16/10/2014

Los nuevos casos presentados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Perú

corteIDHEl Perú ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 12 de julio de 1978 (días antes de su entrada en vigor). Asimismo, el 21 de enero de 1981, aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH”). Esto quiere decir que a partir de dicha fecha, el Estado peruano acepta como medio válido de resolución de controversias a dicho Tribunal Internacional.

A marzo de 2014, el Estado peruano es el Estado respecto del cual la Corte IDH ha emitido el mayor número de sentencias: 29 casos. Salvo la sentencia para el caso Cayara, donde la Corte IDH determinó que la demanda había sido planteada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “CIDH”) fuera de plazo, en 28 oportunidades se ha determinado la responsabilidad internacional del Estado peruano por violación a los derechos humanos. Le siguen en número, aunque con una gran brecha, Guatemala con 17 sentencias, y Argentina y Venezuela, con 16 sentencias cada uno.

Es posible clasificar temáticamente los casos llevados ante la CorteIDH contra el Estado peruano [1]. Un primer grupo, el más numeroso (22 casos), se refiere a acciones cometidas en el marco del conflicto armado no internacional que tuvo lugar entre 1980 y el 2000 [2]. Esto claramente repercute en las políticas de justicia transicional adoptadas por el Estado, dado que muchos de estos casos abordan violaciones al debido proceso, o a la vida, integridad y libertad, de personas vinculadas a grupos terroristas, y concluyen ordenando reparaciones para estas personas.

Un segundo bloque de casos está vinculado a actos que fueron contrarios al Estado de Derecho, como consecuencia del periodo de autoritarismo del presidente Alberto Fujimori. Son dos los casos que responden a esta clasificación: el caso Ivcher Bronstein (referido a la privación de nacionalidad y consecuente suspensión de sus derechos como accionista de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S. A.), y el caso Tribunal Constitucional (referido a la destitución ilegítima de tres magistrados del Tribunal Constitucional).

Finalmente, un tercer grupo de casos se refiere a violaciones de derechos económicos, sociales y culturales (los llamados “DESC”): Cinco Pensionistas, Acevedo Jaramillo, Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros), Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) y Abril Alosilla y otros. Estos casos están vinculados a pensiones y otros derechos laborales. En todos los casos, las víctimas eran trabajadores del Estado.

Hasta hace dos meses, se encontraba pendiente que la Corte IDH resuelva siete casos contra Perú [3]; ubicándonos también en el primer puesto del Estado con más demandas pendientes ante este tribunal (nos seguía Venezuela con tres casos) [4]. No obstante, entre el 5 de agosto y el 1 de setiembre la CIDH ha elevado tres casos ante dicho tribunal:

  • Caso Rigoberto Tenorio Roca: relacionado con la detención, traslado, tortura y posterior desaparición forzada de Rigoberto Tenorio en 1984, por parte de infantes de la Marina de Guerra en Huanta, Ayacucho. Al día de hoy, no se ha determinado el destino o paradero del señor Tenorio y su desaparición forzada se encuentra en situación de impunidad. Como puede notarse, este caso ingresa a integrar la lista de aquellos referidos al conflicto armado interno, en un contexto de violaciones sistemáticas de derechos humanos, donde (como ha reportado la Comisión de la Verdad y Reconciliación y la propia Corte IDH) era frecuente el uso de la desaparición forzada contra personas percibidas como terroristas o colaboradoras del terrorismo.
  • Agustín Bladimiro Zegarra Marín: el caso aborda la presunta violación al principio de presunción de inocencia y al deber de motivación en perjuicio de Agustín Zegarra, quien fuera condenado en 1996 por la Quinta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia por los delitos contra la administración de justicia, la fe pública y corrupción de funcionarios. El cuestionamiento que da origen al caso radica en que el único elemento de prueba en contra del señor Zegarra fueron las declaraciones de sus coimputados, y en que pese a existir prueba que contradecía esas declaraciones, la Sala no valoró dichas pruebas ni motivó las razones de ello. Lo interesante de este caso es que rompería la clasificación señalada líneas arriba y se presentaría como el primer caso de vulneración del debido proceso que no está relacionado ni con las violaciones a derechos humanos cometidas en el marco del conflicto armado, ni con el rompimiento.
  • Valdemir Quispealaya Vilcapoma: el caso está relacionado con la presunta violación del derecho a la integridad personal del señor Quispealaya, mientras prestaba servicio militar, como consecuencia de un golpe recibido en el 2001, con la culata de un arma de fuego en la frente y ojo de la víctima, por un Suboficial como castigo a errores cometidos en una práctica de tiro. Meses después, el señor Quispealaya fue llevado al Hospital Militar Central de Lima, donde se le practicó una intervención quirúrgica en el ojo. Pese a ello, perdió la capacidad visual de su ojo derecho.

De los tres casos reseñados, el primero, podría afirmarse lleva al Estado peruano a sumar de manera casi automática una nueva sentencia en materia de violaciones a los derechos humanos cometidas en el contexto del conflicto armado. Ello, porque dada la extensa documentación de las prácticas desarrolladas por el Estado peruano en materia de desaparición forzada, es altamente probable que la Corte IDH sentencie a favor de las presuntas víctimas. En los otros dos casos, si bien puede caber un mayor espacio para la defensa del Estado, debe tenerse presente que las estadísticas no favorecen al Perú: son pocos los casos elevados por la CIDH a la Corte IDH que no terminan en una sentencia condenatoria a los Estado (al menos en parte).

Si sumamos a estos tres nuevos casos, los siete que se encontraban pendiente desde inicios de año, el próximo año la cifra de sentencias contra el Estado peruano podría llegar a tranquilamente a 35. Esta situación, además de las obligaciones jurídicas que deriven de las medidas de reparación que pudieran ordenarse, resulta contraproducente con la imagen de desarrollo que el Estado quiere proyectar hacia la comunidad internacional.

La pregunta que cabe hacerse es dónde radica el problema, y la respuesta es bastante sencilla. En materia de derechos humanos, además de las obligaciones específicas de satisfacción de los diferentes derechos, los Estados tienen dos obligaciones generales de derechos humanos. Por un lado, la obligación de respeto, considerada una obligación negativa o de “no hacer”,  consistente en el deber de los Estados de abstenerse de violar los derechos humanos, es decir, de no intervenir en el libre desarrollo de la vida de las personas (no pueden matar, torturar, limitar el tránsito de las personas, prohibir las escuelas, etc.). De los casos reseñados, se puede mencionar que el Estado peruano debe (o debió) abstenerse de haber cometido desapariciones forzadas o castigar a un miembro de las fuerzas armadas con un castigo cruel o inhumano.

Pero además del deber de respeto, los Estados tienen la obligación de garantía, obligación positiva o “de hacer”, consistente en el deber del Estado de adoptar las medidas necesarias para asegurar que las personas podamos disfrutar nuestros derechos, e impedir la interferencia de otras personas [5]. De la obligación de garantía, se derivarían además, cuatro obligaciones adicionales [6]:prevención, investigación, sanción y reparación. Es aquí donde radica el mayor problema, y donde el Estado tiene la posibilidad de filtrar las denuncias ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Más allá de la falta de voluntad política de diferentes sectores para cumplir los derechos humanos o de que el Estado vulnere en un primer momento su obligación de respeto, siempre es posible activar la obligación de garantía, donde el Poder Judicial (a través de la satisfacción de los derechos de protección judicial y debido proceso) juega un rol preponderante. Es el Poder Judicial quien tiene la posibilidad de controlar no solo la constitucionalidad, sino también la convencionalidad de los actos de los demás órganos del Estado y decidir correctamente sobre la afectación de un derecho. El deber de prevención siempre podrá fallar (aunque ciertamente es deseable que eso no ocurra). No obstante, para ello existe un Poder Judicial. Si este mecanismo funcionara de manera adecuada y eficaz, el número de casos presentados ante el Sistema Interamericano se reduciría drásticamente. El problema radica, como se evidencia de los mismos casos (al menos en el caso del señor Zegarra), en que ese Poder Judicial no hizo, y no estaría haciendo si se toma en cuenta que las denuncias ante la CIDH siguen ingresando (201 denuncias contra Perú solo en el 2013), esa tarea de control de la convencionalidad de los actos; promoviendo por tanto el alto número de denuncias ante la CIDH y sentencias y casos pendientes ante la Corte IDH.

En el Perú se ha criticado bastante a las víctimas de la violencia política y a las organizaciones de derechos humanos que han defendido no solo a estas víctimas, sino a otras personas que han enfrentado graves vulneraciones a sus derechos. Antes de criticar al movimiento de derechos humanos por hacer su trabajo, cabría preguntarse hasta qué punto el Poder Judicial está haciendo el suyo.

Escribe: Renata Bregaglio, coordinadora académica y de investigaciones del IDEHPUCP. Publicado originalmente en Enfoque Derecho


[1] Esta clasificación ha sido desarrollada en extenso en un estudio aún no publicado, elaborado por el Instituto de Democracia y Derechos Humanos (IDEHPUCP) en el marco del Proyecto internacional sobre implementación de las decisiones del Sistema Interamericano de derechos humanos en el derecho constitucional nacional, coordinado por la Universidad Diego Portales.

[2] Caso Cayara, Caso Neira Alegría y otros, Caso Loayza Tamayo, Caso Castillo Páez, Caso Castillo Petruzzi y otros, Caso Cesti Hurtado, Caso Durand Ugarte, Caso Cantoral Benavides, Caso Barrios Altos, Caso Hermanos Gómez Paquiyauri, Caso De la Cruz Flores, Caso Lori Berenson Mejía, Caso Huilca Tecse, Caso Gómez Palomino, Caso García Asto y Ramírez Rojas, Caso Baldeón García, Caso Penal Miguel Castro Castro, Caso La Cantuta, Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz, Caso Anzualdo Castro, Caso Osorio Rivera y Familiares, y Caso J.

[3] Son los casos Luis Antonio Galindo Cárdenas y familiares, Canales Huapaya y otros, Wong Ho Wing, Zulema Tarazona Arrieta y Otros, Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y otros (Operación Chavín de Huántar), Comunidad campesina de Santa Bárbara, y Gladys Carol Espinoza Gonzáles.

[4]  Son los casos Hermanos Landaeta Mejías y otros, llan R. Brewer Carías, y Marcel Granier y otros – RCTV.

[5] Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, parágrafo 166.

[6] Ibidem.

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