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Opinión 13 de junio de 2016

Ejemplo de ello son las insuficientes facilidades brindadas a las personas con discapacidad a fin de que puedan ejercer su derecho al voto en las últimas elecciones. Tras la culminación de la jornada electoral, el balance no fue muy alentador: muchas personas con discapacidad se vieron impedidas de sufragar dada la falta de previsión y organización en algunos locales de votación. Así, de acuerdo con un informe presentado por la Asociación Civil Transparencia, “el 84% de locales de votación reportó contar con un espacio habilitado en la primera planta para el sufragio de las personas con discapacidad, en tanto el 16% de locales de votación no contó con esta facilidad”.

Al respecto, la ley de la persona con discapacidad, Ley ­N°29973, señala que “no se puede restringir el derecho al voto por motivos de discapacidad”[1] y que se deben incorporar todas las medidas necesarias y condiciones de accesibilidad para garantizar el ejercicio de este derecho. El mandato es claro: se deben adoptar las medidas necesarias para que las personas con discapacidad no encuentren obstáculos que les impidan ejercer su derecho a sufragar.

Sobre el particular, es importante reconocer que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) brindó facilidades para que las personas con discapacidad puedan votar sin mayor inconveniente[2], por ejemplo, se permitió el acompañamiento de un familiar o persona de confianza, se habilitaron plantillas especiales para personas con discapacidad visual, y a fin de evitar colas se exhortó a respetar el derecho de un trato preferente. Sumado a ello, a mediados de 2015 comenzó el empadronamiento de ciudadanos con discapacidad con el objetivo de brindarles facilidades para sufragar. Este proceso dejó como balance un total de 1,967, de los cuales 1,086 electores tenían discapacidad motora, 282 visual, 156 intelectual, 79 auditiva y 364 otro tipo de discapacidad.

Adicionalmente, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) suscribió un Convenio de cooperación institucional con el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS) mediante el cual se estableció la tramitación y exoneración del procedimiento de dispensa de multas electorales a aquellas personas con discapacidad que no pudiesen votar. Sin embargo, si bien esta medida representa un esfuerzo por aliviar las consecuencias que originan las barreras para ejercer el derecho al voto, lo cierto es que ello no resuelve los problemas estructurales que se evidenciaron durante los comicios electorales.

Las medidas antes señaladas resultaron insuficientes pues se reportaron diversos incidentes relacionados con la escasa previsión en el acceso a los locales de votación. Por ejemplo, se constató que en algunas instituciones educativas no se habilitaron rampas, situación que dificultó que las personas con discapacidad pudiesen ingresar a las aulas o espacios destinados para votar; de otro lado se reportó que las cabinas de votación se encontraban en plantas superiores, lo cual obligó –en el algunos casos- al personal militar a cargar a usuarios en sillas de ruedas para poder sufragar[3]. Desafortunadamente, no todos recibieron este apoyo, pues se constató que algunos funcionarios optaron por expedir constancias de votación aun cuando no se emitió voto.

Los incidentes antes señalados demuestran que las infraestructuras destinadas a servir de locales de votación no son accesibles para personas con discapacidad. Esta  circunstancia se agrava si consideramos que las mesas de votación se ubican al interior de centros educativos, lo que refleja otro problema: la educación no siempre es accesible para las personas con discapacidad[4].

La accesibilidad debe ser entendida como “la exigencia de eliminación de barreras y obstáculos”[5] y debe abordarse en relación al entorno físico, el transporte, la información, la comunicación y los servicios[6]. En nuestro país, las personas con discapacidad no podrán ejercer su derecho a participar de la vida política y pública, en igualdad de condiciones, si no se garantiza “que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar”[7].

Finalmente, es importante resaltar que el Perú se encuentra obligado a nivel internacional a brindar condiciones de accesibilidad a las personas con discapacidad. En efecto, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[8] dedica su artículo 9 a la accesibilidad y su artículo 29 a la participación de las personas con discapacidad en la vida política y pública.

¿Cuál es la tarea pendiente para las próximas elecciones?

  • Capacitar a los funcionarios de los organismos electorales y miembros de mesa a fin de tomar las previsiones necesarias para brindar una atención adecuada a las personas con discapacidad que se apersonen al local de votación.
  • Promover que el Estado sea el ente responsable de recabar la información de las personas con discapacidad en edad de votar, y que en consecuencia exista una coordinación intersectorial para el otorgamiento de facilidades en los distintos centros de votación.
  • Hacer un estudio de la infraestructura de los locales de votación a nivel nacional a efectos de corroborar cuáles cumplen con las condiciones de accesibilidad necesarias.
  • Implementar cambios en la infraestructura (rampas, ascensores, acompañamiento de personal especializado y otros) de aquellas instituciones que no fuesen accesibles, a fin de que las personas con discapacidad puedan votar.
  • Garantizar que, en la elaboración del material electoral, se tome en cuenta las necesidades de acceso propias de cada tipo de discapacidad.

Escrito por: Alessandra Enrico y Carmela García, asistentas de investigación del IDEHPUCP

(13.06.2016)

(Foto: Andina)


[1] Artículo 12 de la Ley de las personas con Discapacidad

[2] Estas disposiciones han sido consignadas en la Resolución Jefatural N°224-2006

[3] Así lo reportaron distintos medios y organizaciones de la sociedad civil. RPP dio cuenta de la falta de rampas para el acceso, web: http://rpp.pe/politica/elecciones/personas-con-discapacidad-tienen-problemas-para-emitir-su-voto-noticia-952600. Del mismo modo, SODIS (Sociedad y Discapacidad) recibió la denuncia de un ciudadano que fue eximido de votar porque su mesa de votación se encontraba en una planta superior, web: http://www.lucidez.pe/politica/onpe-nego-el-derecho-de-sufragio-a-un-ciudadano-con-discapacidad/. Cabe añadir el precitado aporte de la Asociación Transparencia sobre los incidentes ocurridos con personas con discapacidad el día de las elecciones

[4] En relación al acceso a la educación de personas con discapacidad, véase: TOVAR, Teresa. El modelo de educación inclusiva. En: SALMÓN, Elizabeth y Renata BREGAGLIO (eds.). Nueve conceptos claves para entender la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Lima: IDEHPUCP, 2015, pp. 119-146.

[5] DE ASIS, Rafael. Sobre discapacidad y derechos. Madrid: Dykinson, 2013, p.76.

[6] COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Observación General N° 2 (2014) Artículo 9: Accesibilidad, párr.13.

[7] Ibídem, párr. 43.

[8] El Perú ratificó dicha Convención a través del Decreto Supremo N° 073-2007-RE, de 30 de diciembre de 2007.