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Opinión 3 de noviembre de 2016

En primer lugar, supuso la primera acción de Colina, un escuadrón integrado por oficiales y suboficiales del Ejército que ya habían tenido experiencia en la realización de ejecuciones extrajudiciales. A diferencia de otros grupos de este tipo conformados durante el proceso de lucha contrasubversiva, fue creado desde las altas esferas del poder, incluyendo la Presidencia de la República, el Servicio de Inteligencia Nacional y la Comandancia General del Ejército. Es decir, la cúspide de la pirámide militar y su principal responsable político terminaron involucrados en una serie de crímenes cometidos en los departamentos de Lima y Ancash, en el marco de una estrategia de eliminación selectiva de personas sospechosas de ser miembros de Sendero Luminoso.

Cabe remarcar que, de acuerdo con las sentencias emitidas por el Poder Judicial en este caso, las personas ultimadas hace un cuarto de siglo no eran terroristas.

En segundo término, se trata de un caso que buscó ser ocultado en diversas maneras. Las primeras reacciones de los jefes militares, citados ante el Congreso de la República en 1991 para responder por este caso, fue tratar de imputar la autoría del crímen a los grupos subversivos o a cualquier otro agente armado, descartando la participación de miembros del Ejército. Una vez que se supo que los autores eran los mismos involucrados en la matanza de La Cantuta se les procesó en el fuero militar y, posteriormente, se dictó una Ley de Amnistía para evitar que este y otros crímenes pudieran ser investigados y sancionados por la justicia común. A ello se suma la campaña de los medios vinculados al régimen para calificar como terroristas a las víctimas de estos hechos. Y, años más tarde, una sala de la Corte Suprema de Justicia intentó rebajar las penas por estos hechos, lo que tuvo que ser revertido gracias al seguimiento del sistema interamericano de derechos humanos.

En tercer lugar, el caso Barrios Altos supuso la primera sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a la nulidad de leyes de amnistía para graves violaciones a los derechos humanos. Con el fallo dictado en 2001, la Corte IDH abrió una línea jurisprudencial que ha sido ratificada en sentencias emitidas para distintos países de la región, señalando que este tipo de normas no pueden aplicarse para evitar la investigación y sanción de crímenes execrables. Más aún, en hechos como los ocurridos en Barrios Altos, que han sido calificados también como crímenes de lesa humanidad. Durante los últimos quince años, la jurisprudencia y la doctrina ha sido más clara en esta materia. (Valium)

Asimismo, se trata de uno de los casos que supuso la más alta condena a Alberto Fujimori. Durante el impecable proceso judicial que se siguió al personaje que gobernó el país entre 1990 y 2000, se demostró el conocimiento y consentimiento que tenía hacia las actividades emprendidas por el Destacamento Colina. Asimismo, al calificarse accesoriamente este asesinato como un crímen de lesa humanidad, se evita que el exmandatario busque refugiarse en cualquier figura legal para tratar de evadir su condena. Además, se trató de la primera vez que un personaje elegido mediante el voto popular es sentenciado por violaciones a los derechos humanos, con una sentencia que es estudiada a nivel mundial.

Finalmente, estamos ante hechos que no solo son repudiables, sino que no trajeron efecto positivo alguno para la lucha contra Sendero Luminoso y el MRTA. Como la misma historia nos enseñó, fue con inteligencia policial, sin vulnerar derechos fundamentales, que se pudo lograr la desarticulación de las dos organizaciones subversivas que cometieron tantos crímenes contra nuestros compatriotas. Lo ocurrido hace un cuarto de siglo debe recordarse como un símbolo de aquello que jamás debe hacerse para enfrentar a la criminalidad y al terrorismo.

Escribe: José Alejandro Godoy, asistente de prensa del IDEHPUCP

(03.11.2016)