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Opinión 1 de agosto de 2016

Nos encontramos ante una institución de carácter excepcional. El indulto –al igual que la amnistía– supone la intromisión de otro poder del Estado en una decisión judicial. Por tanto, su otorgamiento implica ser estrictos en los motivos por los cuales esta facultad presidencial es ejercida. En la misma línea, la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso de José Enrique Crousillat señala la necesidad de motivar y justificar adecuadamente una decisión de este tipo, incluso en los casos en los que la misma se deba a una enfermedad terminal o que sea incapacitante en forma permanente.

Una segunda consideración que debe tomarse en cuenta es que el solicitante, quien ejerció el cargo más importante del país entre 1990 y el 2000, es una persona que ha sido condenada por delitos comunes que, de acuerdo con la consideración de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia que lo procesó, también constituyen crímenes contra la humanidad. Si bien esta calificación es complementaria, resulta importante para efectos del derecho internacional de los derechos humanos.

Sentencias de diversos tribunales señalan que este tipo de vulneraciones de los derechos fundamentales no pueden ser objeto de una amnistía o del indulto común. Su otorgamiento por razones humanitarias debe ser, por esta consideración, ceñido a una evaluación rigurosa de las condiciones de salud del señor Fujimori o de cualquier persona que, habiendo cometido este tipo de conductas, haga una solicitud similar.

Debe considerarse, además, que el Estado Peruano se encuentra obligado a investigar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos. Como lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los casos Barrios Altos y La Cantuta, por los que el ex presidente fue condenado, recaen en esta categoría. Ello supone que se respete el derecho de las víctimas y sus deudos a recibir justicia en este tipo de casos. Se entiende que, a mayor gravedad del delito cometido, resulta menor el margen para recurrir a medidas gubernamentales a fin de impedir el pleno cumplimiento de la pena impuesta por el sistema de justicia.

En su última entrevista como mandatario, Ollanta Humala señaló que se deberán efectuar los exámenes médicos correspondientes al ex presidente. Si bien su resultado, al igual que el dictamen de la Comisión de Gracias Presidenciales, no es vinculante, para apartarse del mismo, es necesario que el presidente Kuczynski fundamente, de ser el caso, expresamente los motivos por los que decidió no tomar en consideración dichos argumentos, evitando cualquier arbitrariedad.

Finalmente, como lo estableció la Comisión de la Verdad y Reconciliación, esta última palabra supone el restablecimiento de los vínculos fundamentales entre el Estado y la sociedad, en particular, con las víctimas del período de violencia vivido entre 1980 y el 2000. No puede ni debe ser enunciada para justificar mecanismos de impunidad, sobre todo frente a delitos que deben merecer el máximo repudio ciudadano.

Escribe: Elizabeth Salmón, directora del IDEHPUCP, para El Comercio

(01.08.2016)