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Opinión 7 de marzo de 2017

En el día de Internacional de la Mujer, debemos recordar que las mujeres migrantes enfrentan una doble condición de vulnerabilidad que debe ser reconocida y atendida por el Estado, partiendo por la necesidad de conocer con certeza cuáles son las dificultades a las que se enfrentan.

La Superintendencia Nacional de Migraciones afirmó que el 1,2% de las mujeres migrantes se encuentran en situación irregular. Es necesario contar con estadísticas públicas y precisas en la materia ya que, como se sabe, la condición irregular de una persona migrante acarrea una situación de mayor vulnerabilidad. Desde la organización de Madres Migrantes Maltratadas se comentó la situación que viven mujeres migrantes en el país que sufren violencia por parte de la pareja peruana, quien usa la condición migratoria como mecanismo de chantaje, impidiendo a estas mujeres salir de situaciones que ponen en peligro su integridad física y psicológica, así como la de sus familias.

Frente a esta situación, el 1 de marzo de este año entró en vigor el DL N°1350 «Decreto Legislativo de Migraciones», que viene a derogar los decretos legislativos que lo preceden; es decir, la Ley de Extranjería y su modificación, así como el DL N°1236. El artículo 11 establece que existen personas en situación de vulnerabilidad que deben contar con medidas específicas, tales como documentos y/o permisos de permanencia temporal o residencia. En este grupo se encuentran las víctimas de violencia familiar y sexual. Queda pendiente el Reglamento de la Ley, que debe plantear de manera precisa el procedimiento de reconocimiento de esta condición, y el documento temporal que será entregado.

Por otro lado, el Decreto Supremo Nº 001-2017-IN «Aprueban lineamientos para el otorgamiento del permiso temporal de permanencia para las personas extranjeras madres o padres de hijos/as peruanos/as menores de edad e hijos/as mayores de edad con discapacidad permanente»,  publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 3 de enero permite que madres de hijos/as peruanos/as puedan obtener un permiso temporal de permanencia en caso de no poder renovar su condición migratoria.  Esta última norma permite responder a una situación muy concreta de vulneración de derechos para casos en los cuales las mujeres son madres de hijos/as nacionales y no pueden renovar su condición migratoria por razones de violencia. El carácter temporal de este permiso, así como de la disposición prevista en el artículo 11 de la Ley, conlleva a pensar con urgencia en soluciones duraderas para las mujeres migrantes.

Esta efeméride debería servir para que el Estado tome cuenta de las medidas que debe tomar respecto a este tema:

  • Contar con estadísticas precisas sobre la situación de las mujeres migrantes en el país: calidad migratoria de las mujeres en el país, número de mujeres migrantes trabajadoras en el país, así como tipo de trabajo que realizan; número de denuncias ante la Policía Nacional del Perú sobre casos de violencia, número de permisos temporales entregados de acuerdo al DS Nº 001-2017-IN, etc.
  • Incorporar un enfoque de género en su normativa migratoria; es decir, que no solo existan acciones aisladas destinadas a mujeres sino que toda la normativa sea diseñada desde una perspectiva  que tome en cuenta las necesidades diferenciadas de mujeres y hombres.
  • Incorporar la variable «migrante» en sus instrumentos de lucha contra la violencia contra la mujer; es decir, que los reglamentos, planes y directrices destinados a esta materia deben incorporar a las mujeres migrantes.

Escribe: Cécile Blouin, investigadora senior del IDEHPUCP

(07.03.2017)