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Opinión 4 de abril de 2016

Conforme a lo señalado en el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), durante las décadas del conflicto armado interno en nuestro país se realizó una práctica sistemática y generalizada de desapariciones forzadas como parte de una estrategia subversiva proveniente, principalmente, de las Fuerzas Armadas[1]. Producto de esta situación, la CVR estableció una lista preliminar en donde se contempla que, en nuestro país, existen cerca de 8,558 personas desaparecidas, y alrededor de 4,664 sitios clandestinos de entierro donde se encontrarían los cuerpos de las víctimas. No obstante, en los últimos años, diversos estudios del Comité Internacional de la Cruz Roja, el Instituto de Medicina Legal y el Equipo peruano de Antropología Forense señalan que, en realidad, la cifra llegaría a cerca de 15 mil personas desaparecidas[2] y un aproximado de 6 mil fosas comunes o clandestinas[3].

Frente a tal panorama, si bien desde el año 2000 se adoptaron diversas medidas que tuvieron como objetivo la implementación de una política de búsqueda de personas desaparecidas, la estrategia llevada a cabo por el Estado se centró en poner en marcha iniciativas aisladas que no llegaron a institucionalizarse de manera autónoma de los procesos judiciales que se llevaron a cabo. Esto evidenció que la política nacional llevada a cabo por el Estado no contó con un verdadero enfoque humanitario que priorice la recuperación, análisis e identificación de los cuerpos de las víctimas, mucho menos que se garantice el derecho a la verdad de los familiares de las mismas. Producto de ello, y a pesar de todo el tiempo que ha transcurrido, los avances en esta materia dejan aún muchos sinsabores. Es atingente señalar que, recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Comunidad Campesina de Santa Barbara vs. Perú ha puesto en evidencia esta situación y ha instado al Estado peruano a adoptar “una estrategia nacional de búsqueda y determinación del paradero de personas des- aparecidas en el conflicto armado en el Perú, paralela y complementaria a los procesos judiciales, mediante la cual se asegure el levantamiento de la información disponible sobre posibles si os de inhumación o entierro y se proceda a su identificación, registro y protección para su preservación (…)”[4].

Tomando en cuenta esta realidad, la pregunta que nos aqueja hoy en día es ¿el próximo gobierno propondrá alguna política sólida para dar respuesta a los casos de desapariciones forzosas? Como ya hemos indicado al inicio, el panorama no resulta muy alentador si revisamos las propuestas de los candidatos al sillón presidencial. Así, estando a dos semanas de los comicios electorales, tan solo tres de los diez candidatos a la presidencia, mencionan o incluyen en sus planes de gobierno alguna propuesta relativa a la búsqueda y esclarecimiento de quienes hasta el día de hoy se encuentran desaparecidos como producto del conflicto armado interno.

Como podemos apreciar en los planes de gobierno, únicamente los partidos Peruanos por el Kambio, el Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad y Fuerza Popular incluyen las siguientes menciones sobre la materia:

Como se puede apreciar, resulta preocupante verificar que son pocos los que hacen una mención expresa a la mejora de la política de desapariciones forzadas que se ha venido realizando hasta el momento. Asimismo, aquellos candidatos que han hecho esta referencia, no han propuesto ninguna medida específica para institucionalizar y mejorar las políticas de búsqueda, sino que únicamente han mostrado un compromiso político que no termina de explicar de qué manera se enfrentarán esta compleja situación.

En la línea de lo señalado en la Agenda de Derechos Humanos elaborada por el IDEHPUCP, se hace necesario pensar en una política pública integral con enfoque humanitario para la búsqueda de las personas desaparecidas. En ese sentido, se deberá involucrar al Estado en múltiples niveles y con supervisión de una autoridad especializada. Asimismo, es importante tomar en consideración que la política pública a adoptar implica un diálogo entre los tres poderes del Estado con los familiares y a las organizaciones de la sociedad civil.

Frente a este panorama, resulta urgente que las personas que ocuparán un cargo en las distintas instancias del próximo gobierno incorporen en su agenda la necesidad de establecer medidas concretas para efectuar una adecuada búsqueda de las personas desaparecidas. En ese sentido, se deberá implementar una política de búsqueda diferenciada de los procesos penales y judiciales y que tenga un órgano autónomo encargado de este objetivo. De lo contrario, se seguirá manteniendo la actual fragmentación social de nuestro país, que ya bastante daño  nos ha venido generando.

Escriben: Adrián Lengua y Alessandra Enrico, asistentes de investigación del IDEHPUCP

(04.04.2016)


[1] COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN. Informe Final. Tomo VI, “Capítulo 1: Patrones en la perpetración de los crímenes y de las violaciones de los derechos humanos”. Lima: 2003. p. 112.

[2] DEFENSORÍA DEL PUEBLO. “Informe Defensorial 162. A diez años de verdad, justicia y reparación. Avances, retroce- sos y desafíos de un proceso inconcluso”. Lima: 2013. pp. 148 y 149.

[3] FALCONI, Carola. “Los muertos de Ayacucho. Violencia y sitios clandestinos. Comisión de Derechos Humanos [COMI- SEDH]”. Lima: 2012. p. 16.

[4] Corte IDH. Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C, número 299, párrafo 318.