Ir al contenido principal Ir al menú principal Ir al pie de página
Notas informativas 1 de marzo de 2022

Por Juan Takehara (*)

Sobre la invasión de Rusia a Ucrania conversamos con Pablo Morales Zamora, docente y especialista en derecho internacional humanitario, para comprender la dimensión jurídica de esta situación bélica y cuál es la posición del Estado ruso en este ataque y cuando ejecutó la anexión de Crimea. El jurista considera que se vienen cometiendo atentados contra los derechos humanos por parte del Estado Ruso hacia los pueblos ucranianos, sancionables a nivel internacional. Esta entrevista se realizó días antes de que Rusia radicalizara su ofensiva hacia Kiev.

Para entender el contexto, sería bueno detallar lo que ocurrió en el 2014 con la anexión de Crimea. ¿Qué diferencias encuentra entre ese caso y la búsqueda de reconocimiento internacional de Donetsk y Lugansk, además de su posible militarización?

El problema actual entre la Federación Rusa y Ucrania no se remonta solo a la anexión de Crimea producida en 2014, sino que puede explicarse desde la tensión existente en la Guerra Fría entre Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS). En 1991, se puso término al funcionamiento del Pacto de Varsovia y se disolvió la URSS. Dado el fin de la Guerra Fría, Rusia anhelaba que la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) dejara, por consiguiente, de funcionar. No obstante, la OTAN no solo no se extinguió, sino que atravesó por un proceso de reconfiguración, pasando a convertirse de una alianza defensiva a una ofensiva – cabe citar aquí los casos de Bosnia y Kósovo en la década de los noventa- y, con ello, Moscú empezó a concebir a esa organización internacional como un brazo de Estados Unidos en Europa y una amenaza a sus intereses geoestratégicos. Cuando Vladímir Putin asume el poder en el año 2000, prioriza una política gubernamental destinada a alivianar las tensiones con Occidente y, a cambio, esperó que a Rusia se le permitiera tener un control geopolítico sobre la zona bajo anterior influencia soviética.

Aquí es importante el papel de Ucrania.

Entender este aspecto es crucial porque Ucrania resulta ser una importante frontera del gigante de Moscú que conecta al este con la Europa Occidental. A la luz de este detalle, Estados Unidos promovió en 2008 el ingreso de Ucrania a la OTAN, lo que Putin tradujo como una amenaza al control geopolítico sobre su país vecino. Este intento constituyó para el Kremlin un gesto inamistoso, el cual fue respondido con su intervención militar en Georgia ese mismo año y con el reconocimiento estatal de Osetia del Sur y Abjasia, reconocimiento que solo fue acompañado por el de un número acotado de Estados. Lo siguiente que ocurrió fue la elección de Víktor Yanukóvich en 2010, un político ucraniano con simpatías hacia Moscú, y que fuera derrocado, a raíz de protestas nacionalistas, a comienzos del 2014 por la Rada Suprema, con la inmediata asunción de Oleksandr Turchínov como presidente del Parlamento ese mismo año. Así se configuró, en resumidas cuentas, el escenario político que condujo a que se celebrase dos referéndums, uno en Crimea y otro específicamente en Sebastopol, con el objeto de adherirse a Rusia. El gigante ruso respaldó tales referéndums con una anexión concretada a través de una intervención militar destinada a garantizarlos, con clara oposición del gobierno central ucraniano y de la gran parte de la comunidad internacional. En términos del derecho internacional, una anexión es una modalidad de modificación territorial que implica un severo atentado contra la integridad territorial de un Estado, práctica que ha dejado de ser considerada válida para el derecho internacional contemporáneo, a raíz del Pacto Briand Kellog de 1928 y, con mayor claridad, a partir de la Carta de las Naciones Unidas de 1945.

«No se puede pensar bajo ningún término que la pretendida justificación geopolítica que busca sostener la posición rusa es suficiente para decir que los acontecimientos recientes sean conformes a los principios del derecho internacional.»

Llegamos a Crimea.

En 2014, Crimea pasó a ser controlada por Moscú en clara oposición a las normas establecidas en la Carta de las Naciones Unidas, en especial la de prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza (artículo 2 párrafo 4), considerada un principio estructural del derecho internacional por la Corte Internacional de Justicia en sus dos sentencias para el caso relativo a las Actividades Armadas en el territorio del Congo (2005, párrafo 148; y 2022, párrafo 65). Ante esta situación impuesta por la fuerza, Kiev entró en conversaciones con Rusia y con la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa, celebrando el Protocolo de Minsk (2014), con la participación de representantes de Donetsk y Lugansk, regiones que vieron en el caso Crimea una oportunidad de concretizar sus anhelos separatistas. Ese mismo año, se suscribió un memorándum para fortalecer la aplicación del Protocolo. Debido a la poca efectividad del citado protocolo y del memorándum, se celebró el Acuerdo de Minsk (2015) incluyendo también la rúbrica de las referidas regiones. Con estos instrumentos internacionales, se pretendió establecer un armisticio, pero también configurar un compromiso internacional garantizando, hasta cierto punto, la autonomía interna de Donetsk y Lugansk, que se ubican cerca de la frontera entre Ucrania y Rusia. Pero, el proceso de Minsk se estancó y, a los ojos de Putin, los arreglos alcanzados pasaron a ser desconocidos por el gobierno ucraniano. Es preciso agregar aquí que, a comienzos del 2021, Rusia envía más tropas a Crimea y a su frontera con Ucrania, lo cual supuso un aumento de tensión con Ucrania y Occidente, y la suscripción de una declaración conjunta en apoyo a la liberación de esta península, me refiero a la iniciativa Crimea Platform.

¿Qué ha sucedido recientemente?

A finales del año pasado, Rusia planteó que la OTAN deniegue a Ucrania y a los Estados exsoviéticos la posibilidad de ser miembros de la organización. El motivo se explica en el temor a la presencia de Occidente cerca de su frontera y de su zona de influencia, que, a la luz de los hechos, es la razón subyacente a los sucesos de estos días. Como se ha podido observar en las noticias de la semana pasada, Rusia ha alegado una política genocida impulsada por Kiev contra los rusoparlantes de Donbás. Tal acusación no es nada ligera, si se tiene en cuenta que el genocidio es considerado el crimen de gentes, uno que atenta contra las mínimas consideraciones de humanidad. Sobre esa causa, ha intervenido militarmente el territorio ucraniano, el 24 de febrero pasado. Todo este recuento de hechos permite esbozar las razones del conflicto. No obstante, y debo decirlo con mucha claridad, no se puede pensar bajo ningún término que la pretendida justificación geopolítica que busca sostener la posición rusa es suficiente para decir que los acontecimientos recientes sean conformes a los principios del derecho internacional. Por el contrario, los casos de Crimea y de Donetsk y Lugansk constituyen, con todas sus letras, claras violaciones a la integridad territorial de Ucrania: en el caso de Crimea, con la anexión ya explicada, y respecto a Donetsk y Lugansk, por el reconocimiento estatal de estas dos provincias, más allá del consentimiento del gobierno de Kiev, y secundada con una intervención militar. Aquí es importante también indicar que, curiosamente, ninguno de los acuerdos de Minsk conduce a interpretar que Ucrania esté obligada a dar a Donetsk y Lugansk carácter estatal.

¿Cuál sería entonces la diferencia entre lo que ocurrió en Crimea con lo que viene sucediendo ahora?

Si se quiere buscar la diferencia con lo sucedido entre Crimea y estas provincias, es preciso señalar, por un lado, que la península nunca fue considerada un Estado por la Federación Rusa, sino un espacio territorial por recuperar, bajo el pretexto histórico de que fue entregada en donación por la entonces Rusia Soviética a la Ucrania Soviética, en el contexto de la ex URSS. Por otro lado, Rusia no parece buscar anexar Donetsk y Lugansk a su territorio, al menos en este momento, pero sí defender militarme sus anhelos separatistas con el propósito de fortalecer su frontera, a costa de desintegrar Ucrania. Ninguno de estos actos muestra una actuación conforme al derecho internacional.  De cierto modo, el reconocimiento de independencia a las provincias separatistas de Donetsk y Lugansk puede traer a la memoria, aunque no dejando de considerar sus propios contextos, los casos de la República Turca del Norte de Chipre y de los Bantustanes, entidades que fueron reconocidas por Turquía y Sudáfrica, respectivamente, sin apoyo de la comunidad internacional. En el futuro podremos comprobar si el reconocimiento ruso ocurre de modo aislado, o con un apoyo minoritario, hacia Donetsk y Lugansk. Ante un acto de agresión, la regla aplicable es la del no reconocimiento de la independencia de estos espacios. No es difícil predecir que las potencias occidentales que han manifestado que la conducta del gigante ruso es contraria al derecho internacional, no reconocerán como Estados a estas provincias de Donbás.

«La conjunción del despliegue de las tropas rusas en terreno ucraniano y la correspondiente respuesta de Ucrania configura un conflicto armado internacional (CAI) y, en ese contexto, las reglas propias del DIH se hacen aplicables.» 

Lo que estamos observando es un claro reto para el derecho internacional.

Lo sucedido entre Ucrania y Rusia ha conducido a pensar a muchos si el derecho internacional es una herramienta verdaderamente útil para poner fin a este problema. Con el conflicto, algunos incluso dudarán de la existencia del derecho internacional y citarán este caso para corroborar ese cuestionamiento. Ante ese tipo de reflexiones, cabe sustentar que si no existiera el derecho internacional, el comportamiento de la potencia rusa no podría ser condenable u objetable, sería algo permitido porque no habría reglas que desconocer. Estaríamos ante una “ley de la jungla”, como ha sostenido Alain Pellet recientemente en su curso de la Academia de La Haya de Derecho Internacional. Es más, me atrevería a decir que, si no existiera el derecho internacional, la paz entre las naciones no sería posible.  El derecho internacional ofrece algunas alternativas a través del rol de las organizaciones internacionales mencionadas, de repente no para solucionar inmediatamente el problema analizado, pero sí al menos para reconducirlo hacia su pacificación. Pero no debe dejarse de lado el factor político y las decisiones que se siguen tomando en un conflicto armado que no ha terminado.

Entre los principios del DIH se encuentra la protección hacia aquellas personas que no participan directamente en los conflictos (o deponen las armas para volverse civiles), además del personal sanitario, religioso prisioneros de guerra (y otros) ¿Cómo se pondrá a prueba la aplicación de éste y otros principios para garantizar la seguridad y dignidad de las personas?

La preocupación que refieres reviste una absoluta importancia para el presente caso. Preliminarmente, es conveniente diferenciar entre el jus ad bellum y el jus in bello, marcos jurídicos aplicables a la reciente situación. En el primero, la preocupación gira en determinar si el ataque armado se encuentra respaldado por una razón jurídica que la justifique, aspecto que ha sido materia de respuesta de la segunda pregunta. El otro marco jurídico sería lo que, contemporáneamente, se denomina “derecho internacional humanitario” (DIH), especialidad del derecho internacional que regula la conducción de las hostilidades en la búsqueda de la protección del ser humano en contextos de conflicto armado. En este segundo plano, el del DIH, la conjunción del despliegue de las tropas rusas en terreno ucraniano y la correspondiente respuesta de Ucrania configura un conflicto armado internacional (CAI) y, en ese contexto, las reglas propias del DIH se hacen aplicables (los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo Adicional I, de los cuales tanto Rusia y Ucrania son partes, y las normas consuetudinarias aplicables a los CAI). Estas reglas son exigibles independientemente de la causa del conflicto. Por ello, existe una división entre el jus ad bellum y el DIH, para que la población civil no se vea perjudicada por aspectos que no tienen directa relación con ella, como las causas de la guerra. El presente escenario ha dado lugar a un conflicto armado que, probablemente, conlleve la vulneración de sus principios básicos, como el de distinción, proporcionalidad, humanidad, etc. Es básico que las partes del conflicto asuman sus obligaciones en el plano del DIH, para evitar el menor sufrimiento a la población civil. En las noticias se ha resaltado la participación directa de civiles ucranianos en las hostilidades (hombres y mujeres) y el bombardeo de hospitales. Los primeros son combatientes irregulares que estarían participando en un levée en masse y podrían gozar, por ello, del estatuto de prisioneros de guerra, al amparo del III Convenio de Ginebra de 1949. En el caso de los hospitales civiles, estos están protegidos por el IV Convenio de Ginebra. Quisiera, además, resaltar la importante labor en el terreno que realiza el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para que estos principios sean respetados, atendiendo las necesidades urgentes de la población civil ucraniana.

¿Qué acciones por parte de ambos países podrían ser sancionados por la comunidad internacional?

En cuanto a las sanciones frente a las violaciones al DIH, se observa aquí un importante problema inicial, porque ni Rusia ni Ucrania son partes del Estatuto de Roma (ER) de la Corte Penal Internacional (CPI), aunque esta última ha aceptado anteriormente la competencia de la CPI sobre la base del artículo 12 párrafo 3 del citado tratado, disposición que permite que la Corte tenga competencia sobre un crimen internacional cometido en el territorio de un Estado no parte del ER. Para esta ocasión, sería un recurso jurídico a explorar.

(*) Integrante del área de Comunicaciones.