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Opinión 8 de julio de 2013

Este caso fue llevado ante el sistema interamericano luego de que el Estado peruano aplicara, en forma retroactiva, tres decretos leyes emitidos entre 1991 y 1992, que eliminaban el sistema de reajuste salarial denominado “ratios salariales”, el cual regía para todos los miembros del SIFUSE. La eliminación del referido sistema no sólo trajo consigo la rebaja de las remuneraciones futuras de los trabajadores, sino también la de aquellas que ya habían sido pagadas entre enero y noviembre de 1992; es decir, aquellas que eran anteriores al periodo de vigencia de las referidas normas.

Frente a la Corte, el Estado peruano reconoció parcialmente su responsabilidad internacional por la aplicación retroactiva de los referidos decretos leyes, toda vez que las víctimas del caso no contaron con un recurso efectivo que les permitiera defenderse. De la misma forma, Perú reconoció que con esta acción se contravino la garantía constitucional de la irretroactividad de las leyes.

La Corte condenó al Estado peruano por la violación de los derechos a la protección judicial y a la propiedad privada, ambos previstos en los artículos 21 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En virtud de tal condena, ordenó que Perú efectuara el pago de las indemnizaciones concedidas en favor de las víctimas del caso, además del reintegro de las costas y los gastos del proceso y la publicación de la sentencia en el Diario Oficial “El Peruano”.

Hace unos días, a través de un comunicado de prensa, la Corte informó que daba por concluido este caso, toda vez que, conforme con la última resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia, adoptada el 25 de mayo del presente año, el Estado había dado cumplimiento a todas las reparaciones ordenadas; por lo que dispuso el archivo del expediente.

Si bien el archivamiento definitivo de este caso es algo positivo para la construcción de la democracia en nuestro país, y si bien las medidas de reparación fueron implementadas en un tiempo record, a dos años de ser emitida la sentencia, llama la atención que esta situación no se vea replicada en el resto de casos sentenciados por la Corte. En la mayoría de ellos aún se encuentra pendiente, casi en su totalidad, el cumplimiento de las reparaciones ordenadas.

En cifras, el Estado peruano cuenta con un total de veintisiete casos sentenciados por la Corte. Descontando el caso Abril Alosilla, el Caso Cayara, declarado improcedente al haber sido presentado por la Comisión fuera del plazo, y el Caso Lori Berenson Mejía, archivado en julio del año pasado, veinticuatro sentencias todavía se encuentran bajo supervisión de cumplimiento. Entre las medidas de reparación ordenadas, y a partir de un análisis de las Resoluciones de Supervisión de Cumplimiento emitidas por la Corte, se constata que la reparación menos implementada es aquella referida a la investigación y sanción de los responsables.

En esa medida, el Estado peruano debería tener presente que estas reparaciones fueron otorgadas con miras a restituir la dignidad de las víctimas en su búsqueda de la justicia y que el cumplimiento no se agota con su implementación sino cuando el Estado garantice, de manera efectiva, que los hechos que dieron pie a las denuncias ante el sistema interamericano no volverán a repetirse. 

Por esta razón, resulta fundamental el trabajo de prevención realizado por el Estado, a efectos de evitar futuras sentencias condenatorias. Actualmente, se encuentran en trámite ante la Corte seis casos peruanos. Muchas de estas demandas se encuentran referidas a hechos ocurridos hace más de una década, lo que pone en evidencia la tarea pendiente que tiene el Estado de generar mecanismos de conciliación y diálogo con las víctimas, a efectos de procurar una solución interna.

Escribe: Luisa Castillo, investigadora del IDEHPUCP