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29 de noviembre de 2018

Nunca antes como ahora se han hecho evidentes los vínculos entre la corrupción, el acceso a la justicia y la violencia contra la mujer en nuestro país.  Sobre ello discutíamos el año pasado en el Segundo Conversatorio sobre Jurisprudencia Interamericana, organizado por el Idehpucp y la Fundación Konrad Adenauer[1] y recientemente ha sido reconocido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su visita a nuestro país (29-31 de Octubre, 2018)[2].

En efecto, el escándalo de corrupción que ha tenido su epicentro en el Poder Judicial ha dejado en evidencia que el mayor control que ejercen los hombres en espacios públicos permite que se instalen redes de corrupción e intercambio de favores en donde las mujeres resultan ser la mayoría de veces víctimas, subordinadas o moneda de cambio. Los casos protagonizados por el Consejo Nacional de la Magistratura están ahí para documentarlo.

Asimismo, nos demuestra que la corrupción a nivel jurisdiccional tiene un impacto diferenciado respecto de la discriminación y violencia que sufrimos las mujeres, y somete con mayor fuerza a éstas a situaciones de chantaje sexual dadas sus menores condiciones de inserción en el mercado laboral. Un caso ilustrativo de ello es el protagonizado por Walter Ríos, ex presidente de la Corte Superior del Callao.

En el marco del seminario, decíamos también que la corrupción judicial afecta directamente a las mujeres en tanto ellas son las principales actoras de algunos procesos judiciales como los de violencia sexual, sin imaginarnos que escucharíamos a un ex magistrado supremo negociar la absolución o la rebaja de pena en un caso de violación sexual de una niña de 11 años.

En todos estos casos estamos sin duda ante violencia de género que se traduce en la violación de derechos humanos de mujeres concretas por parte de agentes estatales identificados: violación de su derecho al acceso a la justicia, violación de su libertad de trabajo, violación de su derecho a la no discriminación y en general al ejercicio pleno de su derecho a la igualdad y el libre desarrollo de su personalidad, entre otros, derechos todos amparados por nuestro marco constitucional, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención de Belem do Para, así como otros tratados de derechos humanos .

Pero también debemos tener presente que estamos frente a la comisión de delitos de corrupción, entre ellos cohechos, tráfico de influencias, concusión, entre otros, y en este caso el marco aplicable desde el Sistema Interamericano será la Convención Interamericana contra la Corrupción.

Es por ello, que expresamos nuestra amplia coincidencia con la perspectiva de la CIDH, en el sentido que “[…] la reforma del sistema judicial puede representar una oportunidad para profundizar en transformaciones estructurales en el sistema de administración de justicia y asegurar su acceso efectivo y sin discriminación a la justicia.” Desde el Idehpucp, estaremos desarrollando un primer diagnóstico sobre género y corrupción en el Perú que esperamos nos permita continuar con esta reflexión y así contribuir a posibles cambios en las prácticas de las autoridades.

* Marcela Huaita Alegre es abogada especialista en temas de género e investigadora asociada al Idehpucp.


[1] IDEHPUCP. Estado Democrático de Derecho, Sistema Interamericano de Derechos Humanos y Lucha contra La Corrupción Reflexiones del Segundo Conversatorio en Jurisprudencia Interamericana. Mesa sobre Corrupción y Género, 12 y 13 de octubre de 2017. Recomiendo revisar la cartilla que reúne las reflexiones compartidas: https://bit.ly/2Sh6eLx

[2] CIDH finaliza visita de trabajo a Perú. Comunicado de Prensa. 16 de noviembre de 2018. http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/243.asp