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20 de diciembre de 2014

¿Cómo hemos llegado a construir una sociedad que nos exige eliminar nuestras diferencias, nuestros gustos, nuestros miedos, nuestro físico, nuestras conexiones psíquicas, emocionales, nuestra libertad, nuestra condición humana, que nos exige eliminarnos a nosotros mismos para poder encajar en un modelo homogeneizador y, por tanto, equivocado? ¿Cómo hemos llegado a permitir que la diversidad no sea valorada en igualdad de condiciones sino por el contrario rechazada y condenada a una situación de desventaja?

Estas preguntas que esconden indignación, y muchas veces cuotas de pesimismo, encontraron en la Clínica Jurídica en Discapacidad un espacio para ser compartidas, enriquecidas y desarrolladas. Fui encontrando las posibles respuestas a estas interrogantes en cada una de la sesiones a través de la reflexión teórica y  de la vivencia en los espacios prácticos que este curso nos brinda según los casos que llevamos.

El pensar y vivir las diferentes realidades con las que nos encontramos implicó un proceso personal, difícil, complejo y necesario, que involucró romper con estructuras propias, con prejuicios que me habían sesgado y aislado del verdadero valor de lo humano. Implicó, también, romper con todo lo establecido por el modelo social y  con lo aprendido a través de un Derecho que tiende a estar ensimismado y que no se atreve, muchas veces, a transformarse y acercarse a la realidad diversa que pretende proteger.

La dinámica reflexiva y práctica de la Clínica Jurídica en Discapacidad me mostró una realidad que no conocía: la de las personas con diversos tipos de discapacidad que tienen en común el estar excluidas del sistema social y de su ordenamiento jurídico. De este modo, la dinámica de la Clínica me permitió resolver algunas dudas y me motivó a buscar soluciones concretas a las barreras que se encontraban. Pude, así, tomar conciencia del abismo que separa el valor real de toda persona en situación de discapacidad de aquellas construcciones sociales y jurídicas que constituyen los obstáculos para el ejercicio libre de sus derechos.

La Clínica también nos llama a sentirnos responsables de todas aquellas personas que, por la condición de discapacidad que presentan, no pueden ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. En estos casos, el problema central es la base de prejuicios que crea y mantiene barreras de todo tipo para limitar  o restringir  la posibilidad de un libre desarrollo para todos. Mientras nuestras concepciones y apreciaciones erróneas no permitan que reconozcamos y valoremos la diversidad como esencia de la propia humanidad y esto genere perjuicios, exclusiones y discriminaciones, seremos responsables de romper con nuestros prejuicios. Se requiere, entonces, un trabajo personal para tomar distancia respecto de  las construcciones internas y externas y, solo así, poder “revincularnos” a la esencia o condición que todos compartimos: poder diferenciar aquello que nos constituye de aquello que la sociedad nos ha impuesto.

Las barreras sociales son las que limitan o impiden la accesibilidad, capacidad jurídica, acceso al trabajo, no discriminación, educación inclusiva, etc. para las personas en situación de discapacidad. Dichas barreras son la causa de la desigualdad de oportunidades de las “minorías” que no encajan en un modelo social exclusivo y discriminatorio. El último tema mencionado – la  educación inclusiva – es, quizá, el más preocupante debido a su carácter primordial para poder garantizar la superación de todas las demás barreras.

Gracias a la Clínica he podido seguir casos de personas con discapacidad física que no pueden acceder a servicios esenciales porque la sociedad y el Derecho están creados para un modelo físico único de ser humano. También, he visto casos de  un modelo social que limita -injustificadamente- o restringe la capacidad jurídica de personas con un tipo de discapacidad intelectual y/o psicosocial. El tercer caso que, junto a mi compañera Claudia y con la ayuda de los encargados e integrantes de la Clínica, me tocó seguir fue sobre educación inclusiva. En este caso se discriminó a Manuel[1], niño que presenta rasgos autistas y que, por esta particular forma de acercarse al mundo y aprender de manera distinta al modelo homogeneizador que ha predominado por tanto tiempo, se vio impedido de continuar en el centro educativo inicial en el que se encontraba. En los tres casos pude concluir que estas diferenciaciones y limitaciones o restricciones de derechos parten de una valoración equivocada  del ser humano, del no reconocimiento de una misma esencia que se manifiesta de diversas formas.

Esta conclusión me resultó bastante evidente en el caso de Manuel y al mismo tiempo fue el caso que más indignación me generó porque la sociedad, en el ámbito educativo – a mi parecer, el más importante -, tiende a establecer parámetros y valoraciones que se alejan directamente de la esencia de cada niño y, por ende, afectan su óptimo  desarrollo social.

En este caso, los directivos del colegio indicaron a Andrea, madre de Manuel, que debido a la discapacidad que presentaba su hijo, este no podía permanecer en dicha institución ya que no lograba integrarse de manera adecuada al sistema establecido. Andrea se acercó a la Clínica a principios de octubre de este año, indignada porque a su hijo no se le permitía continuar en el colegio debido a sus diferencias, por ejemplo, el hecho de no tolerar ruidos fuertes. Manuel tiene tan solo cinco años y los sonidos del timbre lo ponen nervioso, le generan una alteración psíquica y emocional que no puede controlar  y que puede provocar un impulso incontrolable de llanto en él.

Manuel tiene el derecho de quedarse en la clase, que bajen el volumen del timbre, que lo abracen o tomen la medida más adecuada cuando se pone nervioso. Asimismo, los demás alumnos de la clase tienen el derecho de  conocer que existe diversidad en el mundo, que no todos toleran los ruidos fuertes, que no todos tienen que aprender a dividir o multiplicar, que se puede ser feliz sumando y restando. Manuel y todos los niños y niñas tienen derecho a  un enfoque inclusivo en la educación.

Este caso sobre educación inclusiva me parece uno de los más complejos justamente porque implica una ruptura directa con el modelo homogeneizador y ensimismado que no reconoce ni valora la diversidad como expresión de la condición humana, expresión que nutre y favorece el desarrollo de todos y, por tanto, de la sociedad en su conjunto. Este nuevo modelo propone una educación basada en el desarrollo de las particulares personalidades, capacidades, talentos, cultura, y, a su vez, reconoce la importancia de convivir y desarrollarse en contextos marcados por la  diversidad. Por ello, “(…) se presenta como un sistema habilitador que evita futuras exclusiones en la vida adulta de las personas con discapacidad.”[2]  Esto se da porque las diferencias fueron valoradas y reconocidas desde el ámbito educativo: “(…) Es posible concluir que la educación inclusiva busca enfrentar y eliminar todo tipo de exclusión y discriminación educativa basada en consideraciones sociales, étnicas, de género y discapacidad para lograr que la escuela atienda a todas las personas en igualdad de oportunidades, respetando la diversidad”.[3]

Se ha reconocido ya la relevancia de este enfoque educativo tanto para la garantía de los derechos de toda persona en situación de discapacidad como para la necesidad de desarrollo e inclusión social.[4]  Sin embargo, para incluir la diversidad y valorarla en igualdad de condiciones, resulta imprescindible tomar distancia respecto de  nuestras propias particularidades. Solo así  conoceremos y podremos valorar al otro.

En la medida en que se trata de un enfoque de carácter humano, la finalidad de  este caso no se agota en la búsqueda del respeto y la justicia para Manuel sino que se busca, además, crear conciencia sobre las estructuras sociales que limitan el desarrollo libre de todos así como contar con precedentes jurídicos que generen cambios, de manera  que los derechos que llamamos a proteger sean garantizados.

La Clínica Jurídica en Discapacidad y este caso, en particular, han ayudado en el proceso humanizador que debemos seguir para romper con la tendencia actual a vivir replegados sobre nosotros mismos, repliegue que nos impide  liberarnos de una realidad social excluyente. Todos debemos dejarnos ver por el otro desde su propia y verdadera existencia, desde una alteridad que nos interpela y nos llama a ser responsables.[5] Es la exigencia a la que estamos llamados a responder como miembros de una clínica jurídica y, sobre todo, como seres humanos.

He podido romper, gracias a Manuel, Andrea y la Clínica, con el prejuicio predominante según el cual hay que valorar más al niño que no llora frente al que llora; al que sobresale en todas las materias “exitosas” frente al que se desarrolla más corriendo, pintando o actuando; al niño que vive en una realidad más parecida a la mía frente al niño que vive en su propia realidad. Hoy valoro mi realidad con la misma intensidad con la que valoro la de Manuel.

La Clínica me ha permitido confirmar que, si no logramos conocer y apreciar la diversidad, seguiremos viviendo en un estado de injusticia en el que continuará primando la discriminación. Por eso denunciamos un caso como el de Manuel, caso en el que el trato diferenciado y discriminatorio que él ha recibido por tener rasgos de espectro autista –motivo prohibido por  nuestra Constitución[6]  y por la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad–[7]  suele ser socialmente aceptado  tanto por quienes brindan un servicio educativo como por los padres de niños que no presentan ningún tipo de discapacidad y que rechazan, muchas veces, la inclusión de la diversidad en los colegios.

Hemos constatado en este caso, y de manera directa, los prejuicios que impiden que se reconozca la vulneración a uno de los derechos que más requiere protección: el acceso a una educación inclusiva. Mi experiencia en la Clínica Jurídica en Discapacidad y en el caso de Manuel y Andrea ha dado lugar a un proceso personal que implica ruptura y cambio, y que, por haber nacido de la realidad humana, busca ahora volver a ella con el fin de transformarla desde sus estructuras más arraigadas.

 


[1] Los nombres correspondientes al caso de educación inclusiva han sido cambiados para proteger su identidad.

[2] Informe 155 de la Defensoría del Pueblo

[3] Plan Piloto por la Inclusión Progresiva de Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad. 2005-2012, p. 6.

[4] LGPCD, Artículos 35.1 y 35.2: 35.1. “La persona con discapacidad tiene derecho a recibir una educación de calidad, con enfoque inclusivo, que responda a sus necesidades y potencialidades, en el marco de una efectiva igualdad de oportunidades. (…)”

35.2 Ninguna institución educativa pública o privada puede negar el acceso o permanencia de una persona por motivos de discapacidad.”

[5] En su obra « Totalidad e infinito », el filósofo Emmanuel Levinas sugiere que la violencia se da cuando el « Yo » coincide consigo mismo y, por ello, proyecta sobre el « Otro » sus propias categorías. Al hacerlo, el « Yo» anula la condición radicalmente distinta del « Otro », no lo deja irrumpir en tanto « otro ». La ética y el intento de aproximarse al ser humano en toda su complejidad, por el contrario, es definida como un cuestionamiento de estas categorías y poderes del « Yo » por el « Otro »: este último cuestiona los prejuicios y presupuestos del « Yo », y lo llama a abrirse a su diferencia y a responder por su vida, a ser responsable. Cf. LEVINAS, Emmanuel. Totalidad e infinito. Edit. Sígueme, Salamanca, España 2002.

[6] Constitución Política Del Perú. Artículo 2.2. “Derecho de toda Persona: (…) “A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.””

[7] Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad. Artículo 5 “Prohibición de toda discriminación por motivos de discapacidad y garantías a todas las personas con discapacidad de protección legal igual y efectiva contra la discriminación de cualquier índole”