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Opinión 15 de mayo de 2015

La decisión tomada resulta saludable porque supone que los elementos de prueba que los consejeros han tenido a la vista  han sido suficientes para ameritar la sanción disciplinaria más grave. Esta decisión, si se confirma luego de la reconsideración que plantearía el magistrado sancionado, ayuda por el momento a generar un clima de autonomía e independencia en el trabajo de los fiscales que vienen llevado a cabo investigaciones relacionadas con la referida organización criminal. La presencia en el cargo de Fiscal de la Nación – por ahora temporal – de Pablo Sánchez Velarde es una garantía en ese sentido.

Sin embargo, ello solo es una pausa en el camino. Las estructuras vetustas del Ministerio Público pueden llevarnos en un tiempo relativamente corto a un nuevo escenario de crisis institucional. Es decir, cabe la posibilidad que se coloque como Fiscal de la Nación o como Fiscal Supremo de Control Interno a una persona con vocación de servir sus propios intereses particulares antes que velar por una actuación proba, íntegra y eficiente del Ministerio Público.

En ese sentido, al menos tres son los problemas más graves que arrastra el Ministerio Público y que le impiden su institucionalización como institución nuclear del estado de derecho.

En primer lugar, la falta de independencia interna de los fiscales, especialmente fiscales provinciales. El Ministerio Público, a diferencia del Poder Judicial, mantiene una estructura sumamente vertical que coloca a los fiscales provinciales y a los fiscales superiores a merced de instrucciones o remociones muchas veces inmotivadas o arbitrarias. Cabe mencionar que, según el artículo 158° de la Constitución, se reconoce a los fiscales las mismas prerrogativas y derechos que las que se reconocen a los magistrados del Poder Judicial y una de las prerrogativas principales es la independencia. Por independencia debe entenderse tanto la independencia externa como la interna. Ello implica proteger al fiscal, cuando esté en el ejercicio de sus funciones, frente a las amenazas de influencias y presiones de sus propios superiores (fiscales superiores, fiscales supremos o el Fiscal de la Nación). En ese sentido, se exige reformar, entre otras muchas disposiciones, el segundo párrafo del artículo 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que señala que esta institución es un cuerpo jerárquicamente organizado y en consecuencia, los fiscales deben sujetarse a las instrucciones que pudieran impartirles su superiores.

Igualmente resulta necesario regular mejor y con mayores límites las funciones del Fiscal de la Nación para designar fiscales especiales para casos especiales (art. 80.B) o aquellos dispositivos que permiten al fiscal superior directamente separar del proceso a un fiscal provincial y designar a otro sólo con su apreciación subjetiva de una eventual irregularidad de éste último

En segundo lugar, la opaca y casi familiar elección del Fiscal de la Nación. Como se ha denunciado desde las instituciones de la sociedad civil, es necesario regular mejor la elección del titular del Ministerio Público para hacer transparente su designación. Pero en segundo lugar, reformar la forma de su elección que se reduce casi a una elección familiar para un cargo tan importante y trascendente. Efectivamente, participan en la elección del Fiscal de la Nación sólo los fiscales supremos titulares (incluyendo a los propios candidatos). El riesgo que genera ese tipo de elección es enorme. La lamentable casualidad de que dos de esos fiscales supremos prioricen sus intereses personales por encima de los institucionales determina la elección de uno de ellos o el bloqueo de la elección de un fiscal íntegro, competente e independiente. Es importante abrir la elección a la participación de un número mayor de miembros. Por ejemplo, la elección podría ser por representante de todos los estamentos del Ministerio Público. Así por ejemplo, cuatro representantes de los fiscales provinciales, cuatro de los fiscales superiores y cuatro de los fiscales supremos. Ello permitiría equiparar en parte al número de participantes en la elección del Presidente de la Corte Suprema (18).

Finalmente, una reforma a la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, es decir, del órgano que vela por la probidad y la competencia de los miembros de este organismo. Principalmente es necesario que la autoridad no recaiga exclusivamente en un solo Fiscal Supremo, sino que la participación ciudadana (por ahora reconocida decorativamente por la Ley 21849) sea efectiva en dicha Oficina con capacidad de decisión y control sobre los procesos disciplinarios. 

Sin estas mínimas reformas el Ministerio Público está condenado a repetir en cualquier momento  el crítico momento por el cual ahora atraviesa. El Congreso de la República tiene una tarea importante en estos aspectos.

Escribe: Yván Montoya, asesor del IDEHPUCP y profesor del Departamento de Derecho de la PUCP

(Foto: Gaceta Jurídica)