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18 de mayo de 2021

Escriben: Rafael Chanjan, Ana Janampa y Marie Gonzáles (*)

Tomando en cuenta el alto número de denuncias de presuntos actos de corrupción cometidos desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional que se vive en el país a causa de la pandemia, el 8 de abril de 2021 se publicó la Ley N.º 31178 que modificó varios artículos del Código Penal sobre algunos delitos de corrupción y la pena de inhabilitación.  A continuación, se analizan los cambios introducidos por la referida ley.

Entre las modificaciones más importantes se encuentra la incorporación de nuevas agravantes para el delito de colusión, peculado y malversación de fondos. En ellos se incluyen las siguientes agravantes:

1) El agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella,

2) La conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las diez unidades impositivas tributarias y

3) El agente se aproveche de una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria, o la comisión del delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional«.

Al respecto se comenta que, si bien el delito de peculado y malversación de fondos ya incluían agravantes sobre programas con fines asistenciales de apoyo o inclusión social o de desarrollo, no los contemplaba el delito de colusión. Asimismo, de manera novedosa, para los tres delitos se incluye la agravante que sanciona a los funcionarios o servidores públicos que cometan estos delitos aprovechando la situación de calamidad pública o emergencia sanitaria con pena no menor de quince ni mayor de veinte años en el delito de colusión, no menor de ocho ni mayor de quince años en el delito de peculado y no menor de cuatro ni mayor de ocho años en el caso del delito de malversación.

«Pese a que, la implementación de la presente ley llega un año después del inicio de la pandemia, las modificaciones incorporadas representan un avance en la lucha contra la corrupción.»

Por otro lado, se modificó el artículo 426 del Código Penal que inhabilita de forma perpetua[1] («Muerte civil») a los agentes que hayan cometido los delitos tipificados en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal[2], cuando se perpetren en programas con fines asistenciales o apoyo social, en un contexto de calamidad pública o emergencia sanitaria, o si la comisión del delito compromete la defensa, seguridad o soberanía nacional. En estos casos, no es relevante el monto económico de la defraudación cometida en perjuicio del Estado. De esta manera, las personas a las que se imponga esta inhabilitación perpetua no podrán ejercer nunca más alguna función pública en el país.

Si bien estas modificaciones son necesarias para la lucha contra la corrupción en el actual contexto de emergencia sanitaria, resulta criticable que no se haya incluido las referidas agravantes en el delito de negociación incompatible (Art. 399 del Código Penal) pese a su similitud con el delito de colusión, pues ambos se cometen en el marco de contrataciones públicas y usualmente el delito de negociación es utilizado por los operadores jurídicos como una figura penal alternativa o residual al delito de colusión; de esta manera, a menudo se recurre al mencionado delito cuando no se llega probar un acuerdo ilícito entre funcionario y empresa.

A modo de conclusión, pese a que, la implementación de la presente ley llega un año después del inicio de la pandemia, las modificaciones incorporadas representan un avance en la lucha contra la corrupción y, si bien antes podían existir dudas sobre si la agravante referida a “programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo” se podía aplicar para sancionar con mayor gravedad a los funcionarios o servidores públicos que hacían uso y  apropiación indebida de bienes relacionados a la protección y seguridad sanitaria, así como de los productos básicos para la alimentación de los ciudadanos, la referida Ley establece fuera de toda duda que en tales casos se aplicará una mayor sanción penal para estos hechos.


(*) Equipo anticorrupción del Idehpucp
[1] Conforme a los incisos 1, 2, 4 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
[2] Concusión, cobro indebido, colusión simple y agravada, Peculado doloso y culposo, peculado de uso, malversación, cohecho pasivo propio, soborno internacional pasivo, cohecho pasivo impropio, cohecho pasivo específico, corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales, cohecho activo genérico, cohecho activo transnacional, cohecho activo específico, negociación incompatible, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.