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Análisis 12 de marzo de 2024

Por Beatriz Ramírez Huaroto (*)

Hace una década el feminicidio fue incorporado como delito autónomo en nuestra normativa. La Ley 30068, publicada el 18 de julio de 2013, reconoció de forma diferenciada el delito de matar a una mujer “por su condición de tal”, en contexto de “violencia familiar; coacción, hostigamiento o acoso sexual; abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente; o cualquier forma de discriminación contra las mujeres”. La pena considerada era la misma que la del homicidio agravado, lo que recién cambió cinco años después: con la Ley 30819, publicada el 13 julio 2018, se aumentaron las penas para estos delitos de forma que se sanciona de una forma mayor su ocurrencia.

La utilidad de la tipificación del delito ha sido ampliamente debatida; la autora de esta nota defendió la falta de necesidad teórica de existencia de un tipo penal sexualizado y propuso la agravación general de penas en supuestos de violencia de género, así como más allá de la muerte (Ramírez, 2011). No obstante, a diez años de vigencia del tipo penal específico es posible valorar su existencia como importante por la focalización de respuestas públicas que ha permitido, aunque no se han resuelto problemas históricos. 

En los casos de feminicidio el archivamiento o sobreseimiento no han sido una constante, pero sí las condenas en las que se identifica una mala calificación de los delitos (Defensoría del Pueblo, 2010, pp. 102-104, 106-110; 2015, p. 174) o casos en los que se dio desvinculación procesal de la sentencia respecto de la acusación favoreciendo impunidad (Defensoría del Pueblo, 2015, pp. 179-180, 192). Este sería el caso de cómo se han revertido las condenas en el caso de Solsiret Rodríguez Ayvar, desaparecida en agosto de 2016, cuyo cadáver fue hallado en febrero de 2020 y cuyos agresores obtuvieron en segunda instancia absolución del delito de feminicidio (Radio Programas del Perú, 2024).

Otro problema detectado ha sido la incorrecta aplicación de la conclusión anticipada basada en una confesión sincera que no correspondía o el mal uso de la terminación anticipada o la conclusión anticipada (Defensoría del Pueblo, 2010, pp. 129-135; 2015, p. 177-179). Recién por el Decreto Legislativo 1382, publicado el 28 de agosto de 2018, se inaplicó el benefició por confesión sincera y la reducción de pena por terminación anticipada en casos de feminicidio. Otra línea de impunidad son las sentencias absolutorias por no tomar en cuenta los múltiples testimonios sobre la violencia previa en la relación o incluso por errores procedimentales (Defensoría del Pueblo, 2010, pp. 123-126; 2015, pp. 190-191). 

Un último problema está relacionado a la falta de un análisis riguroso del contexto previo para aplicar adecuadamente el tipo penal en su amplitud antidiscriminatoria. Por ejemplo, se desestiman como confiables las declaraciones testimoniales de las amigas de la víctima como pruebas válidas para demostrar la relación convivencial previa (Defensoría del Pueblo, 2015, p. 192), o no se considera la información del periodo en el que se denunció la desaparición de la víctima antes de que se confirme su muerte (Defensoría del Pueblo, 2023, p. 69).

Para mejorar los procesos de investigación de este delito, el Ministerio Público aprobó en agosto de 2018 un Protocolo para la investigación de los delitos de feminicidio desde la perspectiva de género. Pero el Poder Judicial tiene pendiente reevaluar el Acuerdo Plenario 1-2016/CJ-116 sobre el delito que ha ido modificando en pronunciamientos posteriores como el Recurso de Nulidad N° 453-2019, Lima Norte (octubre 2019) o la Casación N° 851-2018, Puno (noviembre 2019) que no han tenido los mismos alcances, aunque tienen una mejor consideración de lo que implica el elemento “en su condición de tal” del tipo de feminicidio.

El mayor avance en respuestas políticas respecto del feminicidio ha sido el Decreto de Urgencia 005-2020 y su respectivo reglamento, aprobado por Decreto Supremo 1-2020-MIMP, de 10 de febrero de ese año, que regulan la asistencia económica para víctimas de feminicidio. Por ese marco, se entregan S/ 600.00 soles de manera bimestral a hijas, hijos y personas con discapacidad que dependían de las víctimas de feminicidio, lo que está condicionado a que el sistema de justicia tipifique el caso como tal; entre junio de 2020, fecha en que empezó a brindarse la asistencia económica y agosto de 2023 ésta se otorgó a 1146 beneficiarias/os (MIMP, 2023). 

Como puede verse, para todos los casos de feminicidio, incluyendo la muerte en marzo de 2023 de Katherine Gómez a manos de su expareja Sergio Tarache Parra, quien fuera extraditado de Colombia en enero pasado, es crucial la actuación del sistema de justicia. Aunque desde 2018 existen fiscalías y juzgados especializados para procesar estos delitos y eso debería tener un impacto favorable en el acceso a la justicia, el Sistema Nacional Especializado de Justicia (SNEJ) solo existe en ocho Cortes Superiores de Justicia de todo el país (Arequipa, Áncash, Callao, Cusco, Junín, Lima Este, Lima Norte y Ventanilla). Hay camino andado, pero mucho por hacer. 

(*)  Magistra en Derecho Constitucional, y abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Se desempeña como docente en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la PUCP, la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, y la Escuela de Posgrado de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón.


Referencias:

Defensoría del Pueblo. (2023). La problemática de las mujeres desaparecidas por razones de género y su relación con el delito de feminicidio a nivel nacional. Informe Defensorial Nº 0001-2023-DP/ADM.

—. (2015). Feminicidio Íntimo en el Perú: análisis de expedientes judiciales (2012 -2015). Informe Defensorial N° 173. 

—. (2010). Feminicidio en el Perú: estudio de expedientes judiciales. Informe de adjuntía Nº 04-2010/DP-ADM. 

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. (2023, 26 de septiembre). Ministra de la Mujer inauguró encuentro internacional sobre asistencia a víctimas indirectas de feminicidio

Radio Programas del Perú. (2024, 22 de enero). Caso Solsiret Rodríguez: la modificación de las penas de los sentenciados.

https://rpp.pe/lima/judiciales/caso-solsiret-rodriguez-la-modificacion-de-las-penas-de-los-sentenciados-informe-noticia-1528738 
Ramírez Huaroto, Beatriz. (2011). Cuando la muerte se explica por el género. Problematizando la tipificación del feminicidio/femicidio. Gaceta Constitucional, (45), 353-360.