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Opinión 22 de julio de 2016

Este evento, significativo por su carácter reivindicatorio de las víctimas de estos terribles hechos, evidenció la demora existente en el sistema de justicia para procesar este tipo de crímenes relativos a los derechos humanos. Nuestros jueces y fiscales aún siguen sin comprender que la demora en el procesamiento penal de estos acontecimientos se convierta ella misma en una vulneración de derechos fundamentales que, en el caso de violencia sexual, dicha demora y quasinegligencia resulta aún más delicada, dado que las personas que han sufrido estos crímenes deben revivir dolorosas historias cada vez que se enfrentan a una instancia estatal para reclamar que la justicia se cumpla.

El viernes 8 de julio, luego de trece años de la entrega del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, se inició en la Sala Penal Nacional el proceso contra miembros del Ejército Peruano que habrían participado en violaciones sexuales en las bases militares de Manta y Vilca, emplazamientos ubicados en Huancavelica. En ambas instalaciones castrenses, desde su instalación, se cometieron graves vulneraciones a la libertad sexual que, por su sistematicidad, el Ministerio Público las ha caracterizado como crímenes de lesa humanidad.

Para la CVR, este fue un caso icónico que representó el patrón de violencia sexual contra la mujer durante el conflicto armado interno. De un lado, porque generalmente el grupo de víctimas –mujeres, campesinas, quechua hablantes– fue el más afectado por este tipo de crímenes y, además, se trata de uno de los sectores de peruanos más excluidos de cualquier tipo de reparación por parte del Estado. Asimismo la coerción y el ejercicio del poder de las armas fue –como ocurrió con otros crímenes de lesa humanidad–, empleado para cometer actos que no solo no tienen atenuante sino que, también, constituyen uno de los más graves abusos a los que se llegaron por parte de algunos agentes del Estado amparándose en que luchaban contra la subversión.

La Comisión de la Verdad y Reconciliación encontró que la violencia sexual cometida por agentes armados durante el conflicto, sobre todo a mujeres, pero también contra algunos hombres, suponía en muchos casos un acto de ejercicio ilegítimo de poder por parte de los perpetradores y también “como un método de tortura para la obtención de información o confesiones autoinculpatorias”.

Los eventos ocurridos en Manta y Vilca no solo deben ser sancionados penalmente, sino también ser recordados como símbolo de aquello que no debemos repetir en nuestra patria. Esperamos que el juicio oral se lleve a cabo con la celeridad que no ha tenido la investigación fiscal y que, finalmente, las personas afectadas por estos actos execrables puedan ser reparadas y reivindicadas por una sentencia que consagre un solo valor: la justicia.

Escribe: Salomón Lerner Febres, presidente ejecutivo del IDEHPUCP, para La República

(Foto: El Comercio)

(22.07.2016)