Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página
Opinión 29 de septiembre de 2016

Estos crímenes fueron conocidos, inicialmente, gracias a la investigación realizada para el libro Muerte en el Pentagonito, escrito por el periodista Ricardo Uceda. En estos casos, quedó claro un modus operandi: informantes de la Marina de Guerra y civiles adscritos al Servicio de Inteligencia del Ejército brindaban información para que agentes de esta última institucion capturaran a presuntos miembros o simpatizantes de Sendero Luminoso. Luego de ser privados de su libertad, eran llevados a las instalaciones del Servicio de Inteligencia del Ejército, ubicadas en San Borja, donde eran torturados y, finalmente, ejecutados extrajudicialmente, sin reportar a sus familiares su paradero final.

Si estos hechos, per se, constituyen graves violaciones a los derechos humanos, el destino final de los cuerpos de los tres ciudadanos es aún más macabro. De acuerdo con la sentencia, existió en el Cuartel General del Ejército un horno crematorio donde los restos de estas personas fueron incinerados. Una forma aun mas truculenta de eliminar cuerpos en las distintas modalidades de desaparición forzada que se vieron durante el conflicto armado interno que vivió el país entre 1980 y 2000.

En este caso, se encuentran tres patrones diferenciados. En primer lugar, la eliminación de los restos mediante hornos crematorios es una práctica que también fue llevada a la práctica en Ayacucho en los años en los que se registraron más muertos y desaparecidos durante el conflicto. De acuerdo a lo señalado por el libro de Uceda, cientos de cadaveres fueron desenterrados y, posteriormente, quemados para no dejar huella de su muerte.

En segundo lugar, estamos ante un patrón de desapariciones forzadas bastante común en Lima. Como ha revelado la investigación de Victor Quinteros «Los 55 de Lima», durante el gobierno de Alberto Fujimori, las desapariciones forzadas selectivas respondieron a un patrón de búsqueda y desaparición de restos que buscaba dar, en teoría, golpes a Sendero Luminoso. Sin embargo, la organización terrorista no se vio afectada y, en la mayoría de los casos, las personas ultimadas eran inocentes.

Ademas, nos encontramos ante la plasmacion selectiva de la estrategia que el Ejército Peruano llevó a cabo desde los primeros años en los que se combatió a la subversión en Ayacucho. Cuando la CVR señala que, en algunos lugares y momentos, miembros de las instituciones armadas cometieron crímenes de lesa humanidad, se refiere, precisamente, a este tipo de eventos. El colegiado encargado de juzgar el caso Sótanos SIE ha tenido la misma opinión y ha señalado que estos hechos merecen esta calificación accesoria.

No debe dejar de llamar la atención el hecho que los dos condenados por estos casos hayan sido las dos personas en las que el expresidente Alberto Fujimori depositó su confianza para el manejo de las Fuerzas Armadas y que, además, también han sido condenadas por los asesinatos cometidos por el Destacamento Colina. Sin embargo, dado que el caso no fue considerado por la justicia chilena como pasible de extradición, quien gobernó el país entre 1990 y 2000 no podrá ser procesado en el país por estos hechos.

Finalmente, queda un tema importante por saldar en este caso. El Ejército Peruano deberá brindar toda su colaboración para encontrar los restos de los tres desaparecidos, más aún cuando los crímenes fueron cometidos en su principal instalación en Lima. Este caso problematiza, aún más, la búsqueda de miles de personas que el nuevo gobierno deberá impulsar mediante la implementación de la ley sobre la materia emitida en junio pasado. Urge, por tanto, que este tipo de situaciones sean contempladas en el necesario proceso de restitución de restos y cierre del periodo de duelo que el país debe afrontar. Sin duda, el Estado tiene una tarea urgente por atender, más allá que, en este caso, se llegó a alcanzar justicia.

Escribe: José Alejandro Godoy, asistente de prensa del IDEHPUCP

(29.09.2016)