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Opinión 14 de julio de 2014

En este contexto, es importante destacar la reciente aprobación del Plan Nacional de Derechos Humanos 2014 – 2016. Este documento pretende imprimir en las políticas públicas un enfoque diferente basado en los estándares internacionales que consideran a la trata de personas como una grave violación a los derechos humanos. Cabe resaltar que el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas ha señalado reiteradamente que:

El tráfico de personas implica el reclutamiento, transporte, compra, venta, transferencia, envío o recepción de personas: (i) a través o con el uso de violencia, abducción, fuerza, fraude, engaño o coerción (incluyendo abuso de autoridad), con el propósito de (ii) mantener o retener a una persona, sea por pago o no, en un trabajo forzado o prácticas similares a la esclavitud, en un lugar distinto al que la persona normalmente vivía.[1]

Esta dimensión internacional de la trata de personas no debe ser soslayada de toda decisión y práctica estatal dirigida a prevenir y controlar la presencia de esta tipología criminal.

En este contexto, el nuevo PNDH pareciera plantear el Objetivo 9 de su Lineamiento Estratégico 3 un abordaje más integral frente a la trata de personas. En efecto, su antecesor solo abordaba la situación general de los peruanos que migraban al exterior. Por el contrario, el nuevo PNDH incide de modo específico en los riesgos de trata o tráfico ilegal a los que están expuestos en la actualidad los migrantes nacionales. No obstante esta primera impresión, una mirada profunda del PNDH lleva a identificar una serie de inconvenientes que dificultan lograr una respuesta efectiva frente al fenómeno de la trata de personas.

Problemas generales del actual PNDH en el tema de trata

De acuerdo con el diseño general del nuevo PNDH, este responde a la interacción de tres componentes:

Lamentablemente las acciones propuestas por el PNDH no detallan los espacios de coordinación y de interoperatividad de las agencias comprometidas con su ejecución. De manera generalizada, la estructura del PNDH se limita a identificar aisladamente las actividades y los órganos encargados de su implementación. En el caso de la prevención y represión de la trata de personas la situación es la misma. Además, muchas de estas actividades son en realidad «metas», pero no actividades en sí mismas (por ejemplo, diseñar un protocolo de intervención para la protección de víctimas testigos) y otras se limitan a reiterar políticas públicas existentes (como implementar el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas). El siguiente cuadro permite comprender con mayor claridad esta situación.

Se hace evidente que las acciones previstas por el PNDH carecen de una orientación en conjunto. No se identifica un hilo conductor que enlace, de modo innovador, la prevención, la persecución y sanción del delito, la protección y asistencia de la víctima y la cooperación y solidaridad nacional e internacional con los estándares fijados por el  Protocolo de Palermo y que la Defensoría del Pueblo recoge en su Informe Defensorial 158.

Finalmente, llama la atención la ausencia de vinculación de las actividades propuestas con la institucionalidad existente, en particular en los ámbitos regionales, como las Mesas Regionales de Lucha contra la Trata.

Escriben: Morgana Salvador y Bertha Prado, investigadoras del IDEHPUCP


[1] ECONOMIC AND SOCIAL COUNCIL. Report of the Special Rapporteur on violence against women, its causes and consequences, Ms. Radhika Coomaraswamy, on trafficking in women, women’s migration and violence against women, submitted in accordance with Commission on Human Rights resolution 1997/44. E/CN.4/2000/68, 29 February 2000, par.13.