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Opinión 27 de abril de 2016

A pesar de que existe una agenda pendiente muy importante en temas como refugiados y migración (entre otros aspectos), la Unión Europea adopta permanentemente una serie de  políticas específicas en derechos humanos. Y aquí resulta particularmente relevante que el único tratado de derechos humanos que la Unión Europea ha suscrito como tal sea la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006 (CDPD). En efecto, el Consejo de la Unión Europea la aprobó en 2009[1], siendo a la fecha la primera y única organización internacional que se ha adherido a dicha Convención.

Frente a este dato singular cabría preguntarse ¿por qué la Unión Europea se hizo parte de esta Convención? ¿Cuál es el significado de que la organización sea parte cuando 25 de sus 28 Estados miembros también participan en este tratado?[2]

En primer lugar, debe recordarse que de acuerdo a las cifras señaladas por Eurostat, hasta el 2012 aproximadamente 73 millones de personas tenían algún tipo de discapacidad en los países que conforman la Unión Europea. Este solo dato genera la necesidad de adoptar una política particular para garantizar igualdad de oportunidades a este colectivo. En segundo lugar, debe señalarse que la Unión Europea regula por ella misma, a través del Derecho comunitario, una serie de aspectos de la vida de los ciudadanos europeos en que el factor de la discapacidad resulta relevante como las libertades de tránsito y trabajo, el acceso a servicios como educación o salud, etc. por lo que tiene pleno sentido que también a nivel europeo sea necesario adoptar el enfoque de discapacidad que ordena la Convención.

En este sentido, se creó la Estrategia europea para discapacidad (2010-2020), a través de la cual se busca “capacitar a las personas con discapacidad para que puedan disfrutar de todos sus derechos y beneficiarse plenamente de una participación en la economía y la sociedad europeas, especialmente a través del mercado único (…). Dicha estrategia se centra en ocho ámbitos primordiales de actuación: accesibilidad, participación, igualdad, empleo, educación y formación, protección social, sanidad y acción exterior”. Sumado a ello, importa destacar el esfuerzo coordinado que viene realizándose entre la Comisión Europea y los Estados miembros a fin de dar cumplimiento cabal a las obligaciones contenidas en la CDPD. De este modo, es posible aseverar que el enfoque en torno a temas de discapacidad opera en dos niveles, por un lado, a nivel comunitario (UE), y por otro a nivel de cada Estado miembro.

Por último, es preciso señalar que paralelamente, la UE ha establecido un mecanismo que busca promover, proteger y garantizar el efectivo cumplimiento de la CDPD. Se trata de la implementación de un Marco institucional compuesto por el Parlamento Europeo, el Defensor del Pueblo europeo, la Comisión Europea, la Agencia de la UE para los Derechos fundamentales y el Foro Europeo de Discapacidad.

En suma, la consecución de un pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad es un tema que para la Unión Europea no puede ser abordado únicamente por sus Estados miembros, sino que debe convocar fondos y estrategias conjuntas de amplio espectro. Y es que pocos temas, como el de la discapacidad, requieren la conjunción de múltiples esfuerzos para generar los recursos económicos, infraestructuras, adecuación jurídica y voluntad política que hagan posible la implementación efectiva de los derechos de estas personas. A pesar de esto, Comité sobre los Derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas, órgano que vigila el cumplimiento de esta Convención, ha señalado en su informe sobre la Unión Europea[3] que aún quedan retos pendientes como la revisión transversal de la legislación comunitaria a fin de armonizarla con la Convención y el impulso de una estrategia sobre su aplicación en todas sus instituciones; la incorporación de una perspectiva de mujeres y niñas con discapacidad en sus políticas, programas y estrategias de igualdad de género, y una perspectiva de género en sus estrategias sobre la discapacidad, entre otros aspectos que se detallan en dicho informe.

Este ejemplo europeo debe servir para que diversos Estados asuman, de un lado, este compromiso internacional y tengan a la Unión Europea como un aliado de peso al cumplir con estas obligaciones internacionales (casos como el de Estados Unidos, Finlandia o Países Bajos, entre otros). Pero también, para comprender la magnitud de esta empresa y la urgencia de llevarla a cabo. En nuestro caso, el Estado peruano es parte de la Convención desde el 30 de junio de 2008, pero tiene varios temas pendientes que no solo se centran en la necesidad de destinar recursos económicos, sino en aspectos que implican voluntad política como el reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas con discapacidad la implementación de directrices para el cumplimiento del derecho a los ajustes razonables, las cuotas laborales o su plena inserción en el sistema educativo. En este sentido, la iniciativa europea y las medidas que allí se tomen sirven como un modelo a evaluar e investigar puesto que el pleno cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad es también un elemento fundamental para alcanzar un Estado de Derecho pleno e inclusivo en nuestros países.

Escribe: Elizabeth Salmón, directora del IDEHPUCP

(27.04.2016)

(Imagen: Unión Europea)


[1] Consejo de la Unión Europea – Decisión N° 2010/48/CE. La Convención entró en vigor para la Unión Europea el 22 de Enero de 2011

[2] A la fecha un total de 163 Estados son Parte de dicha Convención. Véase: https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=IND&mtdsg_no=IV-15&chapter=4&lang=en

[3] Informe CRPD/C/EU/CO/1, publicado el 2 de octubre de 2015.