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Opinión 7 de noviembre de 2016

Como un ejemplo del riesgo para la legitimidad del TC y de la Defensoría del Pueblo que representa el no contar con parámetros adecuados para la designación de sus titulares, podemos recordar los acontecimientos de julio del 2013, cuando el Congreso de la República de aquel entonces, seleccionó a seis magistrados del TC y a la Defensora del Pueblo, luego de realizar una negociación inconstitucional, secreta y absolutamente política, en la que las bancadas se distribuían cuotas de poder en el TC, a partir de la designación de los magistrados. Ello generó la inmediata reacción de la sociedad civil, organizaciones internacionales, gremios y, en general, de la población peruana, que se movilizaron rápidamente y lograron que la selección se realice nuevamente, luego de que los magistrados electos renunciaran a su cargo ante la presión y la falta de legitimidad de su selección.

Situaciones como la descrita podrían evitarse si se incorporaran determinados elementos tanto en el diseño del perfil del candidato que debería ser elegido por el Congreso, como en el propio procedimiento de selección, todos ellos orientados a asegurar la legitimidad de dicha elección y la idoneidad de los candidatos finalmente elegidos. Entre los elementos mencionados podemos referirnos a los siguientes:

  • Necesidad de contar con un perfil del magistrado del TC idóneo y del Defensor del Pueblo idóneo, que sea establecido antes de que inicie el procedimiento de selección y que garantice que los candidatos a estos cargos serán (i) personas independientes e imparciales, (ii) que gocen de honorabilidad y de una conducta intachable, (iii) que cuenten con dominio y conocimiento legal notables, (iv) que muestren un sólido compromiso con los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, y, finalmente, (v) que demuestren capacidad para entender las consecuencias de sus decisiones en los ámbitos social y jurídico de nuestro país.
  • Conformar una Comisión Especial encargada de elegir a los candidatos, en la que puedan participar portavoces de los diferentes grupos parlamentarios del Congreso, y que esté presidida por el Presidente o por uno de los Vicepresidentes del Congreso.
  • Solicitar a dicha Comisión Especial que recoja propuestas de candidaturas y demás referencias a la sociedad civil organizada.
  • Dotar al procedimiento de selección, luego de que los candidatos hayan aceptado sus postulaciones, de publicidad como un símbolo de transparencia que garantice la legitimidad del procedimiento. El uso de medios informáticos oficiales del Congreso podría ser de gran utilidad para implementar esta sugerencia.
  • Encargar a la Comisión Especial la organización de audiencias públicas entre aquellos candidatos que sean pre seleccionados dentro del grupo total de candidaturas. La dinámica de dichas audiencias puede implicar que los candidatos pre seleccionados debatan entre sí sobre temas o preguntas propuestas por la sociedad civil a partir de los canales de comunicación del Estado.
  • Incorporar en el procedimiento una etapa o alternativa para que la población pueda cuestionar la designación de los candidatos que sean presentados finalmente al Congreso, en caso fuese posible identificar que el procedimiento en su conjunto adolece de algún vicio que lo vuelve nulo.
  • Finalmente, es importante exigir a la Comisión Especial implementar un enfoque de igualdad y no discriminación en la selección de los candidatos, de modo que sea posible impulsar la postulación de candidatas mujeres para el TC o la Defensoría del Pueblo, o de candidatos que pertenecen a pueblos indígenas.

Puedes revisar el documento elaborado por el IDEHPUCP aquí.

Escribe: Valeria Reyes, asistente del área académica del IDEHPUCP

(07.11.2016)