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Notas informativas 11 de marzo de 2014

Un programa dominical denunció que el congresista estaría vinculado a la empresa Copy Depot, la misma que tiene contrataciones con el Estado por millones de soles. Antes de ser elegido como congresista de la República, Julio Gagó era dueño de la empresa Jaamsa que ya había vendido fotocopiadoras al Estado. Sin embargo, a pesar de que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones (artículo 10°) prohíbe que un funcionario público tenga vínculos con empresas que contratan con el Estado, Gagó habría dividido su empresa Jaamsa en otras pequeñas empresas entre las cuales estaría Copy Depot, para que ésta continúe ganando licitaciones públicas y él se continúe beneficiando de las ganancias de dichos contratos.

Los vínculos comerciales de Gagó y las empresas contratistas quedarían acreditados gracias a audios que fueron presentados por el programa televisivo, en los cuales se escucha al congresista fujimorista dar indicaciones para que Copy Depot realice licitaciones con el Estado y dando a entender que Copy Depot es, de todas las pequeñas empresas en que se dividió Jaamsa, la que se encarga de contratar con el Estado. Así mismo, refuerzan la imputación contra Gagó las declaraciones de un ex empleado de Jaamsa relacionada a facturas y códigos de venta que muestran cómo Copy Depot es parte del grupo empresarial del congresista.

El tipo penal de patrocinio ilegal sanciona a quien valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público patrocina intereses de particulares ante la administración pública. En este caso concreto, este congresista, valiéndose de su calidad de funcionario público, habría patrocinado intereses particulares ante la Administración Pública, en específico, respecto de la venta de equipos de oficina al Estado. En otras palabras, se habría valido de su calidad como alto funcionario del Estado para representar, y favorecer, los intereses de la empresa Copy Depot en las distintas licitaciones públicas en las que participó dicha empresa.

El delito de patrocinio ilegal tiene una pena no mayor de dos años, por lo que, de acuerdo al artículo 57° del Código Penal, el juez podría eventualmente suspender la ejecución de la pena. En este sentido, sin perjuicio de lo indicado y de acuerdo al derrotero de las investigaciones, es preciso señalar que el Ministerio Público podría imputarle al congresista fujimorista el delito de colusión, injusto que implica una pena no menor de 3 años y no mayor de 6 años.

Sobre la posibilidad de investigar al parlamentario por colusión, el coordinador del Proyecto Anticorrupción indicó que este tipo penal sanciona al funcionario público que ,en el contexto de las contrataciones estatales, concerta con interesados para defraudar al Estado. En los hechos, Gagó, valiéndose de su calidad de Congresista de la República, habría concertado con las autoridades pertinentes a fin de que beneficie a Copy Depot, empresa aparentemente suya, durante las convocatorias públicas de contratación.  Se debe tomar en cuenta que existen diversos indicios que probarían que Copy Depot es propiedad del parlamentario.

Una vez demostrado esta vinculación, se debería probar el acuerdo colusorio entre Gagó y los funcionarios encargados de la licitación, lo cual tiene que extraerse, de acuerdo a nuestra jurisprudencia, de una serie de irregularidades que desembocan en procesos licitatorios adjudicados.

En el presente caso, señala Guimaray, dichos elementos de la prueba se evidenciarían en la serie de indicios denunciados por la prensa. Como por ejemplo la supuesta disolución de Jamsa como estrategia para ocultar la relación de Gago con la empresa. El aumento vertiginoso en las licitaciones ganadas por esta empresa desde que Gagó es elegido como congresista. O la participación de Copy Depot en los proceso de licitación a pesar de que la norma prohíbe expresamente que los congresistas sean participantes y/o postores en las Contrataciones del Estado.

Finalmente, Guimaray remarcó que, en este caso, se vulnerarían los deberes de objetividad y transparencia de nuestros funcionarios públicos en el ejercicio de su actividad comercial privada, la misma que no puede desarrollarse valiéndose el poder público que ostentan.