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Notas informativas 13 de febrero de 2017

A continuación, haremos un breve comentario al decreto legislativo en mención, no sin antes revisar la importancia de la transparencia en el marco de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho y su aplicación en el ámbito del sistema de justicia como herramienta eficaz en la lucha contra la corrupción.

La transparencia como valor fundamental en un Estado Constitucional y Democrático de Derecho

Como señala Bobbio en su libro El futuro de la democracia, dicha forma de gobierno es definida, en contraposición con el Estado Absoluto, como “el régimen del poder visible”. Así, el acceso a la información pública y la exposición de los actos que se realizan en el ejercicio del poder público son consustanciales al régimen democrático, pues permiten que los ciudadanos puedan controlar y participar de las decisiones que se toman en el ejercicio del poder.

En ese sentido, también se han pronunciado la Corte Interamericana de Derecho Humanos en el caso Claude Reyes y otros vs. Chile, al señalar que:

En ese sentido, el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas. El acceso a la información bajo el control del Estado, que sea de interés público, puede permitir la participación en la gestión pública, a través del control social que se puede ejercer con dicho acceso (fundamento jurídico 86).

En la misma línea, nuestro Tribunal Constitucional, en el caso Wilo Rodríguez Gutierrez, señaló la importancia de entender al principio de publicidad como una regla a fin de garantizar el control por parte de los ciudadanos de los actos del poder público:

Por ello, con carácter general, debe destacarse que la publicidad en la actuación de los poderes públicos constituye la regla general y el secreto, cuando cuente con cobertura constitucional, la excepción. Y es que, si el Estado Democrático de derecho presupone la división de poder, el respeto de los derechos fundamentales y la elección periódica de los gobernantes, ciertamente éste no podría asegurarse si es que no se permitiera a las personas poder ejercer un control sobre las actividades de los representantes del pueblo. Uno de los modos posibles de cumplir dicho principio y, con ello, las demandas de una auténtica sociedad democrática, es precisamente reconociendo el derecho de los individuos de informarse sobre la actuación de los órganos estatales y sus representantes (fundamento jurídico 11).

Con lo expuesto, podríamos concluir que el principio de transparencia es un factor fundamental para la concreción de la democracia, pues constituye una de las condiciones para la participación plena de los ciudadanos en el ejercicio del poder público. Dicha participación, además, redunda en la mayor legitimación del régimen, pues exige a las autoridades la exposición de las razones que sostienen sus decisiones, lo que propicia el diálogo democrático.

La transparencia en el sistema de justicia: herramienta eficaz en la lucha contra la corrupción

Como da cuenta el Latinobarómetro 2016, la confianza en los Poderes Judiciales se ha reducido del 30% al 26%, siendo una de las instituciones más desprestigiadas de la región. El Perú no es la excepción, pues para el año 2015, según la Novena Encuesta Nacional sobre la Corrupción, el 42% de los ciudadanos califica como “mala” la gestión del Poder Judicial y el 19% la califica de “muy mala”; así mismo, el 47% de los ciudadanos considera que el Poder Judicial se encuentra entre las tres instituciones más corruptas del país. Como ha señalado la Asociación de los Derechos Civiles en su libro Acceso a la Información y Transparencia en el Poder Judicial:

Frente a este panorama, los poderes judiciales deben adecuar su funcionamiento procurando el derecho a la información pública y la transparencia, particularmente dada la imagen negativa del Poder Judicial frente a la ciudadanía, lo que se explica por una percepción generalizada que relaciona a la justicia con la corrupción, el favoritismo político y la ineficiencia, y que aumenta en parte debido a su opacidad (Asociación de los Derechos Civiles: 22)

Las políticas de transparencia, en ese sentido, pueden ayudar a cambiar esta imagen negativa del Poder Judicial, pues acercan a la ciudadanía a su funcionamiento y promueven el control ciudadano, impactando en su legitimidad. Además, pueden tener efecto positivo en su capacidad institucional y su independencia respecto a otros órganos del Estado, pues una buena relación con la ciudadanía puede ayudarlos a enfrentar con mejor clima las desavenencias con los otros poderes del Estado producto de las decisiones que las distintas instancias del Poder Judicial toman y que impactan en el funcionamiento de los otros poderes.

El decreto legislativo 1342: un paso adelante, pero no la meta final

La promulgación del decreto legislativo 1342 llena un vacío que era propicio para la opacidad, pues, aunque el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública incorpora al Poder Judicial en el ámbito de su aplicación, el artículo 10 de la misma ley reduce el concepto de información pública a aquella que se haya generado en el marco de una “decisión de naturaleza administrativa”, excluyendo, implícitamente, las decisiones de carácter jurisdiccional. Cabe anotar, sin embargo, que dicha interpretación no es conforme a la Constitución, pues como ya ha señalado el Tribunal Constitucional, el derecho de acceso a la información pública solo puede ser afectado por limitaciones previstas expresamente en la ley[1].

A pesar de ello, los distintos informes de cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública emitidos por la Defensoría del Pueblo dan cuenta de las dificultades que padecen los ciudadanos al querer acceder a información que se genera en el marco de una decisión jurisdiccional. En ese sentido, que el decreto legislativo en comentario haya previsto la implementación de una plataforma de soporte tecnológico para la publicación de las resoluciones judiciales y haya establecido la obligación de todas las instancias de encargarse de su publicación, es muy positivo.

Sin embargo, consideramos que la norma pierde efectividad al no establecer un plazo máximo de publicación con posterioridad a la fecha en que la resolución judicial es notificada a las partes; así mismo, creemos que es imprescindible que se establezca una sanción para aquellos jueces que no cumplan con publicar las resoluciones y que se designe a un funcionario responsable de la fiscalización del cumplimiento de dicha obligación. Por otro lado, consideramos que, en el caso de los procesos penales, la obligación de publicación de las resoluciones debe extenderse al Ministerio Público, toda vez que la investigación se ha convertido en la parte esencial del proceso penal[2], ya que muchos casos se deciden en la etapa de investigación fiscal[3].

Por otro lado, a propósito de revertir la percepción ciudadana de que el sistema de justicia colabora en la impunidad de los casos de corrupción y de concretar el mandato constitucional del artículo 139.4 de la Constitución, consideramos que, en el caso de los procesos seguidos contra funcionarios públicos por delitos contra la administración pública, no basta con permitir el acceso a las resoluciones, sino que, por el contrario, se deben fomentar mecanismos de control democrático desde la ciudadanía.

Así, desde el Proyecto Anticorrupción, hemos planteado de manera reiterada la importancia de permitir el acceso, en dichos casos, tanto a la carpeta fiscal como al expediente judicial en todas las etapas del proceso, a fin de garantizar que la sociedad civil pueda valorar no solo la argumentación expuesta por el fiscal o el juez en una resolución, sino que, además, pueda valorar directamente las piezas procesales. Consideramos, por último, que la mayor exposición del proceso al escrutinio público ayuda a combatir las estrategias judiciales de dilación, las mismas que están dirigidas a conseguir la prescripción de las causas.

Finalmente, saludamos la incorporación del artículo 4 del decreto legislativo en comentario, pues, como ya se ha venido discutiendo desde hace muchos años en la región, los ciudadanos tenemos derecho, por un lado, a acceder en nuestro idioma al servicio público de administración[4]; y por otro, a comprender el contenido de las resoluciones[5], para lo cual se requiere que estas sean redactada de manera clara y sencilla.

Escribe: Marité Bustamante, asistenta de investigación del Proyecto Anticorrupción del IDEHPUCP

(13.02.2017)


[1] Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional. Expediente N° 1219-2003-PI/TC.

[2] ROXIN, Claus. Derecho Procesal Penal. Buenos Aires: Editores del Puerto, 2001. p. 326.

[3] VICTORERO, Sabrina. La publicidad, una herramienta fundamental en la lucha contra la corrupción. En: Revista Lecciones y Ensayos, N° 80. Buenos Aires: Universidad de Buenos Aires, 2010. p. 214.

[4] DPLF e IDL. Obstáculos para el acceso a la justicia en las Américas. Disponible en: http://www.dplf.org/sites/default/files/obstaculos_para_el_acceso_a_la_justicia_en_las_americas_version_final.pdf

[5] XVIII Cumbre Judicial Iberoamerica, Segunda Ronda de Talleres. Grupo de trabajo “Justicia y lenguaje claro: por el derecho del ciudadano a comprender la justicia”. Disponible en: http://www.cumbrejudicial.org/c/document_library/get_file?p_l_id=1521992&folderId=1396636&name=DLFE-7016.pdf