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Opinión 21 de agosto de 2013

En primer lugar, con respecto al Plan Anticorrupción del Ministerio de Educación –de obligatorio cumplimiento para todos los órganos y unidades orgánicas de dicho ministerio-, cabe resaltar que el MINEDU reconoció que los actos irregulares cometidos dentro de la gestión educativa generan, no solo pérdida de la legitimidad de la institución, sino también pérdida de recursos que afecta directamente la prestación del servicio de educación.

En este sentido, consideramos de suma importancia afirmar que los actos de corrupción causan un impacto indirecto, pero no por ello leve, en la realización de los derechos fundamentales. Y es que la educación constituye un derecho fundamental que se encuentra reconocido como tal en el artículo 3 de la Ley General de Educación y que, a través de la fórmula abierta del artículo 3 de la Constitución peruana, se le debe considerar también como un derecho fundamental que tiene que ser protegido y garantizado por el Estado. Asimismo, nuestro Estado se encuentra obligado a hacer respetar y garantizar la efectividad del derecho a la educación por efecto del Protocolo de San Salvador que establece, en su artículo 13 inciso 1°, que “toda persona tiene derecho a la educación”.

De la misma manera, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contempla en su artículo 13 inciso 1° dicho derecho de la siguiente manera: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.(…)”

La educación constituye un derecho fundamental que todo Estado, en virtud de sus obligaciones generales, debe no sólo respetar sino garantizar. Y una manera de hacer efectivo el cumplimiento de ambas obligaciones es el prevenir, evitar, sancionar y coadyuvar a erradicar todos aquellos actos irregulares que justamente los funcionarios del Estado cometan en desmedro o perjuicio de una adecuada prestación del servicio de educación.

Entonces, en este orden de ideas, los actos irregulares o corruptos que se den en el seno de la gestión educativa constituyen un obstáculo importante en la prestación del servicio de educación. Son los niños y niñas quienes se verán perjudicados, pues se encontrarán expuestos a trabas que no permitan un pleno y mejor aprendizaje. Un ejemplo es la exigencia que algunos colegios imponían a los padres de familia para que ellos compren determinados materiales educativos y así favorecer a ciertas empresas editoriales que no necesariamente contaban con los mejores materiales de enseñanza, perjudicando el aprendizaje de conocimientos básicos e importantes para todo niño o niña.

Otro aspecto relevante a recalcar en el Plan del Ministerio de Educación es la expresa referencia a la intención que este documento esté en concordancia con el cumplimiento e implementación del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción (2012-2016) aprobado mediante Decreto Supremo N° 119 – 2012 – PCM, y creado por la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción.

Al respecto, el Plan del Ministerio de Educación señala que se tendrá en cuenta la definición operativa del concepto de corrupción que el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción utiliza. Es decir “uso indebido del poder para la obtención de un beneficio irregular, de carácter económico o no económico, a través de la violación de un deber de cumplimiento, en desmedro de la legitimidad de la autoridad y de los derechos fundamentales de la persona”. Así, un aspecto positivo de esta definición es la referencia expresa a la afectación a los derechos fundamentales y también la afirmación de que el beneficio obtenido de manera irregular no necesariamente tiene que ser económico. Ello implica que la definición busca ser amplia y cerrar camino a las diversas manifestaciones que la corrupción presenta.

Las medidas que el Plan del Ministerio de Educación plantea pueden ser clasificadas según su finalidad: i) Articulación y coordinación interinstitucional, ii) Prevención eficaz y, iii) Investigación y sanción oportuna de la corrupción. El Plan presenta varias medidas a implementarse, sin embargo, resaltaremos la importancia de algunas de ellas.

Es relevante recalcar la medida preventiva correspondiente a la capacitación sobre ética pública y responsabilidad en la función pública a empleados del sector Educación, ya que una de las causas de la corrupción es la falta de valores y principios de probidad y honestidad en muchos funcionarios públicos. Si bien estos valores y principios deben ser aprendidos en el hogar de cada persona, la intención de reforzar dichos valores por parte del Ministerio resulta loable.

Otro punto positivo es la elaboración de un plan de reconocimiento al empleado público dentro del Marco del Buen Servidor Público del Ministerio de Educación. El otorgamiento de incentivos a los funcionarios públicos también es una buena manera – aunque no la única ni la esencial – para prevenir actos de corrupción. Algunos funcionarios optan por suplir la falta de reconocimiento (salarial en algunos casos) por medio de la comisión de actos irregulares que les brinden los beneficios que no encuentran en su ámbito laboral.

Una tercera medida adecuada es la referida a la creación de un sitio web de transparencia donde se publique detalladamente la información referida a las adquisiciones y contrataciones realizadas por el MINEDU. Ello facilitará la fiscalización por parte de la sociedad civil y del Estado con respecto a la comisión de posibles delitos de colusión y cohecho, entre otros.

Finalmente, una cuarta medida positiva es la referida al ingreso de expedientes administrativos disciplinarios en un sistema de registro con alertas de plazos en el MINEDU, así como el registro del estado procesal de los expedientes sobre delitos de corrupción seguidos por la Procuraduría Pública Anticorrupción. Esta medida permitirá separar del cargo a aquellos funcionarios y docentes corruptos de manera efectiva y rápida, para impedir que continúen obstaculizando y perjudicando el pleno acceso y desarrollo del derecho a la educación.

Con relación a los “Lineamientos de política sectorial para prevenir y enfrentar la corrupción en el sector educación”, consideramos necesario resaltar la propuesta de diversas acciones tomando en cuenta las necesidades específicas que cada provincia o región presentan en materia de corrupción en el sector educación. Entre las provincias mencionadas en dicho documento se encuentra Amazonas, Ayacucho, Cusco, Piura, Ucayali, entre otras.

Si bien estamos de acuerdo con la creación de planes y lineamientos para la lucha contra la corrupción por parte de cada sector público y en la presente nota aplaudimos las diversas propuestas planteadas, no podemos dejar de mencionar que nada de esto ayudará de manera real a la erradicación de la corrupción si dichas medidas no son implementadas efectiva y eficazmente. La existencia de actos de corrupción –penalmente sancionables o no- en el seno de un sector como educación es una realidad muy grave, pues son los niños y niñas quienes ven perjudicada su formación. Dicha tarea debe ser brindada con la mejor calidad posible –no solo en infraestructura sino en contenido- para tratar de evitar así, entre otras cosas, que aquellos escolares luego sean personas sin ética o corruptas.

Finalmente, consideramos que, entre las medidas preventivas que el sector educación debería plantear, debe contemplarse el reforzamiento de valores y principios éticos en los educandos, enseñándoles en las aulas que la corrupción es un mal que carcome instituciones y obstaculiza el desarrollo de las personas, pues impide el pleno goce de los derechos fundamentales.

Escribe: Yvana Novoa, investigadora del Proyecto Anticorrupción del IDEHPUCP