicables a las relatorías, pues existe el fundado temor de que ellas constituyan un modo sinuoso de menoscabar el organismo existente que se ocupa del tema de la Libertad de Expresión.

No cabe duda de que el derecho a la libertad de expresión constituye, y así lo han señalado diversas instituciones, una garantía indispensable para el desarrollo y la consolidación de la gobernabilidad  democrática del Estado pues permite a su sociedad civil  fiscalizar la labor de los funcionarios públicos y denunciar, asimismo, los abusos o atropellos que ellos hubieran desarrollado.  A nivel interamericano, esta Relatoría ha permitido en los últimos años poner de manifiesto intentos estatales de censura así como de ataques dirigidos contra aquellos que informan sobre lo que en verdad sucede al interior de ciertos gobiernos latinoamericanos, en los que pareciera concebirse al poder como un fin en sí mismo  y no como un medio para velar por el beneficio de la comunidad.   No extraña pues que, frente a esta función fiscalizadora que ejercen  tanto la Relatoría cuanto los medios de comunicación, hayan surgido respuestas por parte de ciertos Estados que buscan limitar los recursos y, eventualmente, el campo de acción no solo de la mencionada Relatoría sino de la CIDH en general.

Esperamos  que las reformas planteadas estén destinadas a priorizar  el fortalecimiento y la institucionalidad del sistema interamericano.  Asimismo abrigamos la esperanza de que los cambios adoptados sirvan para consolidar el respeto y la protección de los derechos humanos en nuestros Estados y no constituyan una oportunidad para reducir a mera formalidad la capacidad de acción y de respuesta de la CIDH frente a  las violaciones de los derechos fundamentales de las personas.

La República