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Opinión 30 de mayo de 2016

En el Perú, según datos del Comité Internacional de la Cruz Roja[1], se reportan entre 13 mil y 16 mil personas desaparecidas a causa del conflicto armado interno 1980 – 2000. Según cálculos de la Comisión de la Verdad y Reconciliación[2], la frecuencia de desaparición en los hombres era dos veces mayor que las mujeres. Esto quiere decir que, en su gran mayoría, son mujeres las que asumen la búsqueda de su familiar. En las regiones andinas, donde las mujeres hasta antes del conflicto, no participaban de la esfera pública de manera consistente, la desaparición de miles de hombres significó un profundo cambio en las relaciones interpersonales de poder y género. Así, las mujeres afectadas por la violencia, al verse en la necesidad de asumir el sostén económico de sus familias y de llevar a cabo la búsqueda de verdad, empiezan a asumir nuevos roles y una importancia mayor en el espacio público. Esto configura un nuevo papel tanto dentro del hogar, en el mundo activista de los derechos humanos, en las comunidades y en relación con El Estado.

No obstante, este cambio, si bien significativo, no puede ser generalizado a todos los familiares de personas desaparecidas. En la Amazonía, por ejemplo, entre la población Asháninka o Nomatsiguenga, la búsqueda no ha sido una labor asumida en su mayoría por las mujeres como ocurre en Ayacucho. En esta región, que cuenta con los problemas de acceso a servicios básicos y conectividad más acentuados del país, existe una dificultad mayor para que las mujeres puedan asumir nuevos roles fuera del ámbito privado. Esto se refleja en una brecha entre hombres y mujeres en el acceso a la educación y en la participación política comunitaria, que supondría trabas para un pleno desenvolvimiento de las mujeres en la labor de búsqueda de sus familiares. Por lo tanto, desde una visión interseccional de las relaciones de género que toma en cuenta la confluencia de diversos factores (económico, étnico, social, político, etc.), vemos que la afectación de las desapariciones forzadas a las relaciones de poder en el entorno de las mujeres puede variar según contextos diferenciados.

En ese sentido, es necesaria una respuesta amplia e integral que no solo implique la búsqueda de las personas desaparecidas, si no también, hacer frente a las necesidades de sus familiares. Debemos resaltar que la desaparición forzada se constituye con un crimen continuo que vulnera tanto los derechos de las personas directamente afectadas así como de sus familiares que deben continuar no solo con la búsqueda si no con las dificultades materiales, legales y psicosociales producidas por la desaparición. La experiencia internacional muestra que las personas desaparecidas eran, a menudo, quienes sustentaban a la familia y administraban sus asuntos en la esfera pública. Por lo tanto, este hecho afecta profundamente el sostenimiento, dinámica y estabilidad psicosocial de las familias afectadas[3]. En este contexto, la labor humanitaria, entendida como aquellas acciones que garantizan un mínimo de humanidad o dignifican a las personas que han sufrido de la arbitrariedad del poder y de la fuerza[4] resulta importantísima. La recientemente aprobada ley de búsqueda de personas desaparecidas en el periodo de violencia 1980 – 2000 tiene como objetivo sentar las bases para ampliar la labor del Estado de un enfoque judicial-penal, es decir de un enfoque que prioriza el proceso y sanción judicial a los culpables, hacia uno humanitario. Es así que la ley “tiene por finalidad priorizar el enfoque humanitario durante la búsqueda de las personas desaparecidas en el periodo de violencia 1980-2000, articulando las medidas relativas a la búsqueda, recuperación, análisis, identificación y restitución de restos humanos”[5]. Debemos mencionar que, en la línea de lo propuesto por Félix Reátegui y otros, el enfoque humanitario y el judicial-penal no son mutuamente excluyentes o contradictorios; así, en conjunto producen una respuesta más efectiva ante las necesidades de las víctimas —entendidas en un sentido amplio como ya hemos señalado[6]—.

Si bien esta ley constituye un importante avance para el fortalecimiento de la respuesta articulado del Estado, quedan aún muchas acciones por implementar para alcanzar un enfoque verdaderamente integral. Llegado este punto nos gustaría reflexionar sobre los alcances de la ley en materia de respuesta simbólica a los familiares. Sabemos que recuperar el cuerpo se constituye como una necesidad preponderante para miles de personas afectadas, sin embargo, debemos cuestionar que esta sea la principal necesidad para todos por igual. Para muchos de nosotros, así como para gran parte de la población indígena andina, el cuerpo es el medio por el cual se vive la muerte y el duelo, es así que el mismo se hace necesario para darle sentido a la pérdida. La incertidumbre en torno a este produce una situación de vulneración continua y permanente que afecta de distintas maneras a los familiares. No obstante, el cuerpo no es procesado de manera similar ni tiene la misma importancia para todos, retomando el caso de la población asháninka y nomatsiguenga, el cuerpo no se vuelve una necesidad preponderante cuanto menos. Los patrones culturales que definen la muerte y el duelo entre estos pueblos indígenas no requieren del procesamiento del cuerpo —pues el cuerpo de las personas fallecidas, se torna un objeto contaminante y peligroso para los sujetos y la propia estructura social[7]— y es así que la respuesta a sus necesidades debe pasar por otras formas de comprender la desaparición desde el propio Estado.

Es así que, como ya proponíamos en la Agenda de derechos humanos[8], otro enfoque que se debe implementar de manera transversal a la política de búsqueda de personas desaparecidas es el de la interculturalidad. El enfoque intercultural permitirá analizar las necesidades de los familiares desde una perspectiva para poder formular respuestas a cada una de ellas. Es importante mantener una perspectiva intercultural pues al tratar con población tan distinta como la de los Andes o la Amazonía, los mecanismos de duelo así como las expectativas hacia el Estado cambian. Nos encontramos frente a distintos patrones de relación con el pasado reciente, con el ser víctima y con el duelo; las formas cómo se procesa la desaparición cambia de lugar en lugar y de cultura en cultura, así, el Estado está llamado a reconocer y responder estas necesidades de manera puntual.

Entonces, podemos concluir que la confluencia de los enfoques humanitario y judicial en la reciente ley es un avance importantísimo para la mejora de la respuesta en política pública a las necesidades de los familiares de personas desaparecidas. No obstante, complementar esta herramienta con otras con enfoques de interculturalidad e interseccionalidad de género permitiría un aterrizaje más certero a las necesidades concretas y cotidianas de las comunidades afectadas. El caso de las comunidades amazónicas ashaninkas y nomatsiguenguas, unas de las más afectadas por la violencia política del conflicto armado interno, nos permite entender la importancia de esto. Un verdadero proceso de reconciliación nacional no puede darse sin un reconocimiento amplio de las diversas situaciones de injusticia que sufren y siguen sufriendo miles de peruanos y peruanas.

Escriben: Mario Cépeda, investigador, y Tania Gómez, asistente de investigación del IDEHPUCP


[1] CICR (2010). Las personas desaparecidas en el Perú. Disponible en:

[2] COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN (2003). Informe Final. Lima: CVR.

[3] CICR (2003). Informe del CICR: personas desaparecidas y sus familiares. Disponible en:

[4] Salmon (2004): Introducción al Derecho Internacional Humanitario. Lima: CICR.

[5] Proyecto de Ley N° 5290/2015-DP de búsqueda de personas desaparecidas durante el periodo de violencia de 1980 al 2000: Disponible en:

[6] Reategui & Barrantes (2012): Desaparición forzada y derechos de las víctimas: la respuesta humanitaria a las demandas de verdad, justicia y reparación en el Perú. Lima: IDEHPUCP.

[7] Para mayor información sobre los procesos de contaminación y peligro se puede consultar el siguiente texto: Mary Douglas (1973). Pureza y peligro: un análisis de los conceptos de contaminación y tabú. México: Siglo veintiuno.

[8] IDEHPUCP (2016). Agenda de Derechos Humanos. Elecciones 2016. Tema 1: La agenda transicional. Disponible en: