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Opinión 27 de agosto de 2015

Asimismo, será importante para este análisis el rol que ha jugado la Corte Interamericana en impulsar líneas de investigación sobre los hechos ocurridos en el conflicto armado interno que se vivió en nuestro país. Como se sabe, son varias las sentencias de la Corte Interamericana que han resuelto controversias jurídicas generadas en el contexto de la lucha antisubversiva.

La importancia de la Corte Interamericana en la justicia

Resulta paradójico para mucha gente que exista poco avance a los procesos de judicialización de los casos de violaciones humanos cuando existe una sentencia a Alberto Fujimori por crímenes de lesa humanidad. Uno de los posibles factores gravitantes ha sido el impacto de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así, las sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta tuvieron un impacto directo en la labor fiscal y judicial que se realizó.

Se habla mucho del poco impacto del Derecho Internacional en las legislaciones nacionales, no obstante, es innegable que las resoluciones de la Corte Interamericana han influenciado fuertemente en las decisiones judiciales internas en los casos de Barrios Altos y La Cantuta. Sin embargo, a pesar, de que lo esperable hubiese sido que otros jueces internos siguieran los razonamientos planteado por la Corte Suprema, pero no ha sido así. Otros casos (Los Laureles, por ejemplo) no han seguido los criterios de la sentencia Barrios Altos.

Así, como ya ha sido señalado por Amílcar Beltrán, no siempre se han seguido los criterios que plantean la obligatoriedad del Derecho Internacional y la imprescriptibilidad de los crímenes internacionales. Otras jurisdicciones nacionales se han alejado también del criterio de la autoría mediata (caso Indalecio Pomatanta, por ejemplo).

La falta de efecto indirecto

A pesar de las varias sentencias relacionadas con el conflicto armado que tienen relación con el Estado peruano, no ha habido una real aceptación de la jurisprudencia de la Corte Interamericana en el sistema jurídico penal nacional. Cabe señalar que es usual que en contextos posconflictos haya avances y retrocesos casi simultáneos.

El ejemplo clásico es lo ocurrido en Argentina luego de la dictadura. Primero se juzgó a las Juntas Militares y luego se las exoneró de las penas a través de leyes de amnistía y punto final. Las batallas por la justicia son largas. Como dice la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, los pendientes aún son muchos.

Es necesario seguir bregando incluso en situaciones difíciles (en la actualidad, el juicio a Urresti parece calzar en tal categoría). No habrá justicia sin lucha. A partir de ello será posible lograr sanciones y alcanzar una reconciliación que aún parece muy lejana.

Escribe: Renato Constantino, investigador del IDEHPUCP

(27.08.2015)


[1] Si bien se podría señalar que varios de los crímenes constituyen crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, utilizaremos el espectro amplio de “graves violaciones a los derechos humanos” para abarcar tales situaciones de manera conjunta.