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Nacional 4 de junio de 2020

Bruce Barnaby Rubio, coordinador del Área Académica de IDEHPUCP, fue entrevistado por Enfoque Derecho para conversar sobre ¿Cuál es la relación entre las empresas y el Derecho Internacional de Derechos Humanos? ¿Cuál es su rol en la protección de estos derechos durante el Estado de Emergencia?


Desde finales del ciclo pasado, comenzó una discusión sobre el rol de las empresas, específicamente en la garantía de los Derechos Humanos, cuál era la relación que tenían, respecto a los Derechos Humanos. Si bien toda la sociedad internacional está construida sobre la base de los principios de soberanía y el rol de los estados, como principal actor para proteger los Derechos Humanos, se comenzaba a preguntar qué hacemos con un actor que puede llegar a ser importante en ciertos contextos.

Ahí comienza una tendencia a mirar cómo deberíamos abordar esa protección de los Derechos Humanos, comienza con códigos de conducta, normas internas de las empresas para asegurar ciertos espacios de protección. Esos códigos comienzan a ser parte de espacios multilaterales, se crean códigos que existen hasta ahora como, en las empresas de seguridad privada, el ICoCA y poco a poco se comienza a discutir en otros niveles.

En el 2000, se emiten los principios voluntarios de seguridad de empresas, donde lo importante es el rol de las empresas frente a los desafíos del uso de fuerza con la policía y las empresas de seguridad, de manera particular. Básicamente lo que se estipula es que las empresas necesitan tener una aproximación a evaluar de sus acciones (…) Después comienzan a desarrollarse otro tipo de protecciones, se habla por primera vez de los principios rectores con una aproximación del rol del estado para obligar a las empresas a a garantizar esos derechos, pero también el rol de las empresas de respetar esos derechos. Esto salta con una tendencia que se dio en algunos sistemas de protección (Sistema Interamericano y el Sistema Europeo) de poder dar al estado responsabilidad de las acciones que algunas empresas tomaban, justamente por la falta de control de estos.

¿Cuáles son las obligaciones de las empresas en materia de Derechos Humanos?
Las empresas tienen una primera aproximación voluntaria. En el marco de los principios voluntarios, tenemos a las empresas de seguridad junto a las empresas extractivas, las que contratan a las primeras, tienen que medir el alcance de sus operaciones para prever que eso no vaya a generar una vulneración sobre los Derechos Humanos. Con los principios rectores y los tres pilares: el primero, garantizar los Derechos Humanos por aparte del estado; el segundo, respetar los Derechos Humanos por parte de las empresas y; el tercero, reparar los abusos y reparaciones que se pudieran dar. En el segundo pilar hay un desarrollo bastante más difícil de alegar como vinculante, lo que hay es un marco teórico que determina cuál es el contenido del principio de debida diligencia, que las empresas deben tener para respetar los Derechos Humanos.

¿Cómo las empresas aterrizan esas obligaciones? Los principios rectores, en ese sentido, lo que hacen es un listado de qué manera las empresas deben visibilizar los Derechos Humanos, ahí lo novedoso es que la aproximación no solamente se da con sus trabajadores, consumidores, sino también en aquellos espacios donde ellas interactúan, por ejemplo, comunidades, productores y agricultores.  En el caso de las cadenas de suministro, hubo un caso, hace muy poco tiempo, donde una organización peruana, después de un proceso largo de incidencia, consiguió que un banco noruego congelara importes y los préstamos de una empresa peruana, específicamente Alicorp, no por acciones que [ellos] habían cometido en contra de los Derechos Humanos, sino por las acciones que una empresa a la cual Alicorp le compraba, el caso de la palma aceitera; este insumo lo estaba comprando de una empresa en Ucayali que está envuelta en corrupción, tráfico de tierras y violencia contra comunidades indígenas.

La obligación de respetar los Derechos Humanos de las empresas van más allá de la mera actividad y está muy ligada a cuáles son los requisitos que se les imponen a las empresas. Esto no está determinado como un principio rector o marco normativo de notoriedad dentro del derecho internacional es ahí donde se da la gran dificultad sobre como poder proteger derechos.

Actualmente, existe un debate en el Sistema de Naciones Unidas para la adopción de un tratado de empresas y Derechos Humanos, está a nivel de borrador, todavía tiene algunos años de discusión, pero se ha vuelto a una discusión clásica: el tratado tiene que vincular estados y los estados puedan hacer cumplir a las empresas, en relación a la protección de los Derechos Humanos, ¿cuál es el gran reto? Que sean los estados los que protejan a las empresas no solamente cuando actúen dentro de su territorio, sino que obligen a las empresas cuando actúen en otros territorios.

En el marco de los Derechos Humanos, ¿cuál es el rol de las empresas en un estado de emergencia?

El estado de emergencia ha dejado en evidencia dos cosas muy específicas. Primero, la invisibilidad de los Derechos Humanos (…) Segundo, no solamente en el caso del Perú, sino en el norte global se ha visto una incapacidad de reaccionar.  Se evidencia que para garantizar los Derechos Humanos, no es suficiente el rol del Estado es ahí donde las empresas pueden tener una participación muy importante.

Podemos diferenciar tres tipos de empresas: aquellas que han sido delegadas, por parte del Estado, para cumplir con los servicios sociales El segundo grupo serían las empresas que tienen un contacto directo con población altamente vulnerable y, un tercero, son las empresas encargadas de los ingresos de las personas.