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24 de julio de 2018

Entre los delitos de corrupción, el tráfico de influencias figura poco. Según el INPE, hasta fines de 2017 solo se registraban 18 personas recluidas en cárcel por este delito. Sin embargo, tras la difusión de una serie de audios que comprometen a varios miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, Poder Judicial, Ministerio Público, Poder Ejecutivo y el Congreso, la opinión pública ha tomado una especial atención sobre la incidencia de este delito. Pues, los presuntos involucrados en los citados audios habrían cometido el delito de tráfico de influencias. A fin de conocer con mayor detalle sobre es te delito, profundizaremos sobe algunos aspectos relevantes del tipo penal para poder identificarla y denunciarla.

1. El delito de tráfico de influencias
Tipificado en el artículo 400° del Código Penal, sanciona al que, a cambio de un beneficio, ofrece interceder o influenciar, directa o indirectamente, ante un funcionario público que vaya a conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo.

El tipo penal presenta dos modalidades. La simple, no exige que quien comete el delito sea funcionario público, es decir, puede ser un privado; en cambio, la agravada, sí exige que quien ofrezca interceder o influenciar en un caso ostente poder público. Al respecto, las influencias invocadas se refieren a un funcionario que tenga efectivas competencias sobre un caso judicial (pueden ser jueces o fiscales) o administrativo. Por caso administrativo se comprenden aquellos procedimientos administrativos que sean conocidos por funcionarios públicos, no siempre es un procedimiento administrativo jurisdiccional trilateral.

El tráfico de influencias es un delito de encuentro porque exige de la intervención de dos o más sujetos. Por un lado, el agente que ofrece influencias y, por otro, el que las compra. Sin embargo, este último no responderá como autor, sino como cómplice o instigador. Este delito se consuma cuando se realiza el acuerdo de intercesión, esto es cuando el comprador de influencias o interesado acepta el ofrecimiento de influencias del traficante a cambio de dar un beneficio de cualquier índole. No se requiere que el traficante interceda efectivamente ante el funcionario público competente para el caso, basta solo con el acuerdo entre vendedor y comprador de influencias.

2. Las influencias ¿simuladas o reales?
Las influencias pueden ser reales o simuladas. En el primer caso, tienen la capacidad de orientar la conducta ajena y dirigirla conforme los consejos del traficante. En el segundo caso, no hay una capacidad real de incidir en el funcionario público, pero se alega falsamente tenerla. Por ejemplo, en el caso Luchetti, las influencias que Montesinos invocó fueron tan reales que finalmente el Poder Judicial resolvió en favor de esta empresa.

3. La gestión de intereses y el tráfico de influencias
Al interpretar este delito podemos diferenciar la legítima gestión de intereses del tráfico de influencias. La primera busca mejorar la calidad de las decisiones públicas, permite que se abran canales para los aportes de expertos temáticos del sector privado. Por el contrario, el segundo tiene como objetivo influenciar sobre el funcionario público para que subordine los intereses públicos ante intereses personales de índole amical, económico, proselitista, entre otros.

4. La defensa jurídica y el tráfico de influencias
El ejercicio profesional del abogado también difiere del delito analizado, pues la labor jurídica se rige por un conjunto de normas éticas y jurídicas que son el parámetro de un ejercicio lícito. No obstante, el abogado defensor también podría responder por tráfico de influencias si su actuación excede su rol de asesoramiento y defensa jurídica, al invocar influencias basadas en vínculos amicales o políticos con determinado funcionario, por ejemplo.

* Escribe: Flavio Puchuri, integrante del equipo de investigación sobre Lucha contra la corrupción del Idehpucp.

Este es texto es parte de la serie de análisis producidas por el microprograma Proyecto Anticorrupción, que es parte del proyecto Empoderamiento a la Sociedad Civil en la Lucha contra la Corrupción desarrollado con The National Endowment for Democracy (NED).