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Notas informativas 12 de marzo de 2019

El 23 de febrero la frontera de Colombia y Venezuela se convirtió en escenario de protestas y disturbios ante la negativa del régimen de Nicolás Maduro de permitir el ingreso de camiones de ayuda humanitaria a territorio venezolano. Las acciones emprendidas por el gobierno a través de la Guardia Nacional Bolivariana incluyeron el bloqueo del ingreso de la ayuda humanitaria, la quema de uno de esos camiones, y el uso desproporcionado de la fuerza por parte de agentes estatales venezolanos para reprimir a protestantes[1].

Frente a esta situación, Juan Guaidó, uno de los líderes de la oposición y reconocido parcialmente como presidente encargado de Venezuela, planteó a la comunidad internacional valorar todas las opciones para poner fin al régimen de Maduro[2]. Para ese momento, la opción que se erigía con mayor fuerza era la intervención humanitaria en Venezuela, respaldada por la oposición y Estados Unidos. Sin embargo, se descartó dicha alternativa con la Declaración del Grupo de Lima de 25 de febrero, la cual fue suscrita por Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Guatemala, Honduras, Panamá, Paraguay y Perú.

Si bien la Declaración condenó el bloqueo del ingreso de ayuda humanitaria y quema de camiones, así como manifestó la oposición de los países firmantes a la permanencia de Maduro en el poder en Venezuela, enfatizó que “la transición a la democracia debe ser conducida por los propios venezolanos pacíficamente y en el marco de la Constitución y el derecho internacional, apoyada por medios políticos y diplomáticos, sin uso de la fuerza”[3].

La posición adoptada por el Grupo de Lima busca respetar la prohibición del uso de la fuerza contenida en el artículo 2.4 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta ONU)[4], y aunque el descarte de su empleo se condice con la postura de la comunidad internacional a favor de la solución de controversias a través de medios pacíficos y la priorización del diálogo, deja un escenario incierto respecto a qué otras opciones quedan para enfrentar la crisis humanitaria que vive Venezuela, principalmente cuando parece percibirse del contexto actual que la única salida posible es, precisamente, el uso de la fuerza.

Al respecto, conviene recordar que existe un mecanismo previsto para la autorización de la acción coercitiva en el Sistema de Naciones Unidas, el cual se encuentra regulado en el Capítulo VII de la Carta ONU. Dicho mecanismo es liderado por el Consejo de Seguridad y requiere para su activación que este califique o determine la existencia de una amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión. La categoría que ha sido desarrollada con mayor amplitud en el seno del Consejo ha sido la de “amenaza a la paz”, que no se ha restringido a referirse a conflictos armados internacionales, sino que también incluye situaciones de violaciones masivas de derechos humanos o principios democráticos, las cuales a priori podríamos determinar que sí existen en Venezuela[5].

Por supuesto, existen razones por las cuales este mecanismo no es la mejor opción para parte de la oposición venezolana al momento de solicitar una intervención para derrocar el actual régimen de gobierno en su país. Desde un punto de vista jurídico, la regulación del Capítulo VII no prevé como única, ni primera, opción el uso de la fuerza ante amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión. De acuerdo al artículo 41, el Consejo tiene la opción de dictar medidas que no impliquen el uso de la fuerza, entre las cuales se encuentran la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, entre varias otras, así como la ruptura de relaciones diplomáticas. Si estas medidas fueran adecuadas, no habría necesidad de recurrir al uso de la fuerza en los términos del artículo 42.

Por otra parte, la politización de las decisiones en el Consejo de Seguridad por el ejercicio del derecho a veto de sus cinco miembros permanentes supone una gran dificultad en el caso venezolano, considerando que tanto Rusia como China han mostrado su rechazo a cualquier acción que pudiera vulnerar el principio de no intervención en Venezuela y son considerados aliados clave de Nicolás Maduro. En ese sentido, cualquier resolución que sea presentada con el tenor de calificar la situación en Venezuela como una amenaza a la paz será inevitablemente bloqueada, y sin dicha calificación no puede activarse el mecanismo del Capítulo VII.

A pesar de que un escenario en que el Consejo de Seguridad active el proceso del Capítulo VII para atender la crisis humanitaria en Venezuela resulta improbable por ahora, también es difícil imaginar que los Estados que componen el Grupo de Lima decidan en un futuro cercano hacer uso de la intervención humanitaria. Es importante entender que esta figura implica el uso de fuerza estatal por parte de uno o más Estados a los cuales se les asigna la categoría de “interventor” con el fin de detener o prevenir la violación masiva de derechos humanos en un tercer Estado sin su autorización[6]. Por su naturaleza, es claro que la intervención humanitaria vulnera de forma directa la prohibición del uso de la fuerza que rige a nivel internacional. Además, es un mecanismo que no tiene amparo en el Derecho Internacional.

Con este panorama, no es claro cuál es la opción idónea para abordar la situación en Venezuela. Dado que la situación en Venezuela se agrava día a día, urge que la comunidad internacional prevea una estrategia que permita atender las necesidades de la población venezolana, la restauración del orden democrático al interior de este país y el inicio de un proceso para superar la crisis económica y social en la que se ve sumida.

* Escribe: Génesis Vargas, integrante del área Académica y de Investigaciones.


[1] BBC Mundo. Crisis en Venezuela: tensa jornada de disturbios y enfrentamientos ante el intento de entrada de ayuda humanitaria. Nota publicada el 24 de febrero de 2019. Ver: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-47342448

[2] BBC Mundo. Crisis en Venezuela: Grupo de Lima apuesta por ampliar el cerco diplomático contra Maduro y descarta opción militar. Nota publicada el 26 de febrero de 2019. Ver: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-47366458

[3] GRUPO DE LIMA. Declaración del Grupo de Lima en apoyo al proceso de transición democrática y la reconstrucción de Venezuela. Comunicado Conjunto 006 – 09. Ver: https://www.gob.pe/institucion/rree/noticias/25966-declaracion-del-grupo-de-lima-en-apoyo-al-proceso-de-transicion-democratica-y-la-reconstruccion-de-venezuela

[4] CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.

Artículo 2:

“Para la realización de los propósitos consignados en el artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo a los siguientes principios:

(…) 4. Los miembros de la organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas”.

[5] SALMÓN, Elizabeth. Curso de Derecho Internacional Público. Lima: Fondo Editorial PUCP. 2014, pp. 323-326.

[6] Ídem, p. 79.