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5 de abril de 2022

Escriben: Claudia Lovón (*) / Yazmine Ruiz (**)

El 28 de marzo, se publicó la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que restituye los efectos del indulto humanitario otorgado en 2017 al expresidente Alberto Fujimori. Este fue condenado en 2009 a 25 años de prisión por los hechos ocurridos en Barrios Altos y La Cantuta, que previamente habían llevado a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declarara la responsabilidad internacional del Estado peruano en dos sentencias. La decisión adoptada por el TC fue tomada en mayoría por los magistrados Blume, Sardón y Ferrero, con el voto dirimente de este último en su calidad de presidente de este órgano. Votaron en contra los magistrados Miranda y Espinosa-Saldaña y la magistrada Ledesma. A continuación, respondemos cinco preguntas clave sobre la sentencia del TC y sobre lo que se puede esperar de la Corte IDH.

1. ¿Por qué el TC se pronunció sobre el indulto humanitario otorgado a Alberto Fujimori?

Para comprender por qué el TC se pronunció sobre el indulto humanitario, es necesario conocer antes algunos antecedentes del caso. En 2018, luego de su otorgamiento, la Corte IDH emitió una resolución de supervisión de cumplimiento de las sentencias de los casos Barrios Altos y la Cantuta. En ella, sostuvo que los tribunales internos debían efectuar un control jurisdiccional del indulto tomando en cuenta los estándares desarrollados en la misma resolución. Estos incluían la realización de un análisis de proporcionalidad entre la protección a los derechos a la vida y a la integridad de Fujimori y el derecho de acceso a la justicia de las víctimas, así como la evaluación de los serios cuestionamientos que existían respecto al otorgamiento del indulto, con el propósito de comprobar si concurrían los requisitos fácticos y jurídicos exigidos por la normativa interna.

Siguiendo este pronunciamiento, en el ámbito interno, las víctimas que eran parte civil del proceso penal contra Fujimori presentaron una solicitud de control de convencionalidad. En octubre de 2018, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria emitió una resolución, en la que analizó los elementos señalados por la Corte IDH, estableció la existencia de irregularidades en el otorgamiento del indulto y, como consecuencia, declaró que este carecía de efectos jurídicos; lo cual fue confirmado por la Sala Penal Suprema en febrero de 2019. Frente a ello, se interpusieron varias demandas de hábeas corpus; entre ellas, se cuentan las presentadas por el abogado de Fujimori, César Nakazaki, y por el abogado Gregorio Parco Alarcón. Ambas se encontraban en trámite ante el TC, pero fue el proceso impulsado por Parco el que llevó a que, el 17 de marzo de 2022, en una sesión reservada, tres magistrados del TC votaran a favor de declarar fundada la demanda, restituir los efectos del indulto humanitario otorgado a Fujimori y ordenar su inmediata liberación.

2. ¿Existen cuestionamientos sobre la tramitación del hábeas corpus que restituyó los efectos del indulto humanitario?

A pesar de que este hábeas corpus, por sus posibles repercusiones en el derecho de acceso a la justicia de víctimas de graves violaciones de derechos humanos, exigía ser tramitado con el máximo cuidado, durante el proceso en el TC se presentaron una serie de factores que resultan cuanto menos problemáticos. Como señalan el magistrado Espinosa-Saldaña y la magistrada Ledesma en sus votos, se rechazaron pedidos para adoptar medidas que hubieran permitido una mejor deliberación del caso, como la acumulación de los dos expedientes sobre el tema que se encontraban en trámite el TC o el aplazamiento de la discusión del proyecto de sentencia, que fue compartido con los magistrados tan solo con un poco más de veinticuatro horas de antelación a la sesión en la que se tomó la decisión.

Asimismo, según explica detalladamente la magistrada Ledesma, la sentencia fue adoptada sin que se tuviera la información suficiente para “emitir un fallo motivado”. En efecto, para el día de la deliberación del proyecto de sentencia (17 de marzo), la información con la que se contaba consistía básicamente en la demanda de hábeas corpus presentada por Parco, cuyos argumentos tenían más bien un carácter político y sus anexos se limitaban a la resolución ministerial que había otorgado el indulto, algunas páginas de la resolución de primera instancia que dejó sin efectos al indulto y extractos de páginas web que informaban sobre el tema. No se tenía acceso así a ningún informe médico que permitiera realizar aseveraciones sobre la salud de Fujimori; y si bien la información sobre la tramitación del indulto a Fujimori fue entregada por su abogado, ello ocurrió cuando el caso ya se encontraba en deliberación. A ello se sumaba el hecho de que, debido a que el hábeas corpus había sido rechazado preliminarmente antes de llegar al TC, los jueces del Poder Judicial que dejaron sin efecto el indulto no habían sido notificados con lo actuado en el proceso y no tuvieron oportunidad de defender sus resoluciones.

3. ¿Cuáles fueron los argumentos utilizados por el TC para restituir los efectos del indulto humanitario?

Los magistrados Blume, Sardón y Ferrero declararon fundada la demanda de hábeas corpus sobre la base de dos argumentos. El primer argumento, de carácter formal, fue la falta de competencia del juzgado y sala penal suprema para resolver el pedido de control de convencionalidad, pues, según los aludidos magistrados, las normas que invocaron para proceder con el control de convencionalidad sólo otorgan competencias de juzgamiento para procesos en trámite y no sobre la ejecución de la condena. Por ello, tales normas no resultaban aplicables al caso de Fujimori, quien ya había sido condenado por los hechos de Barrios Altos y La Cantuta, y, por ende, el proceso penal en su contra había concluido.

El segundo argumento se refirió a la motivación aparente de la resolución y su confirmatoria que dejan sin efecto el indulto presidencial. Para sustentar ello, los magistrados sostuvieron que el indulto es una prerrogativa discrecional del Presidente de la República, que está prevista en la Constitución y por tal razón, solo admitiría los límites establecidos constitucionalmente, los cuales a su criterio serían el respeto a los derechos fundamentales, los principios y los valores constitucionales. En esa línea, las irregularidades alegadas durante el trámite del indulto a Fujimori, que sustentaron la resolución cuestionada, no califican como “condiciones constitucionales inobservadas” que permitan anular el indulto. Por tanto, a consideración de los jueces, la resolución cuestionada y su confirmatoria contienen una motivación subjetiva, basada en irregularidades y presunciones no probadas.

4. ¿Tiene sustento jurídico la decisión tomada en mayoría por el TC?

No. Las razones que amparan la demanda de hábeas corpus constituyen una interpretación arbitraria que excluye los estándares sentados por la Corte IDH sobre el control de convencionalidad y el otorgamiento de indultos en casos de graves violaciones de derechos humanos. Por un lado, la supuesta incompetencia del juzgado y la sala penal suprema niega la sólida jurisprudencia del tribunal interamericano sobre los sujetos obligados a realizar el control de convencionalidad. Desde el Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, la Corte IDH ha venido sosteniendo que los jueces y tribunales internos están obligados a ejercer el control de convencionalidad a fin de ajustar sus decisiones a lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la interpretación que haga de la misma el tribunal internacional. Además, cuando existe una sentencia internacional con carácter de cosa juzgada contra un Estado, como sucede con los casos Barrios Altos y La Cantuta, todos los órganos estatales están obligados a velar por el cumplimiento efectivo de la sentencia internacional, más aún cuando su acatamiento queda a cargo de los jueces nacionales.

Precisamente, la Corte IDH en su resolución de supervisión de cumplimiento de 2018 manifestó que el órgano judicial debe “prevalecer la Convención Americana y los fallos de esta Corte sobre la normatividad interna, interpretaciones y prácticas que obstruyan el cumplimiento de lo dispuesto en un determinado caso” (párr. 65). En esta línea argumentativa, la aplicación del control de convencionalidad no se limita a los procesos en trámite, sino que se extiende a todas las etapas del proceso, incluida la ejecución. Esto es así porque en cualquiera de estas instancias está abierta la posibilidad de incidir en la protección de los derechos reconocidos por la Convención Americana y en el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado, en especial cuando estas tienen relación con un fallo de la Corte IDH.

Bajo esta lógica, los jueces penales en la etapa de ejecución sí se encontraban facultados a ejercer el control de convencionalidad, pues tenían que cumplir con la obligación internacional de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los hechos acontecidos en Barrios Altos y La Cantuta, en seguimiento al fallo de la Corte IDH en ambos casos. En similar sentido, los votos de los magistrados Espinosa-Saldaña y Ledesma avalaron la competencia de la Corte Suprema, pues consideraron que los jueces penales tienen competencia para supervisar la ejecución de una sentencia y resolver las solicitudes de las partes hasta que el proceso penal culmine, lo que ocurre cuando el condenado cumple su pena y realiza su trámite de rehabilitación.

Por otro lado, en relación con el argumento de la motivación aparente, pese a que la sentencia adoptada en mayoría reconoce como límite a la prerrogativa presidencial de otorgar indultos al respeto de los derechos fundamentales, ignora completamente el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, al cual no hace mención en ningún momento en su razonamiento. De esta manera, contradice lo señalado por la Corte IDH en su resolución de 2018, en la que estableció que, incluso cuando es humanitario, el indulto supone una afectación a este derecho (párrs. 37 y 56). Por ello, aun cuando se deben tomar medidas para proteger los derechos a la vida y a la integridad de personas condenadas, en casos de graves violaciones de derechos humanos, se debe optar por la medida que resulte menos restrictiva para el derecho de las víctimas, solo en casos extremos cuando exista una “necesidad imperante”, y esta no necesariamente debe suponer la libertad de la persona condena o la extensión de su pena (párr. 53). Se debe tomar en cuenta además de la salud de los condenados, otros factores como el pago de la reparación civil (párr. 57), los cuales –como han notado especialistas en derechos humanos– no se cumplen en este caso.

Lamentablemente, ni la resolución de la Corte IDH ni los estándares que recoge son mencionados en la sentencia del TC. En su lugar se hace una referencia descontextualizada a la posibilidad de que personas condenadas a pena de muerte puedan solicitar un indulto que prevé la Convención Americana y a eun informe antiguo sobre otro país de la CIDH, ignorando además la posición crítica que esta tuvo en su momento respecto al indulto a Fujimori. Ahora bien, la sentencia del TC no solo desconoce lo establecido por la Corte IDH, sino también por su propia jurisprudencia. Ciertamente, de forma previa, había señalado que atribuciones como el indulto suponían una afectación a valores constitucionales, lo cual hacía que no fuera posible su otorgamiento de forma “inmotivada” y que se requiera una mayor carga argumentativa cuando el derecho fundamental vulnerado por la conducta del beneficiario de la medida tenga un “mayor peso axiológico” y exista un “mayor desprecio” por la dignidad humana (FJ 35, 40, 44 y 45). Así, pareciera más bien que la posición que toma la mayoría, como hace notar uno de los magistrados discrepantes, es que el indulto humanitario no está sujeto a ningún tipo de control constitucional.

5. ¿Qué se puede esperar de la Corte IDH?

El 16 de marzo, luego de que se diera a conocer que el TC iba a realizar una sesión reservada en la que se pronunciaría sobre el indulto a Fujimori, los representantes de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta presentaron una solicitud de medidas provisionales ante la Corte IDH. Aunque este pedido todavía no ha sido resuelto, como consecuencia de él la Corte Interamericana requirió el 30 de marzo al Estado peruano abstenerse de ejecutar la liberación de Fujimori ordenada por el TC hasta que se pronuncie al respecto, y convocó a una audiencia el 1 de abril para analizar la solicitud. Durante esta, los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sostuvieron que se cumplían los requisitos para su procedencia. En específico, los primeros explicaron que existía una situación de extrema gravedad, entre otros, por las limitaciones sustanciales que suponía la sentencia del TC en los derechos de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta; urgencia, por la inminencia de la liberación de Fujimori; y la necesidad de evitar el daño irreparable, que implicaba que Fujimori se libre de su pena y la acción de la justicia.

En los próximos días, se conocerá si la Corte IDH acoge estos argumentos y otorga las medidas provisionales. Independientemente de ello y de forma no excluyente, podrá pronunciarse sobre la decisión del TC en el marco de su función de supervisión de cumplimiento de sentencias. Recordemos que, en su resolución de 2018, señaló que, en caso fuera necesario, podría evaluar de forma posterior “si lo actuado a nivel interno [respecto al indulto] es acorde o no a lo ordenado en la Sentencia o constituye un obstáculo para el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar en los dos referidos casos por no adecuarse a los estándares indicados [en la resolución] e impedir indebidamente la ejecución de la sanción fijada por sentencia penal” (párr. 64). Como se ha explicado, la sentencia del TC no se adecúa a lo establecido por la Corte IDH. En consecuencia, resulta esperable que emita un pronunciamiento en el que señale que la decisión del TC resulta contraria a sus fallos en los casos Barrios Altos y La Cantuta.

(*) Investigadora del área Académica y de Investigaciones.
(**) Integrante del área Académica y de Investigaciones.