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Opinión 21 de abril de 2015

De acuerdo con la Constitución, los congresistas de la República tienen, dentro de sus principales funciones, la labor de representación, con miras a garantizar la participación de la sociedad en las decisiones del Estado. Sin embargo, dicha función tiene que llevarse a cabo con respeto a las normas legales vigentes. De ello trata el caso que comentaremos hoy.

Gracias a una denuncia presentada por el diario El Comercio, la opinión pública pudo conocer que seis congresistas del partido político Fuerza Popular habrían utilizado fondos públicos destinados a gastos de representación y pasajes para acudir a un mitin político organizado por la lideresa de dicha agrupación, Keiko Fujimori, realizado en la ciudad de Puno.

Resulta cierto que todo funcionario público también es un ciudadano con preferencias ideológicas que deben respetarse, siempre que el ejercicio de dicha libertad personal no se lleve en el marco de su función pública, es decir, aprovechando el poder político para favorecer intereses privados. Cuando se incurra en este tipo de conductas, el Derecho Penal tendrá toda la legitimidad para intervenir en custodia de los caudales públicos, que se aprovechan para la realización de actividades distintas a las destinadas por la Ley.

En caso no se trate de una fatal coincidencia, el caso de los congresistas fujimoristas que asistieron al mitin de su lideresa en Puno gracias a pasajes pagados por el Congreso de la República configuraría claramente el delito de peculado. Se trata del tipo penal que sanciona al funcionario público que, en razón de su cargo, se apropia o utiliza bienes o recursos del Estado en provecho propio o de terceros. En el caso concreto, el provecho propio está en la actividad proselitista y lo indebido se hallaría en el uso de fondos públicos para satisfacer dicho interés personal, conducta que solo pudieron llevar a cabo en su calidad de funcionarios estatales elegidos por los ciudadanos.

Poco o nada importa, para efectos de aplicación del Derecho Penal, si es que los congresistas se apropiaron definitivamente del dinero para los pasajes o devolvieron el monto invertido en los mismos. El delito del peculado no protege el patrimonio del Estado, sino la relación que debe existir entre la  asignación de recursos públicos y la gestión funcionarial correspondiente. Para el caso concreto, los pasajes o viáticos asignados a los congresistas son legalmente utilizados, sí y solo sí, sirven para ejercer la función de representación asignada a los parlamentarios.

Finalmente, el descuido, error o desconocimiento no exoneran de responsabilidad penal cuando se trata de actividades absolutamente regladas y bien definidas, como es el caso de la función pública. Pues  el funcionario decidió voluntariamente ubicarse entre los recursos públicos y sus beneficiarios, con lo cual debió aceptar también su rol de garante del respeto de que el patrimonio del Estado sea utilizado para el bien o interés común, y no para asuntos particulares.

(*) Coordinador del Proyecto Anticorrupción del IDEHPUCP

(Foto: La República)