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Opinión 25 de noviembre de 2015

Asimismo, la Encuesta Demográfica y de Salud, realizada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática en el año 2014, demostró que el agresor más frecuente de las mujeres es su propia pareja, pues un 71.5% de mujeres ha sufrido algún tipo de violencia por parte de su esposo o compañero. Esto no contradice, lamentablemente, el hecho de que las mujeres también son víctimas de violencia en los espacios públicos. El hostigamiento laboral y el acoso sexual son muestras de ello.

Esta situación de violencia responde a una desigualdad estructural en la que todavía nos encontramos las mujeres en nuestra sociedad. Una desigualdad que no es igual para todas, pues existen diferentes elementos que convergen en la generación de situaciones más opresivas por razones de condición socioeconómica, raza, orientación sexual e identidad de género, discapacidad, edad, entre otras. Pero, además, se constituye como una desigualdad que se encuentra invisibilizada frente a muchos sectores de la sociedad. Es por esto mismo que su visibilización es uno de los principales retos que desde la sociedad civil debemos enfrentar.

A continuación, presentamos los comentarios en torno a la nueva Ley para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Ley N° 30364, que aprobó el Congreso de la República el lunes 23 de noviembre. La reflexión en torno a esta norma, que busca combatir el gran problema de la violencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se torna necesaria desde la academia. ¿Qué tipo de violencia sanciona?, ¿protege realmente a las mujeres y otros integrantes del grupo familiar?, ¿establece mecanismos para prevenir la violencia?, ¿qué derechos se le reconocen a las víctimas de violencia en el ámbito laboral y educativo?, ¿qué nuevos delitos se tipifican? Estas y otras preguntas más son las que buscamos responder. Qué empiece la reflexión.

Informe y nota preparados por Cristina Valega, asistente de investigación del IDEHPUCP

(25.11.2015)